Decisión nº 07-12-24. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de diciembre del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-12-24.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana K.Á.Á., venezolana, mayor de edad, quien se identificó mediante los testigos ciudadanas A.B.Á.L. y M. deS., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.661.915 y 17.768.870 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida C.P. con avenida Briceño Méndez, edificio El Marqués, primer piso, oficina 02 de la ciudad y Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio J.A.U.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074.

Alega la solicitante que nació en fecha 16 de febrero del año 1977 en el Hospital L.R. de la ciudad y Estado Barinas, que es hija legítima de los ciudadanos H.Á. y M.L.Á.L., que a pesar de que en su acta de nacimiento aparece como D.K., siempre ha utilizado su nombre como K.Á.Á., es decir, un sólo y único nombre el de Katherine, con H intercalada; que por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de que aparezca como K.Á.Á. y no como D.K.Á.Á., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 09-03-1988, bajo el N° 366, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; acta de grado de Bachiller Comercial, y título de Bachiller Comercial, otorgados por la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

En fecha 19 de julio del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 20 de julio del 2007, se le dio entrada y se formó expediente.

Por auto del 23 de julio del 2007, se ordenó a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., lo que se cumplió a través de escrito presentado en fecha 17-09-2007.

El 20 de septiembre del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 16-10-2007, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y el 23 de ese mes y año, fue consignada la publicación del cartel librado.

En fecha 26-11-2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística V. delM. deS. y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera a este Juzgado copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante, librándose oficio N° 1621, cuya respuesta se recibió el 30-11-2007 con oficio S/N de fecha de la misma fecha.

Por auto de fecha 05 de los corrientes, se ordenó oficiar al Departamento de Registro I, Estadística de S. delM. de Salud y Desarrollo Social del Hospital General Dr. L.R. delE.B., para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la ciudadana K.Á.Á., quién presuntamente nació el 16-02-1988 en dicho Centro Hospitalario, librándose oficio N° 1685, recibiéndose en fecha 12-12-2007 constancia de fecha 10 de los corrientes, expedida por la Jefe del Departamento de Registro y Estadística de S. delH.G.D.. L.R..

Durante el lapso legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 09-03-1988, bajo el N° 366, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de grado de Bachiller Comercial, y título de Bachiller Comercial, otorgados por la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren, por cuanto presentan la apostilla descrita en el artículo 4° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deben ser presentados en el territorio de un Estado contratante, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 del 05 de mayo de 1998.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y con las resultas de los autos para mejor proveer dictados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el nombre de la solicitante es K.Á.Á., y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 09 de marzo de 1988, bajo el N° 366 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado en el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1988, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por la ciudadana K.Á.Á., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 09 de marzo de 1988, bajo el N° 366, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año 1988.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como KATHERINE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 07-8182-CF.

mf.

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