Decisión nº 281 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 04860

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos A.M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.866, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación de su concubino ciudadano A.S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 9.029.720 y de su nieta K.J.A.M., de once (11) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio O.J.F.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855; solicitando se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano KERWIN J.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.180.009, quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción N° 202 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

A esa solicitud se le dio entrada, el día 25 de Septiembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04860, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, la ciudadana A.M.L.A., diligenció asistida por el abogado en ejercicio O.F., consignando original del justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de acta de defunción N° 202 del causante, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., copia simple del acta de nacimiento Nº 4-2-209 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas MELISAY C.B.B. y L.E.V.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.281.923 y 16.621.472, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a los solicitantes y que también conocieron a su hijo el causante quien falleció el 01 de Septiembre de 2012, el cual dejó una niña que lleva por nombre K.J.A.M., y que los solicitantes y su nieta son los únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio pero con relación a la niña K.J.A.M., porque de conformidad con el orden de suceder la hija del causante es la que lo hereda pues ésta excluye a los progenitores del difunto, por lo que se acoge lo que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria pero con relación a la hija del causante. Así se declara.-.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña K.J.A.M., en su carácter de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano KERWIN J.A.L.. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña K.J.A.M., en su carácter de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano KERWIN J.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.180.009, el cual falleció el 01 de Septiembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción N° 202 emanada la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 281 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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