Sentencia nº 339 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2010, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción que por abstención o carencia incoara la sociedad mercantil Karmaty, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, “…motivada a la INACTIVIDAD del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ejecución de un Decreto de Expropiación que data desde el 16 de Junio de 1.976, según consta de Decreto N° 1.622, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 31.004 (…) [de] un lote de Terreno de aproximadamente (108.300 M2), propiedad de mi representada, identificado como Lote YI-A [que] están situados en el (…) Sector denominado Montemar, C.L.M., (Ahora Estado Vargas)…” (folios 1 y 5 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0171/io.

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