Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Por cuanto la ciudadana K.L.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.832, asistido por la abogada N.M.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.379, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal en los libros de Registros Civiles de la Prefectura del entonces Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 2763 de fecha 27 de octubre de 1986; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir erróneamente tanto su primer nombre como el apellido de su madre, ya que su nombre aparece asentado así: “…KARD…” siendo lo correcto “…KAROL…” y no como aparece en dicha Acta y el apellido de su madre aparece asentado así: “...BESERRA...” siendo lo correcto “...BECERRA...” y no como aparece asentado.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Acta de Nacimiento No. 2763 del 27 de octubre de 1986 de la Prefectura del entonces Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. perteneciente a su persona K.L..

  2. Fotocopia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 2763 de fecha 27 de octubre de 1986 de la entonces Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T.d.S. emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad Signada con el Número V-17.492.832 perteneciente la solicitante.

  4. Acta de Nacimiento No. 217 de fecha 07 de noviembre de 1966 perteneciente a la ciudadana MAIRY BECERRA CANTOR madre de la solicitante.

  5. Fotocopia de la Cédula de Identidad signada con el No. V-9.354.629 perteneciente a la ciudadana MAIRY BECERRA CANTOR madre de la solicitante.

  6. Certificación de Calificaciones Originales emitidas por la zona educativa del Táchira perteneciente a la solicitante K.L.S.B..

  7. Copia Fotostática Simple del Título de Bachiller perteneciente a la solicitante K.L.S.B..

  8. Copia Fotostática Simple del Cuestionario de Inscripción Militar signado con el No. 2004/0063 de fecha 02-09-2005 perteneciente a la solicitante K.L.S.B..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 2763 de fecha 27 de octubre de 1986, expedida por la entonces prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana K.L.S.B., en el sentido de corregir tanto su primer nombre como el apellido de su madre para que aparezca asentado así: “…KAROL…” y “...MAIRY BECERRA CANTOR...” y no como allí aparece, es decir: “…KARD…” y “...MAIRY BESERRA CANTOR...”, como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2763 de fecha 27 de octubre de 1986, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal bajo la antes Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partidas de Nacimiento antes referidas dejándose constancia que el primer nombre de la solicitante es: “…KAROL…”. y el apellido de la madre es “...BECERRA...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/JGS/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. No. _________

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