Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003503

ASUNTO : IP11-P-2011-003503

RESOLUCIÓN QUE ORDENA MANTENER PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Por recibido de ABG. K.H., en su carácter de Defensora, Escrito constante de tres (3) folio útil y dos anexos, donde solicita la Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido y que sea restituida la medida de arresto domiciliaria, a su defendido ciudadano, O.G.T.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.605.856, nacido en fecha 09/11/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado B.V.B.P., calle L. delS., casa s/n. rancho de tabla y laminas, al frente del un Club Blanquita de P., hijo de J.B. y O.J.T.. Teléfono: 0426-8255739 alegando que no hubo violación del arresto domiciliario, sino que fue un estado de necesidad porque se le presentó una emergencia con su concubina ya que la misma estaba embarazada y tuvo un principio de aborto, y a su progenitora Y.B., presenta retención de líquido en todo el cuerpo y anemia, y en el momento que fue a pedir auxilio a la familia de su concubina, y lo detuvo la Guardia Nacional.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Control, realizó audiencia de presentación en la cual decretó Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, establecida en el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano: O.G.T.B., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se Ordena como sitio de Reclusión su residencia ubicada en Bella Vista Blanquita Pérez, calle L. delS., casa s/n. la puerta color gris y la ventana color gris, la casa no esta pintada, al frente del un Club, hijo de J.B. y O.J.T..

En fecha 29 de diciembre de 2011, la Fiscalía Décimo Tercera, presentó acusación contra del ciudadano: A.G.T.B., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 17 de Enero de 2012, se fijó la audiencia preliminar para el día OCHO (08) DE FEBRERO DE 2012, A LAS (09:30) DE LA MAÑANA. En fecha Ocho (8) de febrero de 2012, no se realizó la audiencia por cuanto, no trasladaron al imputado y se recibió comunicación del S.J.Á.M., en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial 02, oficio N° COMGECPEF-CCP Nº 2-DIEP-OFICIO Nº 0226 actuaciones policiales relacionadas con el ciudadano: A.G.T.B., en la cual se deja constancia que el mismo no fue trasladado por no encontrarse en su domicilio lugar donde cumple la medida impuesta por el tribunal, motivo por el cual la Fiscalía solicitó que por cuanto el acta policial suscrita por funcionario adscritos a la Policial del Estado Falcón mediante el cual informa el que ciudadano A.G.T.B., imputado de autos, no se encontraba presente en el sitio donde cumple la medida de arresto domiciliario, y se considera una violación de la medida impuesta por este tribunal, y dado que no consta en las actuaciones que rielan en el presente asunto penal, autorización alguna otorgada por este tribunal, solicita de conformidad con el articulo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoque la medida de arresto domiciliario impuesta y el Tribunal acordó dicha revocatoria, y en fecha 17 de Julio de 2012, fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional y al consultar a SIPOL, se encontraba solicitado. En tal sentido, la defensa en sus alegatos informa que dicho ciudadano se le presentó una emergencia razón por la cual lo encontró la guardia nacional fuera de domicilio donde cumplía el arresto, sin embargo, constan dos actas en la causa, la de la Guardia Nacional y la de la policía del estado F., y en ambas se evidencia que efectivamente dicho acusado no estaba cumpliendo la medida, por tales razones se niega lo solicitado por la defensa y se mantiene la privación Judicial Preventiva de Libertad.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, R. la Medida y niega lo solicitado por la defensa en relación a que se le restituya al ciudadano O.G.T.B., ya identificado, la medida de arresto domiciliaria y acuerda mantenerle la Privación Judicial Preventiva de Libertad y como sitio de reclusión la comunidad Penitenciaria de Coro. N. a la Fiscalía, al imputado, y a la defensa privada. C..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

ABG. G.C.

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