Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002778

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: KASSIA C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.918.592.-

ABOGADO ASISTENTE:. Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS.-.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana KASSIA C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.918.592, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. NELMAR CONTRERAS, y la Curadora sugerida Ciudadana M.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.509.843, de este domicilio.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, la Juez Temporal designada, abg. Marieugelys G.C., se ABOCA al conocimiento del presente asunto, manifestando la parte interesada, su intención de que se lleve a cabo la audiencia fijada para el día de hoy en razón de no tener causal de recusación contra de la Juez designada. Asimismo, no existiendo causal de inhibición y vista la intención de la parte solicitante en que se lleve a cabo a la audiencia, se procede a ello de la siguiente manera; interviene la solicitante KASSIA C.G.M., antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana M.H.F., asimismo manifiesto que mi hijo no tiene bienes de fortuna es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana M.H.F., antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana KASSIA C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.918.592, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana M.H.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.509.843, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-

Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran. En cuanto a la solicitud de Partición de Herencia debe ser tramitada por procedimiento aparte.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes Noviembre del año dos mil Quince (2015).

El Juez Temporal;

Abg. Marieugelys G.C.

La Secretaria.

Abg. Judimar S.C.

En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria.

Abg. Judimar S.C.

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