Decisión nº 117 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,

O.J.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 16 de enero de 2008.

197º y 148°

Por cuanto se observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2063-06, seguido por el Abg. KASWAN DE J.V.R., apoderado judicial de la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C. A. (CORPORACION DROLANCA C.A.), contra la “FARMACIA LA ONCE C. A. antes FARMACIA LA ONCE S. R. L, en la persona de su administrador y único accionista ciudadano E.J.B.J., por cobro de bolívares vía intimatoria, desde la ultima actuación cursante al folio 11, del cuaderno de embargo que se formó en este proceso, de fecha 19 de Septiembre de 2006, hasta el día de hoy, 16 de enero de 2008, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, sin que la parte actora en este proceso abogado KASWAN DE J.V.R., en su condición indicada, haya ejecutado algún acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.

Ahora bien, siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-2004; y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, tal y como será declarado por este Juzgado.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, O.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2063-06, en donde el Abg. KASWAN DE J.V.R., apoderado judicial de la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C. A. (CORPORACION DROLANCA C.A.), contra la “FARMACIA LA ONCE C. A. antes FARMACIA LA ONCE S. R. L, en la persona de su administrador y único accionista ciudadano E.J.B.J., por cobro de bolívares vía intimatoria.

Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión. Asimismo, se observa que no constan en autos los recaudos de intimación que se libraron a la parte demandada y que fueron remitidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es por lo que se deja la misma sin efecto y se ordena oficiar al dicho juzgado a los fines de recabar los mismos. Agréguese a este expediente el cuaderno de embargo que se formó.

Nnotifíquese a las partes, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, O.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MI OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.E. RINCON RUBIO

LA SECRETARIA,

Abg. DAIREE J. M.R.

En la misma fecha se libró boleta de Notificación a la parte demandante y se ofició al Juzgado del Municipio Irribarren del Estado Lara bajo el N°

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. M.R.

Exp. N° 2063-06

CERR/Afdem.

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