Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince de enero de dos mil diez

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000078.-

SOLICITANTES:

K.D.V.P.H. y R.D.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.359.666 y V-13.535.960, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES

COROMOTO VEZGA, abogada Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408.-

MOTIVO:

SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: K.D.V.P.H. y R.D.J.R.S., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.359.666 y V-13.535.960, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2005, Acta Nº: 36, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Mirafiore, Piso 2, Apartamento 4, Municipio, Distrito Capital.-

En fecha 23 de mayo del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-

En fecha 09 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos K.D.V.P.H. y R.D.J.R.S., debidamente asistidos en este acto por la abogada N.C.A., abogada inscrita a la Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.486, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: K.D.V.P.H. y R.D.J.R.S., han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, K.D.V.P.H. y R.D.J.R.S., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2005, según Acta Nº 36.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-S-2008-000078.-

AMCdeM/LV/Veronica.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR