Decisión nº 2300 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 17330

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.121, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 321, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Noviembre de 2.005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: J.P.G.F., de cinco (05) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2.010, ordenándose la citación del Ministerio Público.

Por sentencia interlocutoria de fecha 27 de Mayo de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: KARLEY N.F.M. y A.J.G.F.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.J.P.G.F., será compartida por ambos padres; la c.d.n. será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso, vacaciones, épocas decembrinas y días feriados serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales se incrementaran de acuerdo al índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo los gastos escolares (uniformes y textos) y medicinas. Los gastos por concepto de pago de la mensualidad escolar, gastos médicos serán por cuenta de la madre; y los gastos por concepto de vestimenta, recreación y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos por ambos progenitores. Para la época decembrina el padre se compromete igualmente a suministrar a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 27 de Julio de 2011, los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., asistidos por la Abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.121, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 10 de Noviembre de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 321.

El 24 de Septiembre de 2012 el Abogado en ejercicio M.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.299, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 10 de Noviembre de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 321. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.J.P.G.F., será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17330 - OFICIO Nº _______-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA R.L.D.

MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 321 de fecha 10 de Noviembre de 2.005.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17330 - OFICIO N°_______ -12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 321 de fecha 10 de Noviembre de 2.005, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17330 - OFICIO Nº ________-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY N.F.M. y A.J.G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 321 de fecha 10 de Noviembre de 2.005, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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