Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2009-001083
Reanudada como se encuentra la presente causa y estando dentro del lapso legal para que este juzgado emita pronunciamiento sobre la transacción celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, entre la trabajadora demandante, ciudadana KARLICETH I.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.V-16.396.429, asistida por el abogado en ejercicio C.A.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.762, y el abogado J.G.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.661, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA del estado Anzoátegui; la cual presentaronn a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que el apoderado judicial del ente demandado cuenta con la debida autorización para transar, otorgada por el ciudadano Alcalde de dicho Municipio, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la actora, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 20.000,00 y que el monto demandado es de Bs. 30.095,21. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio S.A.d. esta decisión. Líbrese oficio. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
Abg. R.V.