Decisión nº 497D-251006 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: K.K.D.M..-

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ANNERY J. BUENDÍA.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE No. 50.324

Mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2.006, por la abogada en ejercicio ANNERY J. BUENDÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.123.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.186 actuando en nombre y representación de la ciudadana K.K.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.360.477, y de este domicilio, como consta de original instrumento poder autenticado en fecha 20 de abril de 2.006, bajo el No. 50, Tomo 63, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, que anexa marcada “C”, demanda la rectificación del acta de defunción del padre de su representada, J.C.D.S., quien falleció el 15 de abril de 2.005, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 573, Tomo III, año 2.005.-

Alega la apoderada de la demandante en su escrito libelar que la referida acta de defunción adolece del siguiente error material involuntario, no se incluyo a su representada en la misma cuando se nombró los hijos que su padre había dejado, y solicita su rectificación en el sentido que se le incluya como su hija que es, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.

Por auto de fecha 20 de junio de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 11 de julio de 2.006.-

En fecha 25 de julio de 2.006, la apoderada actora consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. Posteriormente y por auto de fecha 26 de julio de 2.006, fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de septiembre de 2.006; la parte accionante promovió las que consideró pertinentes a su favor.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCIÓN signada con el No.573; Tomo III, año 2.005, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: J.C.D.S..-

SEGUNDO

Para decidir el Tribunal observa; la presente solicitud trata de una rectificación en la declaración que hacen ante el funcionario del Registro Civil sus herederos legitimarios sin haber hecho mención a la condición y nombre de quien hace esta solicitud de rectificación. Es necesario entonces a criterio del Tribunal que la interesada deberá intentar la correspondiente acción porque los legitimarios de su causante la reconozcan como tal, lo cual deberá deducirse en un procedimiento ordinario en el cual las partes puedan exhibir las pruebas que mejor les convengan y que puedan estar sujetas al control y verificación de la misma, y como consecuencia de ello, una resolución judicial que establezca claramente quienes son en verdad los descendientes del señalado en el acta de defunción No. 573, Tomo III, de fecha 03 de agosto de 2.005.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la abogada ANNERY J. BUENDÍA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana K.K.D.M., antes identificadas en esta sentencia.-

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.G..

La Secretaria,

Abog. M.O.F..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. No. 50.324

DEC.-

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