Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 11 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 11 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000471

ASUNTO : TP01-S-2012-000471

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. A.U., mediante el cual presenta al ciudadano F.G.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.802.287, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-09-1987, de ocupación Trabajo en el Mercado Ticachi de Bocono cargando camiones, hijo de F.M. y de M.A. (+), domiciliado en Las Lomas de San Miguel, casa s/n, vía Bocono, más debajo de la escuela Loma I, casa de color azul y por los lados están fabricando dos, Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426.877.24.50, estado civil soltero, domiciliado en, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: K.L.R.T. y, celebrada como fue 11 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano F.G.A.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: K.L.R.T., los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la noche, se presentó por ante este Despacho una persona quien de conformidad con los artículos 285, 286 Y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como, queda escrito KATHERINE LlSETH RODRIGUEZ TRONCOSO, (SE MANTIENE EN RESERVA SUS DATOS PERSONALES CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU ULTIMO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), con el fin de interponer denuncia en contra del ciudadano F.G.A.M.d. vinculo concubino, seguidamente se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy 08-03-2012 a las 08:30 horas de la noche yo me encontraba en la residencia donde vivo y llego mi pareja de nombre F.G.A.M., y empezamos a discutir y el luego me golpeo. Es todo".

En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08/03/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: K.L.R.T., solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó F.G.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.802.287, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-09-1987, de ocupación Trabajo en el Mercado Ticachi de Bocono cargando camiones, hijo de F.M. y de M.A. (+), domiciliado en Las Lomas de San Miguel, casa s/n, vía Bocono, más debajo de la escuela Loma I, casa de color azul y por los lados están fabricando dos, Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426.877.24.50, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

De la defensa

La Defensora Pública S.E. quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano F.G.A.M., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano F.G.A.M., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano F.G.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.802.287, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-09-1987, de ocupación Trabajo en el Mercado Ticachi de Bocono cargando camiones, hijo de F.M. y de M.A. (+), domiciliado en Las Lomas de San Miguel, casa s/n, vía Bocono, más debajo de la escuela Loma I, casa de color azul y por los lados están fabricando dos, Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426.877.24.50, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: K.L.R.T.. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

M.C.U.

La Secretaria

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