Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003195

ASUNTO: RP11-P-2014-003195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.P.

En el día 31 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. P.R.B., y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: K.N.B.L., presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, haciéndose pasar a la sala al defensor publico de guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo, juran y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: K.N.B.L., ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 30-05-2014, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 Segunda Compañía, Comando Carúpano, cuando los funcionarios encontrándose en funciones de servicio por el plan a toda v.V., al efectuar patrullaje de seguridad al efectuar recorrido en la plaza Miranda pudieron observar que al frente del bodegón bahía se encontraba un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la plaza con música de los caros y alto volumen. Se procedió a informarles a las personas que apagaran la música debido a que al frente se encuentra la Policlínica Carúpano donde se encuentras pacientes, quienes se quejan del alto volumen de la música de los carros y deben respetar tal situación. Se les informo que debían retirarse del área y que podrían estar en el area del boquete que es una zona de esparcimiento y no incomodan a los hospitalizados y vecinos de la zona. Algunos se retiraron de la plaza quedándose una ciudadana ingiriendo bebidas alcohólicas quien manifestó que no se iba a retirar sino hasta que ella quisiera y que si vehículo no lo movía nadie porque es de su propiedad, se le explico en reiteradas oportunidades que no podía permanecer en la zona y ella de forma amenazadora, desafiante y grosera se negó a hacer caso a la comisión… razón por la cual quedo detenida …, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar una L.S.R., por cuanto no existe ningún testigo presencial que corrobore la versión de los funcionarios. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 234 y 373 del COPP. Es todo”.

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: K.N.B.L., venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.125, nacido el 26/04/1971, de estado civil divorciada, hija de T.B. y L.d.B., profesión u oficio: Docente, residenciado en: Guayacán de las Flores, vereda 51 sector 01 casa N° 08, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: el dia 30 como a las 8.30 pm yo estaba en bahia mar con una compañeras de trabajo, porque pase a entregarles unos papeles relacionados con una actividad del dia de la educación especial cuando en eso llegaron unos funcionarios diciendo que ya habían dicho que se retiraran del lugar, por lo cual querían que un funcionario llevara mi carro hasta el comando a lo que yo me opuse porque mi carro no esta solicitado, por lo cual dejaron que yo lo llevara y cuando me monto en el vehículo el funcionario Sargento Herrera me saco el revolver y me puse nerviosa. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito imputado, ni testigos que acrediten el dicho de los funcionarios, solicito la l.s.r. a favor de la misma, aunado a que no presenta antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, asimismo oído lo manifestado por mi representada solicito se oficie a la Fiscalia Superior del Estado Sucre a los fines de que se le apertura procedimiento administrativo al Funcionario Sargento Herrera. Adscrito a la Guardia nacional Comando Carúpano solicito copias de las actuaciones, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 30-05-2014, no existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano K.N.B.L., es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: cursa al folio 02. ACTA POLICIAL, de fecha 30-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 Segunda Compañía, Comando Carúpano, cuando los funcionarios encontrándose en funciones de servicio por el plan a toda v.V., al efectuar patrullaje de seguridad al efectuar recorrido en la plaza Miranda pudieron observar que al frente del bodegón bahía se encontraba un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la plaza con música de los caros y alto volumen. Se procedió a informarles a las personas que apagaran la música debido a que al frente se encuentra la Policlínica Carúpano donde se encuentras pacientes, quienes se quejan del alto volumen de la música de los carros y deben respetar tal situación. Se les informo que debían retirarse del área y que podrían estar en el área del boquete que es una zona de esparcimiento y no incomodan a los hospitalizados y vecinos de la zona. Algunos se retiraron de la plaza quedándose una ciudadana ingiriendo bebidas alcohólicas quien manifestó que no se iba a retirar sino hasta que ella quisiera y que si vehículo no lo movía nadie porque es de su propiedad, se le explico en reiteradas oportunidades que no podía permanecer en la zona y ella de forma amenazadora, desafiante y grosera se negó a hacer caso a la comisión… razón por la cual quedo detenida. Razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor de la imputada K.N.B.L., venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.125, nacido el 26/04/1971, de estado civil divorciada, hija de Teodor Bravo y L.d.B., profesión u oficio: Docente, residenciado en: Guayacán de las Flores, vereda 51 sector 01 casa N° 08, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Sucre a los fines de que se le apertura procedimiento administrativo al Funcionario Sargento Herrera Adscrito a la Guardia nacional Comando Carúpano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando de la decisión aquí tomada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA

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