Decisión nº 37-15 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 16 de Abril de 2015.

204º y 156º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 02/05/2006, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Reivindicación Agraria, con sus receptivos anexos, interpuesta por la abogada en ejercicio R.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.298.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.449, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KAROLA DEL VALLE, KARELYS DEL VALLE, Y.K., K.D.V. y C.J., CAMPOS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.007.797, 11.012.156, 11.012.107, 13.453.799 y 13.453.800, respectivamente, en contra de los ciudadanos E.D.C. y G.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.290.238 y 9.459.024. (Folios 1 al 94 pieza 01)

El 05/05/2006, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admite la demanda ordenando la citación de los ciudadanos E.D.C. y G.J.G., para que comparezcan a dar contestación a la demanda. (Folio 95 al 98 pieza 01)

El 27/10/2006, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia declara con lugar la presente demanda. (Folios 128 al 133 Pieza 01)

El 15/11/2006, fue consignada por el Instituto Nacional de Tierras ORT- MONAGAS acta certificada del acto de apertura de la Declaratoria de la Garantía del Derecho de Permanencia. (Folio 145 pieza 01)

El 14/12/2006, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria acuerda suspende la continuación del proceso hasta que el Instituto Nacional de Tierras resuelva en forma definitiva el Derecho o Garantía de Permanencia. (Folios 146 y 147 Pieza 01)

El 13/02/2007, mediante diligencia la abogada en ejercicio R.A.V., en representación de la parte actora, apela a la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha14/12/2006. (Folios 150 y 151 pieza 01)

El 14/02/2007, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas oye en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el expediente original al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la circunscripción judicial del estado Monagas, mediante oficio N° TA-1962-07 de fecha 22/03/2007. (Folios 153 y 154 pieza 01)

El 14/05/2007, fue recibido la presente causa ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con ocasión a la apelación intentado por la abogada en ejercicio R.A.V. en fecha 13/02/2007, dándole entrada y fijando un lapso de (8) días para promover y evacuar prueba. (Folios 158 pieza 01)

El 18/06/2007, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia interlocutoria declara con lugar el recurso de apelación, revoca la sentencia antes mencionada y ordena al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas la continuación del proceso en l estado en el cual ordeno su suspensión. (Folio 159 al 164 pieza 01)

El 27/06/2006, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto cumpliendo con la sentencia dictada en fecha 18/06/2006 ordena remitir la presente causa Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante oficio 584. (Folios 166 y 167)

El 11/07/2007, fue recibido ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el presente expediente, proveniente del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivado al recurso de apelación intentado por la abogada en ejercicio R.A.V. en contra de la decisión de fecha14/12/2006, dejando sin efecto dicha sentencia. (Folio 168 pieza 01)

El 17/03/2010, en vista de que en fecha 04/09/2009 fue designada como jueza del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas la abogado S.A.P., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando así la notificación correspondiente. (Folio 04 y 05 pieza 02)

El 26/07/2012, mediante diligencia comparece la ciudadana K.C.U. up supra identificada, debidamente asistida por la abogada Charol Allen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.008.563, e inscrita en el Inpreabogado Nº 159,615, mediante la cual solicita se sirva continuar con la ejecución de la sentencia de reivindicación, así mismo solicita se fije hora y fecha a los fines del traslado del tribunal para materializar la ejecución forzosa de la dedición. (Folio 26 pieza 02)

El 27/07/2012, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas mediante auto niega lo solicitado basado en el articulo 17 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su numeral quinto. (Folio 27 pieza 02)

El 02/09/2012, mediante diligencia la abogada en ejercicio R.A.V., en representación de la parte actora, apela al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 27/07/2012. (Folio 28 pieza 02)

El 13/08/2012, Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, acuerda oír la apelación en un solo efecto y ordenando remitir el presente expediente al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental mediante oficio Nº TA-5407-12. (Folio 32 y 33 pieza 02)

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 22/01/2014, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto ordena remitir expediente a esta Instancia Superior Agraria, con oficio Nº 6840-14. (Folios 36 pieza 02)

El 10/04/2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 13/04/2015. (Folios 37 y 38 pieza 02).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6840-14, del 22/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 02/09/2012 (Folio 28 pieza 02), contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 27/07/2012 (Folio 27 Pieza 02) en la cual señaló entre otras cosas, lo que a continuación se trascribe: “(…) vista la diligencia suscrita por la ciudadana k.C.U., estando debidamente asistida por la abogado en ejercicio Charol Allen, mediante la cual solicita al tribunal la ejecución forzosa de la sentencia y así mismo se libe oficio a la policía del estado Monagas; el tribunal a los fines de proveer, niega lo solicitado, basado el articulo 17 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su numeral quinto, asimismo el tribunal le informa a la abogado diligenciante que cursa paralelamente una Solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria y Ambiental, la cual fue debidamente decretada en fecha 07/06/2012 (…)”, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 09/04/2015, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, solicitar el computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación del auto apelado y dictado el 27/07/2012 por el Juzgado A-quo, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 13/09/2012; en consecuencia, se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente, no sin antes ADVERTIRLE a las partes que una vez conste en autos, tanto los referidos cómputos, como las notificaciones debidamente cumplidas de todas las partes, se fijará por auto separado los lapsos de Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas de notificación y oficios. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la presente decisión, Conste.-

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. Nº 0371-2015

LJM/mlv/fernando.

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