Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000146

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada: E.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.529, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita, se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, M., del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud que se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario, el Tribunal, definitivamente firme como ha quedado la sentencia supra mencionada, decreta la ejecución forzosa de la misma, todo ello conforme lo previsto en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- En consecuencia, ordena a la demandada, sociedad mercantil Atelier Confianza C. A., hacer entrega a la parte actora, ciudadana C.C.L.C., libre de bienes y personas el inmueble constituido por: “Un Local Comercial para Depósito, ubicado en el Edificio El Tejar del Conjunto denominado Parque Central, Zona 1, distinguido con los números y letras DS-8, situado en la Planta Libre, Sótano entre los ejes 11-2 B-D, Nivel 866.25, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”.-

Asimismo, en el dispositivo de la sentencia definitivamente firme, particular segundo, ordinal 2, condenó a la parte demandada. a pagar a la actora la cantidad de siete mil setecientos bolívares con 00/100 (Bs. 7.700,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento no pagados desde los meses de octubre de 2007 hasta diciembre de 2007 y enero de 2008 a noviembre de 2008; la cual, de una simple operación matemática, arrojó la cantidad de Bs. 100.110,oo, que resultó al multiplicar la suma de 7.700 Bs, por 13 meses de cánones no pagados.- Por otra parte, en ordinal 3, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora, los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las pensiones de arrendamientos insolutas, que serían calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad de siete mil setecientos bolívares (Bs. 7.700,o) desde la fecha de admisión de la demanda, 06-04-2009, hasta la fecha del fallo, la cual seria realizada mediante una experticia complementaria del fallo; la cual una vez realizada por la experta designada y juramentada, ciudadana M.D., resultó la cantidad de diez mil trescientos treinta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 10.333,40), tal como se evidencia del informe pericial, que corre inserto a los folios 261 al 268.- Así se establece.-

Así las cosas, sumadas las dos cantidades, señaladas en los ordinales 2 y 3 de la sentencia, discriminadas anteriormente, totalizan un monto de ciento diez mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 110.433,40); en base a ésta cantidad, este Juzgado decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 242.953,48), correspondiente al doble de la cantidad a condenada a pagar, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 20%, que ascienden a la cantidad de veintidós mil ochenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 22.086,68).- Ahora bien si la misma recayere sobre cantidades liquidas de dinero será hasta la cantidad de ciento treinta mil quinientos veinte mil bolívares (Bs. 132.520,08) que es la suma condenada pagar, mas las costas de ejecución calculada en un 20 %.- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas Competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada. asignado por distribución, facultándolo para que nombre depositaria judicial peritos y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, líbrese mandamiento de ejecución.-

La Juez

Dra. B.D.S.J.

La Secretaria

Abg. J.V..-

Hora de Emisión: 1:05 PM

Asistente que realizo la actuación: Jaime

Nro Antiguo 26447

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