Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197º Y 148º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: K.D.C.P. y W.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.420.115 Y 12.275.537, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños J.G. y J.D.M.P., de ocho (08) y cinco (05) años de edad.

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Que cursa a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-447-2007 de fecha nueve (09) de Octubre de 2007 debidamente firmada por las partes ciudadanos K.D.C.P. y W.J.M., así como por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:

El ciudadano W.J.M., pasara a suministrar la obligación alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales. En el mes de Diciembre el Padre le dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Además le comprara los uniformes y útiles escolares. El Padre le suministrara los gastos de médicos y medicinas por la Empresa donde trabaja por el seguro. En este acto la madre del adolescente ciudadana K.D.C.P., esta de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres del adolescente solicitan se apertura una cuenta de ahorros ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: K.D.C.P. y W.J.M., y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco a fin de que apertura cuenta de ahorro con la cantidad de mil bolívares (1.000,00). Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007).-

El Juez Nº 01

Abg. J.S.S.R..-

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-3670-07

Partes: K.D.C.P. y W.J.M..

Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JSSR/LM/russellette/.

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