Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de agosto de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO : UH05-V-2005-000037

DEMANDANTE: KARLEY DEL C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.171.090, domiciliada en la Avenida Principal de Higuerón, Edificio Venezuela, 1er piso, Apto. D, Municipio San F.d.E.Y..

DEMANDADO: O.O.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.977.793 barrio Las Flores, carrera 1, casa N° 5-75, San J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Se recibió en fecha 03 de mayo de 2005, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana KARLEY DEL C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.171.090, domiciliada en la Avenida Principal de Higuerón, Edificio Venezuela, 1er piso, Apto. D, Municipio San F.d.E.Y., tía materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, quien se encontraba asistido por el Abg. D.G., Defensor Público Décimo del estado Yaracuy, en virtud de que el niño se encontraba bajo sus cuidados, por cuanto su hermana y madre del niño falleció en fecha 30 de septiembre de 2004 y el padre ciudadano O.O.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.977.793 barrio Las Flores, carrera 1, casa N° 5-75, San J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, no ha visto por el; que su sobrino desea seguir cursando o sus estudios de educación básica donde ella es su representante legal. Por las razones antes señaladas es por lo que solicita a este tribunal la Colocación Familiar, de conformidad con los artículos 396 y 400 de la LOPNA, a favor del adolescente A.J.M.P..

Fue admitida en fecha 06 de mayo de 2005, ordenándose la citación del demandado para la cual se libró exhorto, oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se ordenó la practica del informe social y psicológico a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Se dictó colocación familiar provisional. A los folios 17 al 22 corre inserto informe integral practicado a la demandante y al adolescente de autos. Del folio 23 al 46 del expediente corre inserta las resultas del exhorta para la citación del demandado sin cumplir. Por acta de fecha 21 de noviembre de 2005, se dejó constancia que siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el demandado no compareció. Por auto de fecha 24 de enero de 2007, se acordó designarle Defensor Público al adolescente de autos, el cual recayó en la persona de Defensor Público Primero de este estado.

Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal.

En fecha 28 de julio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de julio de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones, librándose exhorto para notificar al demandado.

Notificadas las partes, por auto de fecha 17-05-2010 se fijó el día jueves 10 de junio de 2010 a las 9:00am para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. A los folios 94 y 95 del expediente corre inserto escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública Primera de este estado.

En fecha 10 de junio de 2010, se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, abogada Yasnela Martínez, quien representa al adolescente de autos, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni la parte demandada, se materializaron las pruebas presentadas por la Defensa Pública y se solicitó y acordó la realización del informe integral tanto a la demandante como a la parte demandada y al adolescente de autos, por lo que se prolongó la fase de sustanciación para el día martes 13 de julio de 2010 a las 9:00am. En fecha 13 de julio de 2010, se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, abogada Yasnela Martínez, quien representa al adolescente de autos, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni la parte demandada, el Defensor solicitó se ratifiquen oficios dirigidos al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y al tribunal de Protección del estado Táchira, por lo que se prolongó la fase de sustanciación para el día martes 10 de agosto de 2010 a las 9:00am.

En fecha 16 de julio de 2010, comparece voluntariamente por ante este tribunal la ciudadana KARLEY DEL C.P.A., tía materna del adolescente de autos, quien informa al tribunal que su sobrino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra con su papá O.O.M.B., desde el año 2005, por cuanto el papá se lo llevó de vacaciones y no lo volvió a traer y el mismo reside en San J.d.C. estado Táchira, que ya pasó para segundo año de bachillerato y lo vio hace una semana y está en buenas condiciones de hecho ya se está desarrollando y desiste del presente procedimiento por cuanto el padre está ejerciendo la custodia de su sobrino.

A los folios del 120 al 122 del expediente corre inserto escrito presentado por la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa al adolescente de autos.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Con respecto a la solicitud de declarar terminada la presente causa planteada por la parte actora ciudadana KARLEY DEL C.P.A., tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, así como lo solicitado por la Defensora Pública Primera de este estado, Abg. Yasnela M.L., quien representa al adolescente de autos debido al desistimiento formulado por la demandante, en vista que su sobrino se encuentra con su padre quien está ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hijo desde el año 2005, manifestando que el adolescente se encuentra en buenas condiciones y estudiando el segundo año de bachillerato, la Jueza tomando en consideración, que el presente asunto se refiere a una Colocación Familiar, motivado a que para el momento de la solicitud el adolescente de autos se encontraba bajos los cuidados de su tía materna ciudadana KARLEY DEL C.P.A., quien estaba bajo sus cuidados y protección, debido a la muerte de su hermana madre del adolescente de autos, ya que el padre ciudadano O.O.M.B., estaba residenciado en el estado Táchira y siendo que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida de Colocación Familiar, cambiaron en beneficio del adolescente de autos, ya que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, vive con su padre en San J.d.C. estado Táchira, desde el año 2005 y estudia actualmente segundo año de bachillerato, tal como lo manifiesta la demandante en acta cursante al folio 115 del expediente y aunado a ello, el interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que el adolescente sólo debe ser separado de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, por lo que debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debe permanecer con su padre ciudadano O.O.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.977.793, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que el adolescente necesita, así como cumplir con las obligaciones inherentes a la responsabilidad de crianza que tienen como padre. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR. Se Revoca la Medida de Colocación Familiar Temporal acordada en fecha 06-05-2005, Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que deje sin efecto el oficio N° 444 de fecha 10-06-2010, ratificado con oficio N° 516 de fecha 13-07-2010, así como oficiar al equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del estado Táchira, a fin de que deje sin efecto el oficio N° 445 y 447 de fecha 10-06-2010, ratificado con oficio N° 515 de fecha 13-07-2010. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

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