Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 03

Caracas, 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

Exp. N°: 2736-07

Ponente: Dr. R.D.G.R.

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la libertad sin restricciones del imputado VÁSQUEZ B.R..-

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó a la defensa del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez contestado el mismo, se envió Cuaderno Especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 30 de Marzo de 2007, esta Sala se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 441 del mencionado Texto Penal Adjetivo y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin fundamento alguno y sin señalar las normativas que a su juicio resultaron violentadas con el fallo impugnado, no obstante esta Sala infiere cual es el motivo que se adecua a su pretensión, interpone recurso de apelación en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la libertad sin restricciones del imputado VÁSQUEZ B.R., en los términos siguientes:

...el Tribunal resolvió como punto único anular la aprehensión del ciudadano y todas las actuaciones que le siguen hasta la orden de inicio emitido por esta Representación Fiscal...Con tal dispositivo se ha causado un gravamen irreparable a la víctima, en este caso, el Estado Venezolano, en la búsqueda de la justicia a través de los órganos jurisdiccionales y la aplicación de la ley, pues, no solo se anuló el Acta de Aprehensión sino todo lo que devino de la misma hasta la orden de inicio emanada de este Despacho Fiscal...como Director de la Fase de la Investigación Penal, y como parte de buena fe, considero que existe4n hechos que investigar...USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, realizado por el ciudadano VÁSQUEZ B.R., sin embargo, hasta la fecha se cuenta solo con el dicho de este para llegar a una decisión que resuelve de manera categórica la anulación de todo lo actuado relacionado con los hechos que motivó su aprehensión, ahora bien, sin embargo el propio Imputado declara en Audiencia que canceló la cantidad de Setecientos Mil Bolívares...a un Tercero, por la entrega del documento en cuestión...siendo este, un hecho que efectivamente contaba con fundados elementos de convicción procesal para decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad en perjuicio del aludido imputado...Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, solicito respetuosamente sea...declarado CON LUGAR la presente apelación, se anule la sentencia recurrida...

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Dra. P.O.R., Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la libertad sin restricciones del imputado VÁSQUEZ B.R., solicita que el mismo sea declarado sin lugar y se mantenga la resolución judicial emitida por el Tribunal a quo, por considerar que el argumento expuesto por la Vindicta Pública para solicitar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, en relación a los elementos de convicción, no fueron suficientes, pues la misma toma como tal, la declaración de su representado, que en ningún momento admitió tener conocimiento que el documento que portaba era falso; la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes se limitaron a realizar el acta de aprehensión y no acta de entrevista alguna.-

RESOLUCIÓN DE RECURSO

La Sala para decidir observa:

Que en fecha 13 de Marzo de 2007, tuvo lugar el Acto de la Audiencia oral para oír al imputado, solicitada por la Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, quien presentó al ciudadano VÁSQUEZ B.R., ante el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial 7 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 del mismo mes y año, según consta del acta levantada a tal efecto, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención, precalificando el hecho investigado como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando que se siguieran las presentes actuaciones por la vía del procedimiento ordinario y que se le impusiera al mencionado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

En dicho acto la Dra. P.O.R., Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado VÁSQUEZ B.R., solicita se decrete la nulidad de la aprehensión y la libertad sin restricciones de su defendido.-

El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, oída la exposición Fiscal, la del imputado y su defensora, en ese mismo acto entre otros pronunciamientos, estimó que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; decreta la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la libertad sin restricciones del imputado VÁSQUEZ B.R..-

Contra dicho pronunciamiento, la Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpone recurso de apelación, solicitando que el mismo sea declarado Con Lugar y se anule la sentencia recurrida.-

Ahora bien, del análisis del escrito de fundamentación del recurso de apelación, de la contestación y de la decisión recurrida, así como de los demás actos procedimentales, se evidencia que en fecha 12 de Marzo de 2007, aproximadamente a las seis y cincuenta horas de la tarde (6:50 p.m.), el imputado VÁSQUEZ B.R. fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial 7 del Área Metropolitana de Caracas, en el sector San J.d.P., Municipio Sucre, ya que al percatarse de la comisión policial, optó por asumir una actitud esquiva, por lo que se le dio la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la correspondiente inspección de persona, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, procediendo posteriormente a verificarlo por el Sistema Integral de Información Policial, en donde informaron que el número de cédula aportado le corresponde a la ciudadana L.K.G., todo lo cual consta en acta levantada a tal efecto, donde se describen circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, actuaciones estas que fueron convalidadas por el Ministerio Público, a quien como titular de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 11 eiusdem, se le atribuye la dirección de esta primera fase preparatoria de investigación en que se encuentra el proceso, quien estimó que las mismas describen circunstancias de utilidad para la investigación que adelantaría y que de alguna manera le garantizaría las resultas del proceso al momento de realizar algún acto conclusivo, lo cual le permitió precalificar el hecho como USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando que se siguieran las presentes actuaciones por la vía del procedimiento ordinario y que se le impusiera al mencionado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

A tal respecto advierte esta Sala, que el Legislador exige como elemento esencial del principio de seguridad jurídica, que la actividad probatoria para que cumpla su objetivo y sea válida, ha de satisfacer en su realización determinados requisitos formales, a los fines de garantizar la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos; y en tal sentido, disciplina en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que deben cumplirse en la inspección de personas y así tenemos, que la policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta en sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, ello con el objeto de asegurar en el proceso elementos útiles de prueba para la investigación, con la sola exigencia de que el funcionario policial antes de proceder a la inspección tiene la obligación de advertir acerca de la sospecha de su persona y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y por supuesto, para dicha actuación policial debe observarse las reglas contempladas en el artículo 117 del mismo Texto Legal.-

En el presente caso, la revisión personal que se le efectuara al hoy imputado, ello en virtud de la actitud que asumiera al ver la comisión policial, no arrojó a priori elementos de interés criminalísticos, por lo que los funcionarios conforme al procedimiento acostumbrado, procedieron a verificar las posibles solicitudes que pudiera registrar el mismo, dando como resultado que la cédula de identidad que portaba no le correspondía, naciendo de tal circunstancia, la comisión de un hecho ilícito, el cual fue participado de inmediato al Ministerio Público, quien ordenó el inicio de la investigación penal conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Razón por la cual esta Sala estima, que la razón le asiste a la recurrente, pues de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales en ocasión de la aprehensión del imputado VÁSQUEZ B.R., constantes en el acta policial de fecha 12 de Marzo del año en curso levantada a tal efecto, la cual devino en nulidad, no se aprecia inobservancia o violación de derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente las disposiciones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, estimado por el Juzgado a quo como infringido, que haga procedente declarar la nulidad absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones y más aún, cuando el mencionado imputado al momento de deponer en la Audiencia Oral, admite haber adquirido y utilizado la cédula de identidad que le fuera incautada.-

Corolario de lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho, es Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, pero con consecuencia distinta a la pretendida por ésta y en tal sentido, REVOCA el pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la libertad sin restricciones del imputado VÁSQUEZ B.R.. Consecuencialmente, se le impone al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, por lo que el Juzgado a quo proveerá lo conducente, a los fines de establecerle un régimen de presentaciones periódicas ante ese Despacho, todo lo cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 450 del Texto Penal Adjetivo y ASÍ SE DECLARA.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. K.N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, pero con consecuencia distinta a la pretendida por ésta y en tal sentido, REVOCA el pronunciamiento proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, cursante al folio 3, así como los actos cursantes del folio 4 al 6 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la libertad sin restricciones del imputado VÁSQUEZ B.R.. Consecuencialmente, se le impone al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, por lo que el Juzgado a quo proveerá lo conducente, a los fines de establecerle un régimen de presentaciones periódicas ante ese Despacho, todo lo cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 450 del Texto Penal Adjetivo.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.D.G.R.

Ponente

EL JUEZ EL JUEZ

Dr. MANUEL G. RIVAS DUARTE Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RODRÍGUEZ DELGADO

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remite el Cuaderno Especial constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles, anexo al oficio Nº .-

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RODRÍGUEZ DELGADO

RDGR/MFRD/JCGG/ramón.-

Exp. Nº: 2736-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR