Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoPartición De Bienes

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 438-2.009.

DEMANDANTES: K.D.V.T.R. y D.A.T.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.B.S., J.A.G.L., J.A. BENITEZ VALDERRAMA y E.E.B.V., Inpreabogados Nros. 5020, 7540, 79072 y 90.618.

DEMANDADOS: M.A.T.N. e LLINDIRA DEL C.T.N..

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. A.S.D.G., Inpreabogado N° 41.365.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SINTESIS PROCESAL

En fecha 11 de Junio de 2.009, se recibió en este Juzgado Demanda de PARTICION DE BIENES, presentada por la Abg. E.E.B.V., domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.618, Apoderada Judicial de los ciudadanos: K.D.V.T.R. y D.A.T.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.377.341 y 10.311.992, respectivamente, según consta en instrumento Poder debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., de fecha 10 de Abril de 2.007, Tomo 04, No. 15 y se acordó su revisión, la cual versa sobre los bienes dejados por el causante F.A.T.R., y en contra de los ciudadanos M.A.T.N. y LLINDIRA DEL C.T.N..

En fecha 17 de Junio de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los demandados: M.A.T.N. y LLINDIRA DEL C.T.N., para que comparezcan por ante el Despacho de este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la última de las citaciones, en horas de Despacho a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 05 de Agosto de 2.009, el Alguacil de este Juzgado manifestó que la ciudadana LLINDIRA DEL C.T.N. se negó a firmar y que el ciudadano M.A.T.N. no se encontraba.-

En fecha 10 de Agosto de 2.009, se ordenó expedir por Secretaría Boleta de Notificación a la ciudadana: LLINDIRA DEL C.T.N., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Agosto de 2.009, se recibió diligencia suscrita por el Abg. J.G.L., I.P.S.A. Nº 7540, apoderado judicial de la parte actora donde solicita se libren los correspondientes Carteles para la citación del ciudadano M.A.T.N. y en fecha 13 de Agosto de 2.009, se libró Cartel de Citación al ciudadano M.A.T.N., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fijación y consignación del mismo, a darse por citado.

En fecha 01 de Octubre de 2.009, el Abg. J.G.L., apoderado judicial de la parte actora, consignó recaudos consistentes en páginas desglosadas del Diario Los Andes donde consta la publicación del Cartel de Citación ordenado.

En fecha 20 de Octubre de 2.009, la Secretaria de este Juzgado manifestó que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana LLINDIRA DEL C.T.N. y que igualmente fijó Cartel de Citación del ciudadano M.A.T.N..

En el lapso ordenado para la comparecencia, el ciudadano M.A.T.N. no se hizo presente a darse por citado.

En fecha 12 de Noviembre de 2.009, se recibió diligencia suscrita por el Abg. J.A.G.L., I.P.S.A. Nº 7540, apoderado judicial de la parte actora donde solicita se le nombre Defensor Ad-litem al ciudadano M.A.T.N..

En fecha 13 de Noviembre de 2.009, se designa Defensor Ad-litem a la Abogada A.S.D.G. y se ordenó notificarla mediante Boleta para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa.

En fecha 19 de Noviembre de 2.009, se designa y juramenta Alguacil Accidental al ciudadano YUNER CAÑIZALEZ, por cuanto en fecha 16 de Noviembre de 2.009, el Alguacil Titular planteó inhibición de conformidad con el artículo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, ya que le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abg. A.S.D.G..

En fecha 23 de Noviembre de 2.009, el Alguacil Accidental de este Juzgado manifestó que notificó a la Abg. A.S.D.G., quien compareció el 25 de Noviembre de 2.009, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley, el 30 de Noviembre de 2.009, se ordenó citarla, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 03 de Diciembre de 2.009, el Alguacil Accidental de este Juzgado manifestó que citó a la Abg. A.S.D.G. y en fecha 21 de Enero de 2.010 se recibió escrito de contestación de la demanda donde manifestó su conformidad con la demanda y los bienes que integran el acervo hereditario.

En fecha 26 de Enero de 2.010, el Tribunal se pronuncia sobre la no oposición a la Partición y acordó emplazar a las partes para el décimo (10°) día de despacho a las 11:00 a.m. para el acto de nombramiento de Partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quienes comparecieron en fecha 09 de Febrero de 2.010, designando de mutuo y amistoso acuerdo como Partidor al Abg. R.M.G.P., a quien se acordó notificarlo mediante Boleta para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa.

En fecha 19 de Febrero de 2.010, el Alguacil Accidental de este Juzgado manifestó que notificó al Abg. R.M.G.P., quien compareció en fecha 23 de Febrero de 2.010, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley, solicitó se le fije el plazo para realizar las diligencias pertinentes para la presentación del informe correspondiente y pidió inspección judicial sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa ubicada en el sector La Pandita, entre la Av. 02, San Juan y Quebrada La Calera de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, con una superficie total de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 mts2), con un área de construcción de doscientos veintinueve metros cuadrados (229 mts2), siendo linderos generales los siguientes: Frente, con Quebrada La Calera; Fondo, con casa propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada; un lado, con la Avenida 02, San Juan y por el otro lado, con terreno propiedad de la Sucesión de M.M., adquirido por el causante, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache, en fecha 26 de enero de 1.977, bajo el Nº 24, folios 49 y vto. 50; 1º trimestre. SEGUNDO: Inmuebles constituidos por terreno y construcciones en mal estado, ubicados en el Sector La Pandita, en la Av. 01 Comercio, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, estos inmuebles en la actualidad están integrados, formando una sola unidad, dada su contigüidad y el mismo adquirente, teniendo los linderos generales siguientes: Frente, con La Avenida 01 Comercio; Fondo, con propiedad de R.R. y R.B.; por un lado, con terreno de la Sucesión de B.Z., callejuela de por medio y por el otro lado, con construcciones propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada; adquiridos por el causante según documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache, para ese entonces; el primero el 23 de Enero de 1.967, bajo el Nº 09, folios 08 y siguientes, 1º Trimestre del indicado año y con los siguientes linderos: Frente con la Avenida 01 Comercio, en trece (13 mts), fondo con propiedad de R.R. ; por un lado, con propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada y por el otro lado con la misma Sucesión y el segundo, adquirido por el causante en fecha 20 de Julio de 1.968, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, 3º Trimestre del indicado año.

En fecha 26 de Febrero de 2.010, el Tribunal dictó auto concediendo 60 días para que el Partidor desempeñe su cargo y emita el resultado de la actuación conferida, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y se fijó oportunidad para la Inspección Judicial solicitada y se practicaron el 03 de Marzo de 2.010, sobre los bienes antes referidos.

El 08 de Marzo de 2.010, se designó al Ingeniero M.V. como Perito Avaluador de los bienes que conforman el acervo hereditario y el 15 de Marzo de 2.010 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

El 26 de Abril de 2.010 el Partidor Abg. R.M.G., solicitó prorroga para el desempeño de su cargo, el Tribunal acordó una única prorroga de 60 días de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de Mayo de 2.010 el Perito Avaluador Ing. M.V., presentó Informe de avalúo de los inmuebles objeto de esta Partición.

En fecha 27 de Mayo de 2.010 el Partidor Abg. R.M.G., consignó Informe de Partición, el 28 de Mayo de 2.010 el Tribunal dicta auto donde comienza a correr el término de 10 días para que los interesados efectúen la revisión correspondiente de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

El presente juicio se inicio por demanda de Partición de Bienes, agotada como fue la primera fase donde se declaró con lugar la pretensión, se inicio la fase ejecutiva, emplazándose a las partes para el nombramiento del Partidor, recayendo tal designación en la persona del Abogado R.M.G., quien en fecha 27 de Mayo de 2.010, cumplió con el deber de presentar el respectivo informe y transcurrido el lapso para que las partes efectuaran la revisión a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin haberlo hecho, queda concluida la Partición y aprobada en los términos expresados por el Partidor.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERA: Se aprueba la Partición en los términos establecidos por el Partidor y se declara concluida la misma. La cual quedó establecida en los siguientes términos:

LA UNIVERSALIDAD DE BIENES QUE COMPONEN EL ACTIVO HEREDITARIO ESTA INTEGRADO POR:

1) Una casa ubicada en el Sector La Pandita, entre la Av. 02 San Juan y Quebrada La Calera de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, con una superficie total de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 mts2), con un área de construcción de doscientos veintinueve metros cuadrados (229 mts2), siendo linderos generales los siguientes: Frente, con Quebrada La Calera; Fondo, con casa propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada; un lado, con la Avenida 02 San Juan y por el otro lado, con terreno propiedad de la Sucesión de M.M.. Este inmueble fue adquirido por el causante, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache, en fecha 26 de Enero de 1.977, bajo el Nº 24, folios 49 y vto. 50; 1º Trimestre del referido año. Este inmueble está dividido en dos (02) Secciones: SECCION 01 y SECCION 02, teniendo la Sección 01 una superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados (139 mts2) y un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), teniendo los linderos particulares siguientes: Frente, con La Avenida 02 San Juan; Fondo con La Sección 02 del mismo inmueble; Un lado con la Quebrada La Calera y por el otro lado con casa propiedad de La Sucesión de Miguel Ángel Lozada. LA SECCION 02, tiene una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts2), con igual área de construcción y bajo los siguientes linderos: Frente, la Quebrada La Calera; Fondo, con casa propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada; Un lado, con la Sección 01 del mismo inmueble y por el otro lado, con terreno propiedad de la Sucesión de M.M..

2) Inmuebles constituidos por terreno y construcciones en mal estado, ubicados en el Sector La Pandita, en la Av. 01 Comercio, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, estos inmuebles en la actualidad están integrados, formando una sola unidad, dada su contigüidad y el mismo adquirente, teniendo los linderos generales siguientes: Frente, con La Avenida 01 Comercio; Fondo, con propiedad de R.R. y R.B.; por un lado, con terreno de la Sucesión de B.Z., callejuela de por medio y por el otro lado, con construcciones propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada; adquiridos por el causante según documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache; el primero el 23 de Enero de 1.967, bajo el Nº 09, folios 08 y siguientes, 1º Trimestre del indicado año y con los siguientes linderos: Frente con la Avenida 01 Comercio, en trece (13 mts), fondo con propiedad de R.R.; por un lado, con propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada y por el otro lado con la misma Sucesión y el segundo, adquirido por el causante en fecha 20 de Julio de 1.968, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, 3º Trimestre del indicado año, con estos linderos: Frente con La Avenida 01 Comercio, en ocho metros (8 mts); Fondo, con el Cerro Valle Hondo, lado de arriba, con terreno propiedad de la Sucesión de B.Z., callejuela de por medio y por el otro lado con la misma Sucesión.

3) Bienhechurías, consistentes en casa para habitación familiar de 04 habitaciones; cocina-comedor, paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, edificada en un fundo agropecuario de 31,70 hectáreas, propiedad de la Nación, ubicado en el Asentamiento Campesino El Paradero, Sitio “C.d.L.”, Parroquia El S.d.M.J.F.M.C.d.E.T., cuyos linderos son los siguientes: Norte, con parcela de A.F.; Sur, con parcela de Suárez Palermo; Este, con parcela de L.B., N.Q. y E.B. y Oeste, con parcela de J.G., registradas estas bienhechurías en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio R.R.d.E.T., bajo el Nº 47, folios vto. del 127 al 131, Tomo 1º, de fecha 10 de Septiembre de 1.982, 3º Trimestre y Nº 81, folios 187 al 188 vto. Tomo 1º de fecha 20 de Enero de 1.975.

4) 17 semovientes, cinco (05) vacas, cinco (05) becerras y siete (07) mautas.

LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUEDA ESTABLECIDA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

A los herederos: M.A.T.N. y LLINDIRA DEL C.T.N., para cubrir su cuota se les adjudica en plena propiedad los bienes descritos en los Numerales tres (03) y cuatro (04) de la universalidad de bienes que componen el activo hereditario, o sea las bienhechurías existentes en el fundo C.d.L., El Paradero, Parroquia El S.d.M.J.F.M.C.d.E.T., o sea, la casa de habitación ya identificada y los bovinos, señalados en el número cuatro (04); asimismo se les adjudica parte del inmueble, indicado en el Número Uno (01) de esta Partición, correspondiente a la SECCION DOS (02) o sea parte de la casa ubicada en el sitio La Pandita, entre La Avenida 02 San Juan y Quebrada La Calera, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, teniendo esta parte una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts2) de terreno con igual área de construcción, cuyos límites particulares son los siguientes: Frente, con Quebrada La Calera; Fondo, con propiedad de La Sucesión de Miguel Ángel Lozada; un lado, con parte del inmueble, identificado como Sección Uno ( 01) y por el otro lado, con terreno propiedad de la Sucesión de M.M..

Al heredero D.A.T.B., se le adjudica en plena propiedad la SECCION UNO (01) del inmueble señalado e identificado en el Número uno (01) de este documento, teniendo esta parte del inmueble una superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados (139 mts2), con una área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 mts2) siendo los linderos particulares: Por el Frente, con la Avenida 02 San Juan; Fondo, con la SECCIÓN DOS (02) del inmueble; un lado, con Quebrada La Calera y por el otro lado, con terreno, propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada.

A la heredera K.D.V.T.R., se le adjudica en plena propiedad el inmueble integrado, señalado en el Número 02 de este documento de Partición, situado en el sitio La Pandita, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, con los linderos generales siguientes: Por el frente, con la Avenida 01 Comercio; Fondo, con propiedad de R.R. y R.J.B.C.; por un lado, con propiedad de Sucesión de B.Z., callejuela de por medio y por el otro lado, con propiedad de la Sucesión de Miguel Ángel Lozada: Dicho inmueble, hoy formando una unidad, lo adquirió el causante F.A.T.R., mediante documentos el primero registrado en fecha 23 de Enero de 1.967, por ante el Registro Subalterno del Distrito Carache, bajo el Nº 09, folios 08 y siguientes; 1º Trimestre del indicado año y 20 de Julio de 1.968, registrado en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 15; Tercer Trimestre del indicado año.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez.-200° Años de la Independencia 151° Años de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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