Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 24 de Septiembre de 2007

196 º y 147 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la adolescente (se omite), de 15 años de edad, en el hogar ciudadana KARUSCA FRIAS, presentada por el Consejero de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bolívar ciudadano EDGAR LEAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.708.576, por cuanto la adolescente manifestó no querer vivir con su progenitora ciudadana E.R.G., C.I N° V-4.255.203, por cuanto la maltrataban física y verbalmente, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (se omite), de 15 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana KARUSCA FRIAS, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (se omite) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese a los padres biológicos ciudadanos C.A.C. y E.R.G., C.I N° V-5.411.680; V-4.255.203 respectivamente y la Guardadora Judicial ciudadana KARUSCA FRIAS. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal. De conformidad con el artículo 80 LOPNA, oigase a la adolescente (se omite), en la oportunidad y forma prevista en la resolución de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B.

Exp. Nº C-8958-07

YFGG/jg.-

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