Decisión nº 27 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero de diciembre de dos mil cuatro.

194° y 145°

Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil signada con el No. 747-04, por COBRO DE BS. POR EL PROCEDIMIENTOS INTIMACION, que la parte actora ciudadano Abg. KASWUAN DE J.V.R., titular de la cédula de identidad No. 9.474.024, con domicilio procesal en la Zona Industrial, calle A, entre calle 1 y 2, edificio Plusandex, El Vigía ,del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de Laboratorios Farmacéuticos Unidos Laboratorios Plusandex, C. A., domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal; habiendo transcurrido desde su última actuación por diligencia de fecha 11-06-03 un lapso de 01 año, 05 meses y 19 días, sin que se haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte actora; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se produjo la citación de la demandada empresa mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS Y FARMACIA LOS SAUZALES, C. A., en la persona de su administrador gerente general ciudadano E.A.C., titular de la cédula de identidad No. 8.030.125, no ha sido citado, se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante ciudadano KASWUAN DE J.V.R.. Se suspende la medida de embargo decretada por este tribunal por auto de fecha 20-05-04, sobre bienes muebles propiedad de la demandada empresa. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea devuelta la comisión remitida con oficio No. 5.100-214 de fecha 20-05-04. Que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, una vez firme la presente decisión y devuelto el cuaderno de medidas, procédase al archivo del expediente. Líbrese boleta.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se libró boleta de notificación, se le hizo entrega al alguacil de este tribunal, a fin de que la haga efectiva.

La Sria

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