Sentencia nº 340 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 20 de mayo de 2010, por el abogado T.K.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción que por abstención o carencia incoara dicha sociedad mercantil, contra la República Bolivariana de Venezuela, “…motivada a la INACTIVIDAD del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ejecución de un Decreto de Expropiación que data desde el 16 de Junio de 1.976, según consta de Decreto N° 1.622, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 31.004 (…) [de] un lote de Terreno de aproximadamente (108.300 M2), propiedad de mi representada, identificado como Lote YI-A [que] están situados en el (…) Sector denominado Montemar, C.L.M., (Ahora Estado Vargas)…” (folios 1 y 5 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0171/io.

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