Sentencia nº 381 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de julio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de junio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2009, el ciudadano Kenneth Blejman Giovanazzi, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., asistido por el abogado T.K.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.886, ejerció acción por abstención o carencia contra la República Bolivariana de Venezuela, “…motivada a la INACTIVIDAD del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ejecución de un Decreto de Expropiación que data desde el 16 de Junio de 1.976, según consta de Decreto N° 1.622, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 31.004 (…) [de] un lote de Terreno de aproximadamente (108.300 M2), propiedad de mi representada, identificado como Lote YI-A [que] están situados en el (…) Sector denominado Montemar, C.L.M., (Ahora Estado Vargas)…” (folios 1 y 5 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción por abstención o carencia incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0171/io.

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