Decisión nº FP11-L-2009-000742 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de A.d.D.M.D.

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000742

ASUNTO : FP11-L-2009-000742

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano K.A.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.275.994.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos A.K.O.D. SALVATORI Y LESME A.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.063 y 125.689 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CARGOPORT LOGISTIC, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el Nº 86, tomo 1073-A, Expediente Nº 507.875, cuya única modificación estatutaria consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de mayo de 2005, registrada en fecha 27 de julio de 2005 ante el mismo Registro mercantil bajo el Nº 67, Tomo 1145 A, igualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el Tomo 39-A-Pro, Nº 11 del año 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31314718-4.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos J.R.C., F.Z., A.M.M., F.G., A.H., M.G.R., E.R., L.E.F. y M.V.C. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.0944, 98.797, 64.497, 29.034 y 118.045 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 28/05/2009, la ciudadana A.G.O.D.S., Abogado en ejercicio en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.063, actuando en nombre y representación del ciudadano K.A.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.275.994, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa CARGOPORT, S. A, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 05/06/2009 le dio entrada, y el 09/06/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó la subsanación del libelo de demanda.

La representación judicial de la parte accionante se dio por notificada para la subsanación del libelo de demanda, en fecha 16/06/2010, y en esa misma fecha consignó escrito de subsanación del escrito libelar.

En fecha 19/06/2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, admite la demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de la parte actora, aduce en su escrito de subsanación de la demanda, que su mandante prestó servicios para la empresa CARGOPORT LOGISTICS, C. A, con el cargo de 1º Piloto del Buque BOCA GRANDE, durante un primer periodo en fecha 19/03/2006 al 28/06/2008 ocasión en la cual su mandante culminó su relación de laboral con la empresa demandada por retiro voluntario con el cumplimiento del respectivo preaviso de Ley, y posteriormente desde el 07/11/2008 hasta el 21/03/2009, periodo que culminó con el vencimiento del término de un Contrato Por Tiempo Determinado; siendo su último salario normal devengado por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 10.468,00). De igual manera manifiesta la apoderada judicial del actor, que desde la fecha de culminación de la relación laboral, no le han sido canceladas las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que legítimamente le corresponden a su mandante, ni por el primer contrato a tiempo indeterminado culminado en fecha 28/06/2008, ni por el segundo periodo de la Relación Laboral, que se efectuó bajo la modalidad de un Contrato a Tiempo Determinado culminado en fecha 21/03/2009. Así mismo, la empresa no le ha hecho efectivo a su mandante el pago total de las jornadas de trabajo cumplidas durante el mes de Junio de 2008, desde el 15/06/08 hasta el 28/06/2008. En virtud de que han sido infructuosas las conciliaciones, acuden ante la autoridad competente para hacer exigible la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 10/00 (Bs. 107.213,10), por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia por Concepto de Bono Especial por firma de Contrato Colectivo Cláusula Nº 62, y cálculo de intereses moratorios sobre dichos montos hasta el mes de abril de 2009, y el pago total por concepto de la relación laboral del mes de junio de 2008, además de la corrección monetaria, y el pago de los costos y costas procesales.

En fecha 29/07/2009, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual signado con el Nº 121, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante y de la empresa demandada, e igualmente se dejó constancia que la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil y 85 anexos, del mismo modo se dejó constancia que la parte accionada no consignó escrito de promoción de pruebas, ni elementos probatorio alguno.

Durante las fechas 13/08/2009, 13/10/2009, 23/10/2009, y 19/11/2009 se realizaron las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, y en fecha 18/01/2010 se dio por concluida la misma, por cuanto las partes no lograron una mediación positiva, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz ordenó la incorporación de las pruebas al expediente, e igualmente de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo advirtió de la oportunidad legal para la contestación de la demanda.

Estando la representación judicial de la demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

La representación judicial de la parte accionada negó, rechazó y contradijo los conceptos plasmados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto a los montos reclamados.

De igual manera, la representación judicial de la parte accionada manifiesta en el capitulo titulado DE LOS HECHOS lo siguiente:…La empresa CARGOPORT LOGISTICS, C. A, es contratista de C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C. A a la cual le presta el servicio de acarreo por vía lacustre del mineral de hierro, por medio de los buques Río Orinoco y Río Caroni, desde el muelle de Palúa hasta la Estación de Transferencia ubicada en el sitio denominado Boca de Serpiente a la salida al mar.

Sigue expresando la representación judicial de la reclamada, que la situación económica del país y la caída del mercado del acero, han conllevado la disminución de los ingresos de su representada mediante el contrato mercantil que la vincula con la empresa FERROMINERA, trayendo ello como consecuencia que CARGOPORT apenas pueda cumplir con obligaciones básicas para el mantenimiento de las operaciones.

Teniendo en cuenta el contexto económico antes ilustrado, su representada admite que el ciudadano K.A.M.S. laboró en CARGOPORT y prestó servicios en el periodo comprendido entre el 19/03/2006 y el 28/06/2008, es decir, durante 2 años, 3 meses y 9 días, relación de trabajo que culminó por voluntad del trabajador. En fecha 07/11/2008 K.A.M.S., inició una nueva relación de trabajo con su representada, la cual finalizó el 21/03/2009, abarcando un periodo de 4 meses y 14 días.

Sin embargo, la liquidación y pago derivado de dichas relaciones de trabajo se encuentra pendiente y el actor se ha negado a aceptar que la suma adeudada es inferior a la que pretende. A pesar de la situación económica de la empresa, ésta ha planteado en diversas oportunidades incluso en la audiencia preliminar, la posibilidad de hacer el pago en forma fraccionada, lo cual el actor tampoco acepto…

La representación judicial de la parte reclamada también admite en su escrito de contestación que el último salario devengado por el actor era la suma de Bs. 10.468,00.

Del mismo modo, en su escrito de contestación de la demanda la accionada señala que le adeuda al accionante el monto de Bs. 55.176,10 contentivo de la primera liquidación correspondiente al periodo que va desde el 19/03/2006 hasta el 28/06/2008, y la cantidad de Bs. 16.552,66 contentivo de la segunda liquidación correspondiente al periodo 07/11/2008 al 21/03/2009, por lo que la suma de ambos montos arrojan la cantidad de Bs. 71.729,00.

Finalmente, solicita la representación judicial de la parte accionada, que como consecuencia de lo anterior declare SIN LUGAR las pretensiones incoadas por la parte actora, toda vez que las mismas, tal y como fue alegado y demostrado por esta representación judicial, no tienen asidero jurídico alguno…

Una vez remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 03/02/2010 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante de auto de fecha 10/02/2010, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Veinticinco (25) de marzo de 2010, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos LESME ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.689, en su condición de apoderado judicial del ciudadano K.A.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.275.994, parte actora; y la ciudadana F.G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.020, en su condición de apoderado judicial de la empresa CARGOPORT LOGISTIC, C. A, en su carácter de parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda.

Del mismo modo, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminadas las exposiciones de los alegatos de los intervinientes, se concedió el derecho de replica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con relación a la instrumental contentiva de Cédula de Identidad perteneciente al actor, marcada A, cursante al folio 49, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.2.- Con respecto al Carnet emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, marcado A, cursante al folio 50, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.3.- Con relación a la instrumental contentiva de Carnet de Identificación, marcado A, cursante al folio 51, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.4.- Con respecto a la documental contentiva de Estado de Cuenta, marcado C, cursante al folio 52, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.5.- Con relación a la instrumental contentiva de Recibo de Utilidades, marcado C, cursante al folio 53, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.6.- Con respecto a la Carta de Retiro emanada del actor, marcada D, cursante al folio 54, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.7.- Con relación a la instrumental contentiva de Relación Tiempo de Trabajo Oficiales, cursante al folio 55, la representación judicial de la parte accionada la desconoce, por cuanto dicha documental no está firmada por su representada.

1.8.- Con respecto a la instrumental contentiva de AR-C (Comprobante de Retención) cursante al folio 56, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.9.- Con relación a la documental contentiva de Información sobre Acuerdos Económicos, marcada H, cursante a los folios 99 y 100, la representación judicial de la parte accionada la desconoce, por cuanto dicha instrumental no está firmada por su representada.

Ahora bien, con relación a la evacuación de pruebas de la parte accionada, se dejó expresa constancia que la parte reclamada no promovió elemento probatorio alguno.

De acuerdo a lo alegado por las partes la controversia se circunscribe en determinar los montos exactos para el pago del actor, en virtud, que la parte accionada manifiesta que las cantidades reclamadas por el accionante no están correctas.

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por la parte actora, y lo hace de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con relación a la instrumental contentiva de Cédula de Identidad perteneciente al actor, marcada A, cursante al folio 49, por cuanto no es un hecho controvertido la identificación del actor se desecha su valoración. Y Así se establece.

1.2.- Con respecto a la documental contentiva del Carnet emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, marcado A, cursante al folio 50, se evidencia de dicha instrumental que el actor se encuentra debidamente registrado en el Ministerio supra señalado, es decir, cumple con los requisitos de ley exigido por dicho ente; y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

1.3.- Con relación a la instrumental contentiva de Carnet de Identificación, marcado A, cursante al folio 51, se evidencia de dicha documental que el actor prestó servicio para la empresa CARGOPORT LOGISTIC, C. A, desempeñándose en el cargo de ASISTENTE DE OPERACIONES, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

1.4.- Con respecto a la documental contentiva de Estado de Cuenta, marcado C, cursante al folio 52, se evidencia de dicha instrumental una relación del concepto de antigüedad, la cual no ha sido pagada al actor, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

1.5.- Con relación a la instrumental contentiva de Recibo de Utilidades, marcado C, cursante al folio 53, se constata a través de dicha documental que al accionante no le han pagado las utilidades pertenecientes al año 2007, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

1.6.- Con respecto a la Carta de Retiro emanada del actor, marcada D, cursante al folio 54, se evidencia de dicha instrumental que el actor dio por terminada la primera relación de trabajo en fecha 28/05/2008, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

1.7.- Con relación a la instrumental contentiva de Relación Tiempo de Trabajo Oficiales, cursante al folio 55, la representación judicial de la parte accionada la desconoce, por cuanto dicha documental no está firmada por su representada, en consecuencia carece de valor probatorio. Y Así se establece.

1.8.- Con respecto a la instrumental contentiva de AR-C (Comprobante de Retención) cursante al folio 56, por cuanto nada aporta al proceso, se desecha su valoración. Y Así se establece.

1.9.- Con relación a la documental contentiva de Información sobre Acuerdos Económicos, marcada H, cursante a los folios 99 y 100, la representación judicial de la parte accionada la desconoce, por cuanto dicha instrumental no está firmada por su representada, en consecuencia carece de valor probatorio. Y Así se establece.

Ahora bien, de los hechos alegados por las partes y de las pruebas aportadas por el actor, esta juzgadora concluye que la accionada adeuda los montos y conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda, ello en virtud, que la reclamada no demostró haber pagado en modo alguno los conceptos especificados por el accionante en su escrito libelar, pertenecientes a las dos relaciones de trabajo que el actor mantuvo con la accionada. Y Así se establece.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano K.A.M.S. en contra de la Sociedad Mercantil CARGOPORT, S. A, ambas partes anteriormente identificadas, en consecuencia se condena a la reclamada pagar los siguientes montos y conceptos:

  1. Periodo 19/03/2006 hasta el 28/06/2008. Tiempo de Servicio 2 años, 3 meses, y 9 días.

    1. - La suma de VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (BF. 29.037,27) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2. - La cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (BF. 1.143,34) por concepto de los 2 días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    3. - El monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (BF. 18.967,05) por concepto de Bono Navideño 2008 Art. 183 y 184 LOT, artículo 59 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y monto en base al Contrato Colectivo, el cual se obtiene de multiplicar 45 días por BF. 421,49.

    4. - La suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (BF. 19.947,90) por concepto de Vacaciones periodo 2007-2008, la cual se obtiene de multiplicar 35 días por BF. 569,94.

    5. - La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 58/100 (BF. 3.989,58) por concepto de Bono Vacacional periodo 2007-2008, la cual se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 569,94.

    6. - La suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 1.700,00) por concepto de Bono Especial por Vacaciones Contrato Colectivo.

    7. - El monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (BF. 4.986,98) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2008, el cual se obtiene de multiplicar 8,75 días por BF. 569,94.

    8. - La suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 377100 (BF. 1.282,37) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, cuyo monto se obtiene de multiplicar 2,25 días por BF. 569,94.

    9. - La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (BF. 566,67) por concepto de Bono Especial Fraccionado por Vacaciones Contrato Colectivo.

    10. - El monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (BF. 8.666,67) por concepto de Diferencia de Bono Especial Firma Contrato Colectivo cláusula 62.

    11. - La suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (BF. 6.288,48) por concepto del mes de junio de 2008.

    12. - La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (BF. 4.771,29) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    13. - El monto de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (BF. 1.928,36) por concepto de intereses moratorios sobre el monto a pagar hasta el mes de mayo de 2009.

    La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (BF. 101.347,59) a los cuales se les deduce el monto de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (BF. 13.274,48) contentivos de los siguientes montos y conceptos: 1) MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 647100 (BF. 1.736,64) por concepto de antigüedad depositad en Cuenta de Fideicomiso en BBVA, 2) SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (BF. 7.554,17) por concepto de anticipo sobre Prestaciones Sociales acreditadas en la empresa, 3) DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (BF. 2.032,39) por concepto de vacaciones pagadas, 4) CUATROCEINTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (BF. 461,51) por concepto de bono vacacional pagado, 5) CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 45,00) por concepto de I.N.C.E.S 0,5%, 6) MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (BF. 1.444,77) por concepto de descuento inicial de póliza de HCM pagado por SINOFIC.

  2. Periodo 07/11/2008 hasta el 21/03/2009. Tiempo de Servicio 4 meses, y 14 días.

    1. - La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (BF. 349,75) por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2. - La suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (BF. 834,29) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    3. - El monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 10.468,00) por concepto de bono navideño fraccionado 2009, el cual se obtiene de multiplicar 30 días por BF. 348,93.

    4. - La cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 89/100 (BF. 4.070,89) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cual se obtiene de multiplicar 11,67 días por BF. 348,93.

    5. - La suma de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (BF. 930,49) por concepto de bono vacacional fraccionado, la cual se obtiene de multiplicar 2,67 días por BF. 348,93.

    6. - El monto de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (BF. 566,67) por concepto de bono especial por vacaciones Contrato Colectivo.

    Ahora bien, de los montos supra señalados se deduce la cantidad de OCHO BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (BF. 8,61) por concepto de I.N.C.E.S 0,5%.

    Finalmente, la suma de los conceptos correspondientes a los dos periodos de la relación de trabajo que existió entre el actor y la reclamada, arrojan la cantidad de BF. 107.213,10.

    Se condena en costas a la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

    Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora desde la fecha en que se hizo exigible la pretensión hasta la oportunidad efectiva del pago, ello en virtud de haberse efectuado un cálculo parcial en el libelo de la demanda hasta el mes de mayo de 2009, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

    En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional y utilidades, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

    En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Seis

    (06) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Media (11:30 a m) de la mañana.

    LA SECRETARIA DE SALA.

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