Decisión nº 11-163 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Octubre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001178

PARTE ACTORA: KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCÍA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.F.P.

PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL D.J.T.R., titular de la cédula de identidad N°15.044.253.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MONTO CONDENADO: Bs.6.886 / MONTO DEMANDADO: Bs.6.886

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 13 de Octubre de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 11 de Octubre de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCIA, en contra de la PERSONA NATURAL D.J.T.R., titular de la cédula de identidad N°15.044.253, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio J.G.F.P., titular de la cédula de identidad N°6.966.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.154.835, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.546.081, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 14 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada PERSONA NATURAL D.J.T.R., titular de la cédula de identidad N°15.044.253, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte del demandado persona natural D.J.T.R., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por la Actora, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.17.546.081, duró 11 meses y 13 días.

- Que la relación de trabajo inicio en fecha 26 de Julio de 2010 y culmino el 8 de Julio de 2011, por renuncia voluntaria, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.

- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario mensual de (Bs.2.400), semanal de (Bs.560) y un salario diario de (Bs.80). Un Salario Integral Mensual de (Bs.2.546,40 = 2.400 + Bs.46,40 Alícuota de Bono Vacacional + Bs.100 Alícuota de Utilidades y un Salario Integral Diario (Bs.90,94).

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:

Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días, multiplicado por un salario diario integral de Bs.90,94; para un monto total por este concepto de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.092,3). Y así se decide.

Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 13,75 días, que multiplicado por el salario diario normal de Bs.85,71, da un monto de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs.1.175,51).

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 6,38 días, que multiplicado por el salario diario normal de Bs.85,71, da un monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.546,82).

Por Utilidades Fraccionadas desde el 26 Julio de 2010 al 26 de Diciembre de 2010, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 6,25 días, que multiplicado por el salario normal diario de Bs.85,71, da un monto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.535,68). Más seis (6) meses que laboró después del año 2010, a razón de 6,25 días, que multiplicado por el salario normal diario de Bs.85,71, da un monto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.535,68), para un monto total por este concepto de MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.1.071,36).

En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales es de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.6.886), por lo que se concluye que la parte demandada PERSONA NATURAL D.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 15.044.253, adeudada a la ciudadana KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.546.081, la cantidad ya expresada.

Los intereses moratorios serán calculados desde el 8 de Julio de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena al demandado PERSONA NATURAL D.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 15.044.253, a pagar a la parte actora ciudadana KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.546.081, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución, publicándose y registrándose la presente decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),

Abg.

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