Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Responsabilidad De Crianza |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°
Vista la conciliación por MODIFICACION DE RESPONSABILIAD DE CRIANZA, celebrada ante este despacho por los ciudadanos J.J.V. y KARLY J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.911 y V-14.125.307, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano J.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. 9.276.911, manifiesta que cede la responsabilidad de crianza de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su madre ciudadana KARLY J.L., quien acepta en este acto la cesión de responsabilidad de crianza otorgada por el ciudadano J.J.V., a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
A tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza sus derechos a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, otorgada por el ciudadano J.J.V., anteriormente identificado, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-
Se acuerda oficiar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, a los fines de que se proceda a dejar sin efecto la Medida de Protección Innominada por Resguardo a la integridad personal, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgada al padre de esta ciudadano J.J.V., en fecha 08-01-2008, según expediente Nro. B-006-08.- Líbrese oficio.-
En relación a la diligencia consignada en fecha 03-04-2008, por la ciudadana Karly J.L., folio 85, este Tribunal acuerda oficiar al Director (a) de la Unidad Educativa Bolivariana Escuela Antonio Saluzzo, ubicada en la Calle El Salado, Sector Puerto Sucre, solicitando se giren instrucciones a quien corresponda y le sea entregado a la ciudadana Karly J.L., la documentación correspondiente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que la referida niña sea inscrita en la Escuela Primaria Bolivariana Estado Nueva Esparta.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los siete (07) días del mes de A.d.A.D.M.O. (2008).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. M.E.G..-
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
secretaria
HOMOLOGACIÓN:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MODIFICACION DE RESPONPONSAILIDA DE CRIANZA
EXP. Nº TP2-4977-08
MEGL/mariela
DEMANDANTE: KARLY J.L.
DEMANDADO: J.J.V.