Decisión nº 284 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se evidencia que no hubo citación, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) fecha en que se le dió entrada a la presente causa, hasta el día de hoy veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, ha transcurrido en este Tribunal dos (02) año dos (2) meses quince (15) días calendarios consecutivos; estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado la dirección que conste en autos; de no haberla publíquese en la cartelera del Tribunal la notificación en cuestión, líbrese boleta. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA

SRIA.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 711-06 DEMANDANTE: KASWAN DE JESUS VALERO, APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., “CORPORACION DROLANCA”. DEMANDADO: JOSE ELIMEDES RONDON BRICEÑO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho. (2008).

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

SVG//lh.-

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