Decisión nº 399-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de diciembre de 2013

203º y 154º

En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en función de Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada por el abogado F.L.L.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.789, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana K.C.R.V. titular de la cédula de identidad Nro. 17.529.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En el referido escrito, la parte actora pretende el pago de las prestaciones sociales e igualmente solicitan el pago de los intereses moratorios.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Director del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.

Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de la presente querella funcionarial.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

YOIDEE NADALES

A los 17 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.). Se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ______

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp. 2500-13/2013/AAGG/FN/rp.-

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