Decisión nº 2090 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1935-2012

PARTES:

SOLICITANTE: K.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad No. V- 21.330.781, Estudiante, domiciliada en la Población de San Simón, Municipio S.R.d.E.T. y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: K.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad No. V- 21.330.781, Estudiante, domiciliada en la Población de San Simón, Municipio S.R.d.E.T. y Jurídicamente hábil, asistida por el abogado en ejercicio R.I.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante I.T.C.D.H., quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-4.471.315, madre de las ciudadanas: E.D.V.H.C., F.M.A.D.R. y K.Y.R.C., todas venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y la tercera, casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.199.800, V-14.790.837, y V-21.330.781, y falleció el día 17 de Diciembre de 2011.

En fecha 07 de febrero de 2012 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.

En fecha 23 de febrero de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: K.Y.R.C., que la causante I.T.C.D.H., falleció el día 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, y era madre de las ciudadanas: E.D.V.H.C., F.M.A.D.R. y K.Y.R.C., todas venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y la tercera, casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.199.800, V-14.790.837, y V-21.330.781, y que solicita se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este tribunal, que a los folios 8 y 9 del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia efectivamente, el fallecimiento de la causante. Ahora bien, de las actas de nacimiento que rielan a los folios 10, 11, 12, 13 y 14, se puede constatar que al mismo le suceden tres hijas.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes:

  1. - Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana I.T.C.D.H.. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana E.D.V.H.C.. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana F.M.A.D.R.. 4.- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana I.T.C.D.H. emitida por el registro civil y electoral de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida 5.- Acta de nacimiento No 148 del año 1976 de E.D.V.H.C.. 5.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 146 del año 1980 de FRANCY MAILIN ALDANA CONTRERAS. 6.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 64 del año 1992 de K.Y.R.C. Documentos estos que rielan del folio cuatro (04) al folio dieciséis (16) y que este Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

Al folio diecinueve (19) se observa testimonial de la ciudadana: Z.A.L.D.S., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 6.689.315, domiciliado en el Sector la Borda, Aldea S.L., San Simón, Municipio S.R.d.E.T.. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si las conozco desde casi toda la vida”. AL SEGUNDO: “Si la conocí”. AL TERCERO: “Si se y me consta que son las únicas hijas de Isabel Teresa Contreras de Hidalgo”. AL CUARTO: “Si se y me consta que murió en esa fecha en el Hospital Universitario de Mérida”. AL QUINTO:”Si se y me consta que son las únicos y universales herederas de la ciudadana Isabel Teresa Contreras de Hidalgo”. AL SEXTO: “Si se y me consta”. Testimonial del ciudadano J.H.Z.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.077.480, domiciliado en el pasaje seis Número 1-29, San Simón, Municipio S.R.d.E.T.. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si las conozco a todas”. AL SEGUNDO: “Si la conocí”. AL TERCERO: “Si se y me consta que son las únicas hijas”. AL CUARTO: “Si se y me consta que murió el 17 de diciembre de 2011 en la ciudad de Mérida”. AL QUINTO:”Si se y me consta que son las únicos y universales herederas”. AL SEXTO: “Si se y me consta”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud. El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Ahora bien, la norma antes transcrita, se establece sin lugar a dudas, que a la ciudadana: I.T.C.D.H. le suceden las hijas, En consecuencia considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 13 de febrero de 2.012, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M.S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas: E.D.V.H.C., F.M.A.D.R. y K.Y.R.C., todas venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y la tercera, casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.199.800, V-14.790.837, y V-21.330.781, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante I.T.C.D.H., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil doce. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. M.E.G.R.. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE M.G.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1935-2012, SOLICITANTE: K.Y.R.C., MOTIVO: DELCARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R.

dlom.-

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