Decisión nº J100476 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000358

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: KATHA J.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.373, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: H.D.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, Procurador Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: K.P.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.287

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Escrito Libelar:

Señala la parte demandante, que en fecha 15 de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales como Asesor Experto contratada para la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cumpliendo las siguientes funciones: Durante el periodo del 15 de marzo de 2007 al 01 de agosto de 2008, en la sede central del Ministerio en la ciudad de caracas, realizando actividades de proyectos de reforestación, evaluación de redición de cuentas, inspecciones a diferentes regiones en el horario comprendido entre lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. con 1 hora de descanso para el almuerzo, y durante el periodo del 04 de agosto de 20008 hasta el 10 de agosto de 2009 en la sede principal del Ministerio en la ciudad de Mérida, realizando actividades de abordaje a las comunidades para conformar comités conservacionistas, levantamiento de información de campo, formulación y evaluación de proyectos de reforestación productiva, elaboraba informes técnicos y de rendición de cuentas, seguimiento y control de proyectos en las comunidades de los Municipios Sucre, Campo Elías, Libertador y s.M., entre otras actividades, con igualdad del horario que cumplió cuando estaba en la ciudad de Caracas.

Señala, que suscribió dos contratos de trabajo estipulándose en ellos que su trabajo supuestamente se prestaría bajo la modalidad de honorarios profesionales, con lo cual se pretendía liberar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de cualquier responsabilidad laboral que pudiera surgir. Expone que su primer contrato fue con fecha desde el 15/03/2007 al 31/12/2007 y el segundo desde el 02/01/2008 al 31/12/2008, continuando con sus labores de trabajo en forma indeterminada, pero desde el 02 de enero de 2009 continuo laborando de forma ininterrumpida y continua sin suscribir contrato escrito, es decir que continuo prestando sus servicios hasta el día 10 de agosto de 2009, recibiendo comunicación el día 06 de agosto de 2009, a través de la cual se le participaba la decisión de prescindir de sus servicios, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Devengando como última contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 2.790,48.

En virtud de los antes expuesto señala que ha sido objeto de un despido injustificado por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, razón por la cual demanda reenganche y el pago de sus salarios caídos.

De la Contestación a la Demanda:

No hubo contestación a la demanda.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Pruebas de la Parte Demandante:

Pruebas Documentales:

  1. - Documental denominada Contratos de Honorarios, marcado con la letra “A” el cual esta agregada a las actas procesales a los folios del 70 al 75.

    Señala este Sentenciador, que a las documentales denominadas Contrato de Honorarios, que se les otorga valor jurídico probatorio como demostrativos que su labor rea desempeñada bajo la figura de honorarios profesionales, además que son pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

  2. - Documental denominada informe de actividades realizadas por la demandante marcada con la letra “B” los cuales están agregados a las actas procesales a los folios del 76 al 90.

    Señala este Sentenciador, que la parte demandada negó y rechazo dicha prueba documental, pero este Sentenciador le otorga valor jurídico, como demostrativo de que la parte demandante debía realizar informes para poder cobrar su salario. Y así se decide.

  3. - Documental denominada pago de viáticos, emanados por el Poder Popular para el Ambiente, marcados con la letra “C” los cuales están agregados a las actas procesales a los folios del 91 al 94.

    Señala este Sentenciador, que la parte demandada negó y rechazo dicha prueba documental, pero este Sentenciador le otorga valor jurídico, como demostrativo de la cancelación que le hacían por dicho concepto. Y así se decide.

  4. - Documental denominada nota de entrega, emitida por la Oficina de Recursos Humanos Dirección de Asistencia y Seguridad Social del Ministerio del poder Popular para el Ambiente, marcada con la letra “D” la cual corre agregada a las actas procesales al folio 95.

    Señala este Sentenciador, que la parte demandada negó y rechazo dicha prueba documental, quien Sentencia no la valora y la desecha del presente juicio por no ser pertinente a las resultas del juicio. Y así se decide.

  5. - Documental denominada carnets de identificación, de fechas 02/01/2008 al 31/12/2008 y otro con vencimiento el 31/12/2009, marcados con la letra “E” la cual corre agregada a las actas procesales al folio 96.

    Señala este Sentenciador, que la parte demandada negó y rechazo dicha prueba documental, quien Sentencia le otorga valor jurídico probatorio como demostrativo de la relación por honorarios profesionales que mantuvo con el ministerio demandado. Y así se decide.

  6. - Documental denominada nota de entrega, donde se evidencia la entrega de la tarjeta magnética, marcado con la letra “F” la cual corre agregada a las actas procesales al folio 97.

    Señala este Sentenciador, que la parte demandada negó y rechazo dicha prueba documental, quien Sentencia la desecha del proceso por no ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  7. - Documental denominada constancias de trabajo fechas 07/07/2008, y 07/07/2008, suscrita por la Lic. Marianela Morreo Aoún, en su condición de directora general de la Oficina de Recursos Humanos, marcada con la letra “G” la cual esta agregada a las actas procesales a los folios 98 y 99.

    Señala este Sentenciador, que la prueba denominada constancias de trabajo se le otorga valor jurídico, ya que de la misma se determina que la relación fue por honorarios profesionales. Y así se decide.

  8. - Documental denominada constancia de trabajo, suscrita por el Ingeniero E.R., en su condición de Director Estadal Ambiente-Mérida, marcada con la letra “H” la cual esta agregada a las actas procesales al folio 100.

    Señala este Sentenciador, que la prueba denominada constancias de trabajo se le otorga valor jurídico, como demostrativas de que la demandante presto sus servicios para la demandada. Y así se decide.

  9. - Documental denominada constancia de trabajo, suscrita por el Ingeniero F.D., en su condición de Jefe encargado del Área Administrativa, marcada con la letra “I” la cual esta agregada a las actas procesales al folio 101.

    A la prueba denominada constancia de trabajo se le otorga valor jurídico, como demostrativa de que la demandante presto sus servicios para la demandada. Y así se decide.

  10. - Documental denominada Participación de Permisos, suscrita por la demandante, marcada con la letra “K” la cual esta agregada a las actas procesales al folio 103 y 104.

    Señala este Sentenciador, que se desecha del proceso por no ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  11. - Documental denominada Memorando emitido por el despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental, suscrita por el ingeniero M.R., marcada con la letra “L” la cual esta agregada a las actas procesales al folio 105.

    Señala quién sentencia que se le otorga valor jurídico, como demostrativo de la transferencia a la ciudad de Mérida de la demandante. Y así se decide.

  12. - Documental denominada oficio Nº 01-61-01929, de fecha 06 de agosto de 2009, donde se le informa la decisión de rescindir de su contrato marcada con la letra “M” la cual esta agregada a las actas procesales al folio 106.

    Señala este Sentenciador, que de la prueba se evidencia que se rescindió el contrato por honorarios profesionales que cumplía la parte demandante con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Y así se decide.

  13. - Documental denominada recibos de pagos en el cual se evidencia la cancelación de un bono único 2007 y 2008, marcada con la letra “N” la cuales están agregados a las actas procesales a los folios del 107 y 108.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico como demostrativo de los pagos realizados a la parte demandante. Y así se decide.

  14. - Documental denominada recibo de pago en el cual se evidencia la cancelación de honorarios profesionales percibidos, marcada con la letra “Ñ” la cuales están agregados a las actas procesales a los folios del 109 al 117.

    Señala este Sentenciador, que le otorga valor jurídico como demostrativo de los pagos realizados por honorarios profesionales a la parte demandante. Y así se decide.

  15. - Documental denominada libretas de cuenta de ahorros, emitidas por la entidad bancaria Banco Banesco, marcadas con las letras “O1, O2, O3, O4” la cuales están agregados a las actas procesales a los folios del 118 al 122.

    En cuanto a las libretas de ahorro de la entidad Bancaria Banco Banesco, pertenecientes a la ciudadana Katha Rodríguez, las mismas se desechan del proceso ya que no son pertinentes a las resultas del mismo. Y así se decide.

  16. - Este Sentenciador, le señala a la parte demandante, que en relación a la marcada con la “J” agregada al folio 102, la misma no fue señalada en el escrito de promoción de pruebas, pero por ser parte de los medios probatorios se admite.

    Señala este Sentenciador, que la prueba denominada constancias de trabajo se le otorga valor jurídico, como demostrativas de que la demandante presto sus servicios para la demandada. Y así se decide.

    Prueba de exhibición:

    Solicita el promovente que se intime a la demandada, para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentos:

  17. - Originales de recibos de pago de la ciudadana Katha J.R.D., desde el 17/03/2007 hasta el 10/08/2009.

    La parte desmandada no exhibió lo solicitado, pero visto que los recibos se encuentran agregados a las actas procesales, se tienen como exactos los agregados al expediente. Y así se decide.

  18. - Originales de las documentales marcadas con las letras “A, N y Ñ”, promovidas en el presente juicio.

    La parte desmandada no exhibió lo solicitado, pero visto que dichas documentales se encuentran agregados a las actas procesales, se tienen como exactos los agregados al expediente. Y así se decide.

    -IV-

    PUNTO PREVIO

    DE LA DEMANDADA

    Ahora bien, visto lo anterior y antes de emitir pronunciamiento alguno al fondo de la demanda, es esencial hacer notar, que la parte demandante en el escrito de subsanación ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, indica que demanda a la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en tal sentido este Sentenciador al respecto expone que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es un órgano sin personalidad jurídica propia, el cual forma parte de la Administración Pública Nacional, estableciendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Y así se decide.

    -V-

    MOTIVA

    Así las cosas, vista que la parte demandada es la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del poder Popular para el ambiente, y observado por este Sentenciador, que la misma no acudió a la apertura de la audiencia preliminar, pasando el asunto a la fase de juicio, siendo recibido por este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijada la audiencia oral y publica de juicio, debido a los privilegios y prerrogativas de la cuales goza la republica, entendiéndose la demanda como contradicha en todas y cada una de sus partes.

    Ahora bien, el día de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la parte demandada se hizo presente a través de un representante de la Procuraduría General de la Republica.

    En tal sentido, contradicha como se encuentra la demanda en todas y cada una de sus partes, le corresponde a la parte accionante la carga probatorio, tal y como fue establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0369, de fecha 21 de abril de 2010, en el caso seguido por J.G.L. contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, en donde parcialmente se estableció:

    … Ahora bien, dada la incomparecencia de la parte demandada de la parte demandada (sic) a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debía entenderse como contradicha la demanda en todos sus puntos, recayendo la carga probatoria sobre el actor, en lo concerniente a la prestación personal del servicio, para así hacer surgir la presunción de laboralidad, tal y como lo asentó la recurrida...

    . (Negrillas del de este A-quo).

    En consecuencia, asumiendo este Juzgador el criterio supra transcrito, en cuanto a que se tiene como contradicha la demanda correspondiéndolo -como se señalo- la carga probatoria a la parte actora, quien Sentencia procedió al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte demandante, para establecer cual fue el vinculo que verdaderamente unió a las partes, si se trato de una relación laboral, o por el contrario lo que existió fue un contrato por honorarios profesionales.

    En tal sentido, es procedente traer a colación parcialmente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en donde se establece:

    … Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quién preste un servicio personal y quién lo reciba…

    Por consiguiente se tendrá que tomar en consideración para considerar una relación como de naturaleza laboral, los elementos característicos de toda relación laboral como son la ajenidad, la dependencia y el salario.

    Así las cosas, en el caso que nos ocupa, quién aquí sentencia, hizo especial énfasis en:

    Primer lugar, a los contratos celebrados entre las partes en donde se puede leer a los folios del 70 al 71 y sus vueltos cláusula décima, lo siguiente:

    “…Las partes dejan expresa constancia que “EL MINISTERIO” no asume responsabilidad laboral alguna con “LA CONTRATADA” ya que esta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo, “LA CONTRATADA”, esta obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por “EL MINISTERIO”, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato…” (Subrayado y cursivas de este A-quo)

    De igual manera al folio 72, 73 y sus vueltos cláusula décima, donde se lee lo siguiente:

    “…Las partes dejan expresa constancia que “EL MINISTERIO” no asume responsabilidad laboral alguna con “LA CONTRATADA” ya que esta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo, “LA CONTRATADA”, esta obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por “EL MINISTERIO”, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato…” (Subrayado y cursivas de este A-quo)

    Así mismo, al folio 74, 75 y sus vueltos cláusula décima, donde se lee lo siguiente:

    “…Las partes dejan expresa constancia que “EL MINISTERIO” no asume responsabilidad laboral alguna con “LA CONTRATADA” ya que esta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo, “LA CONTRATADA”, esta obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por “EL MINISTERIO”, con por lo menos tres (3) días de antelación, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato…” (Subrayado y cursivas de este A-quo)

    En tal sentido, se observa que dichos contratos fueron convenidos entre las partes para prestar servicios por honorarios profesionales.

    En segundo lugar, en relación al pago, se puede determinar en la cláusula séptima, numeral 2, que el pago recibido era por la realización de las actividades que le eran asignadas, estipulando una cantidad que le era cancelado previa la presentación y aprobación de los informes de las actividades realizadas y estipuladas en la cláusula primera del contrato; entendiéndose entonces que el pago se realizaba una vez cumplido con lo estipulado en la cláusula séptima, del contrato por honorarios profesionales. Igualmente, se evidencia de los recibos de pago, que se encuentran en las actas procesales, se reafirma que los pagos eran realizados por concepto de honorarios profesionales.

    En tercer lugar, como punto de análisis, se encuentran los recibos de pago agregados a las actas procesales a los folios 107 al 117 ambos inclusive, de los cuales se puede leer “…cuota honorarios profesionales…” de lo cual se desprende que efectivamente la prestación de servicios, fue por honorarios profesionales y que fueron aportadas al proceso por la parte demandante.

    Por último se pudo determinar, que la parte demandante, para dar cumplimiento a las labores encomendadas en el contrato, era la única responsable de su cumplimiento, en conexión con la Dirección Estadal Ambiental, y no bajo cumplimiento a horario preestablecido alguno.

    Así las cosas, visto todo lo anterior y en consideración a lo establecido en el y artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde le correspondía la carga de la prueba a la parte demandante, no logrando demostrar la relación laboral alegada, es forzoso para este Juridiscente declarar la inexistencia de una relación laboral, pues según los elementos probatorios cursantes en autos, existió entre las partes una prestación de servicios por honorarios profesionales. Y así se decide.

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado la ciudadana KATHA J.R.D. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Segundo

No hay condenatoria en costas, conforme a lo tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tercero

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez.

A.O..

La Secretaria.

Abg. M.A.G..

En la misma fecha, siendo diez y cincuenta y ocho minutos de mañana (10:58 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. M.A.G.

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