Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).

202 º y 153 º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.647, actuando en su condición de apoderado judicial del Gobierno del Distrito Capital (parte querellada) y por la abogada J.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.216, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana K.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.418.430, (parte querellante) este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas presentadas por la parte querellada

Se admiten las pruebas promovidas en el Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Por lo que se refiere a la Prueba de Exhibición promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante la cual solicita a este Tribunal exhorte al Gobierno del Distrito Capital a exhibir los “Proyectos de Presupuesto Correspondientes a los años 2011 y 2012…la Convención Colectiva de trabajo, (…) enfáticamente (…) la Cláusula 21…”, así como “…los documentos que contengan la creación y designación de los miembros de la Junta Calificadora Distrital…”. Este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital a los fines de que EXHIBA de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

En lo atinente al Capitulo denominado “PROMUEVO LA PRUEBA ESCRITA”, observa el Tribunal que la parte querellante señaló haber promovido “…documento que emana de la página web del Gobierno del Distrito Capital…” Este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Por lo que se refiere al segundo aparte del mismo Capítulo denominado “PROMUEVO LA PRUEBA ESCRITA”, en el cual la parte querellante promueve “…a todo evento, como prueba escrita la Convención Colectiva de Trabajo…” Este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En cuanto al C.V. denominado “REMUNERACIONES”, este Tribunal estima que no se ha promovido medio de prueba alguno, toda vez que se trata de alegatos que en todo caso deberán ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en este punto, y así se decide.

Finalmente por lo que se refiere al último párrafo del escrito de promoción de pruebas mediante el cual, la parte querellante promueve prueba de inspección judicial, a los fines de que el Tribunal se traslade al Plantel Educativo donde presta sus servicios la querellante, para inspeccionar la Circular Nº 01059-11, emanada de la Sub Directora de Educación, este Juzgado observa que tal prueba resulta inoficiosa, toda vez que la parte querellada promovió y consignó como medio probatorio marcado “C” la referida Circular, aunado al hecho que tal medio probatorio es utilizado para traer al proceso elementos que no son susceptibles de aportar a los autos mediante otro medio de prueba, y sumado a esto la referida documental ya fue aportada a los autos, razón por la cual se niega su admisión, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. G.J.C. LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 12-3083-GC-DM/*

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