Decisión nº 115-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000591

ASUNTO : LP11-P-2010-000591

Visto el escrito de SOBRESEIMIENTO suscrito por las Abog. T.D.J.R.V., y G.N.P.L., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, con el carácter que le confiere en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-058-05, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS A LA VIDA. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia en la investigación seguida contra donde figura como Imputada la ciudadana M.Y.G. apodada “TERESITA”, venezolana, de 26 Años de edad, natural de la Azulita Estado Mérida, residenciada en los mangos de la Vega en la Ciudad de Caracas, desconociendo más datos y como victima la adoIecente K.B.Z., venezolana, de 17 años de edad (…), pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 22/03/2005, siendo aproximadamente las 4.00 de la tarde, la adolescente K.B.Z., iba subiendo por el lado del Ambulatorio ubicado en los Rurales S.E.d.A.d.E.M., en compañía de una prima de nombre MIGDELIS PEÑA ZERPA, cuando la intercepto la ciudadana MAVELA Y.G. apodada “TERESITA”, la cual la amenazo de muerte e insulto, una hora mas tarde la adolescente K.B.Z. volvió a pasar por el mismo sector y esta ciudadana la agredió físicamente, ocasionándole rasguños en varias partes del cuerpo, todo esto debido a que la misma cree que dicha adolescente le da información a la DISIP sobre sus hermanos. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los órganos competentes tenemos entre otros: Que en fecha 1.- Cursa Acta de Denuncia de fecha 24-03-2005, por La Comisaría Policial N° 04 Sub. Comisaría Policial N°01, S.E.d.A.E.M., por la adolescente K.B.Z., venezolana, de 17 años de edad, Cedula de Identidad N°17.791.967, residenciada en la Urbanización Los R.V. 6 Casa N° 04 S.E.d.A.E.M.; 2.- Cursa Acta de Nacimiento N° 221 Folio N° 347, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo O.R.d.L.d.E.M., perteneciente a K.B.Z.; 3.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 30-03-2005, emanada por La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, según denuncia formulada por la adolescente K.B.Z. de 17 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparecen como investigada la ciudadana M.G. apodada “TERESITA” de quien se desconocen mas datos, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO-058-05, y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 4.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2005, por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector RONDON DUGRATE EUCLIDES y Detective D.P., adscritos a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse trasladado hacia La Urbanización Los R.V. 6 Casa N°04 S.E.d.A.E.M., con el fin de realizar pesquisas en torno a la presente averiguación, vivienda la cual se encontraba cerrada optando por entrevístanos en la casa de al lado con la ciudadana D.M.B., venezolana, de 30 años de edad, residenciada en la Casa N° 16 Vereda 2, Sector las Casitas de Inavi S.E.d.A.E.M., de igual manera se en el lugar Casa N° 2-22 de la Calle 2 del Sector las Rurales S.E.d.A.E.M., se sostuvo entrevista con el ciudadano V.E.G.G., venezolano, de 33 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.914.528 residenciado en la dirección antes mencionada, quien manifestó ser el hermano de la imputada ciudadana M.Y.G., venezolana, de 26 años de edad, natural de la Azulita Estado Mérida, desconociendo mas datos de la misma puesto que reside en los Mangos de la Vega en la Ciudad de Caracas; 5.- Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 25-06-2005, por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por los funcionarios T.S.U. Sub. Inspector RONDON DUGARTE EUCLIDES(…)dirección: CALLE 2 E.D.A.M.O.R.D.L.E.M., lugar en el que se acordó practicar la Inspección Técnica; 6.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2005, por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Sub. Inspector RONDON DUGRATE EUCLIDES, adscrito a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana E.M.Z.U., venezolana, de 43 años de edad, Cedula de Identidad N°6.149.112, residenciada en Las R.V. 6 Casa N°04 S.E.d.A.E.M.; 7.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2005, por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Sub. Inspector RONDON DUGRATE EUCLIDES, adscrito a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haber sostenido entrevista con la adolescente K.B.Z., venezolana, de 17 años de edad, Cedula de Identidad N°17.791.967, residenciada en La Urbanización Los R.V. 6 Casa N°04 S.E.d.A.E.M.(…). Ahora bien, del análisis del hecho denunciado cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-O56-O6, nomenclatura de este Despacho, iniciadas en razón de denuncia común presentada ante La Comisaría Policial N° 04 Sub. Comisaría Policial N° 01, S.E.d.A.E.M., de fecha 24-03-2005, por uno de los Delitos Contra Las Personas, donde figura como victima la adolescente K.B.Z. de 17 años de edad y como imputado la ciudadana M.Y.G.d. 26 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 22-03-2005 siendo aproximadamente las 4.00 de la tarde, la adolescente K.B.Z., iba subiendo por el lado del Ambulatorio ubicado en los Rurales S.E.d.A.d.E.M., en compañía de una prima de nombre MIGDELIS PEÑA ZERPA, cuando la intercepto la ciudadana M.Y.G. apodada “TERESITA”, la cual la amenazo de muerte e insulto, una hora mas tarde la adolescente K.B.Z. volvió a pasar por el mismo sector y esta ciudadana la agredió físicamente, ocasionándole rasguños en varias partes del cuerpo, todo esto debido a que la misma cree que dicha adolescente le da información a la DlSlP sobre sus hermanos, precalificando los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 413 que establece una sanción de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión y 175 ambos del Código Penal que establece una sanción de Quínce (15) días a treinta (30) meses de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele a la Imputada tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 22-03-2005 y hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años y Diez meses, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, tal como fue alegado y de acuerdo a las actuaciones, existe Prescripción de la Acción; sin que hasta la presente fecha hayan existido elementos suficientes que resulten procedente para formular otro acto conclusivo diferente, tal como es señalado por la Vindicta Pública. Coincide quien aquí decide, con la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica como es, el delito LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 413 que establece una sanción de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión y 175 ambos del Código Penal que establece una sanción de Quince (15) días a treinta (30) meses de prisión, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita, y que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem , en la causa seguida de fecha 24-03-2005, donde figura como victima la adolescente K.B.Z. de 17 años de edad y como imputada la ciudadana M.Y.G.d. 26 años de edad; investigación iniciada en fecha 22-03-2005 siendo aproximadamente las 4.00 de la tarde, la adolescente K.B.Z., iba subiendo por el lado del Ambulatorio ubicado en los Rurales S.E.d.A.d.E.M., en compañía de una prima de nombre MIGDELIS PENA ZERPA, cuando la intercepto la ciudadana MAVELA Y.G. apodada “TERESITA”, la cual la amenazo de muerte e insulto, una hora mas tarde la adolescente K.B.Z. volvió a pasar por el mismo sector y esta ciudadana la agredió físicamente, ocasionándole rasguños en varias partes del cuerpo, todo esto debido a que la misma cree que dicha adolescente le da información a la DISIP sobre sus hermanos(…), por el delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 413 que establece una sanción de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión y 175 ambos del Código Penal, signado con el N° 14F18-PO-058-05, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en caso de que la dirección sea imprecisa de la Víctima e imputada, o pudo haber cambiado por el transcurso de tiempo, se ordena su Notificación en la forma prevista en el Artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “en la puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa” Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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