Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 16 de Septiembre 2010

200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000210

JUEZ PONENTE: O.A. SULBARÁN DÁVILA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinaria, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Julio de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano M.R.R., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R. MORANTE.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior O.A. SULBARÁN DÁVILA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido de los artículos 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica- Por otra parte riela al folio 24 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

Así pues, revisado como ha sido la legitimidad del recurrente y considerando que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 30-09-2010, a la 1:30 de la tarde , verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinaria, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Julio de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano M.R.R., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R. MORANTE. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 30-09-2010, a la 1:30 de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (Ponente)

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede

El Secretario

OASD/mcra.- Abg. L.A. BELLORIN MATA

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