Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

PARTE ACTORA: R.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.314.583, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil Promotora D’EKASA 95, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 41, Tomo 34-A, 4° de fecha 07/02/1995.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: T.E. TREJON. N. y J.P. TREJO. V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.704 y 80.809, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERNESTO DEL VALLE D’ESCRIVAN CHIOCK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.870; Sociedad Mercantil Promotora D’EKASA 95, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 41, Tomo 34-A, 4° de fecha 07/02/1995; y la Corporación DENEUF C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de abril de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 63-A, Folio 27.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.M., R.Y.S., Y.P.M. y M.L.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, por una parte, y por la otra M.A.R., R.E.D.A. y E.L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.964, 113.771 y 17537, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE Nro. 22.557.

Vista la transacción judicial celebrada entre R.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.314.583, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil Promotora D’EKASA 95, C.A., debidamente asistido por el Profesional del Derecho A.J.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.104, también compareció el Abogado M.L.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.961, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO DEL VALLE D’ESCRIVAN CHIOCK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.870 y de la Sociedad Mercantil Promotora D’EKASA 95, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 41, Tomo 34-A, 4° de fecha 07/02/1995, igualmente compareció el ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.544.996, en su condición de Presidente y Representante de la Corporación DENEUF C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de abril de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 63-A, Folio 27, el Tribunal a los fines de homologar la presente transacción observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda la devolución del Libro de Accionistas a la parte interesada, consignado por ante la Secretaria de este Juzgado y el cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

E.B.G..

J.O.G..

EBG/JOG/Sol**

EXP. Nro. 22.557.

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