Decisión nº 035 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 30 de marzo de 2009.

198° y 150°.

EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.845.

DEMANDANTE: K.G.M.,

asistida por el Abogado P.V.P..

DEMANDADO: T.M. SEÑORELLYS GARCÍA.

JUICIO: COBRO DE BS. POR INTIMACIÓN.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la ciudadana K.G.M., Asistida del Abogado P.V.P., parte demandante en el presente juicio y por los Abogados A.L.B. Y DUGLA ARGENIS VARGAS GARCÍA, con el carácter de autos, mediante la cual han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, y solicitan al Tribunal, se de por terminado el juicio, se homologue la misma y se archive el expediente, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.004, existente sobre UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650) acciones nominativas al portador que tiene en propiedad la ejecutada en la Empresa Mercantil “Posada Turística La Canoa” debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure e inserta bajo el N° 46, Tomo 8-A de fecha 03 de diciembre del año 1.999, para lo cual se ordenó oficiar lo conducente al Registrador Mercantil del Estado Apure. Igualmente, se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución que pesa sobre bienes propiedad de la demandada. Líbrese oficio

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N°. 09-164 y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

Anangélica.-

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