Decisión nº PJ0252010000106 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)

Años: 199º y 150º

Asunto Nº AH51-X-2010-000081

Vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° AP51-V-2008-004665, contentivo del juicio que por PRIVACIÓN DE P.P., sigue la ciudadana K.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.626, contra el ciudadano G.J.P.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.895.459, actuando a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y en especial el escrito consignado en fecha 27/01/2010, mediante el cual solicita a través de sus apoderadas judiciales, que se le autorice a los fines de tramitar el pasaporte de la niña de autos, al respecto, esta Sala de Juicio observa:

Es claro para esta Juzgadora que la niña SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe, mientras se decide lo relativo a la Privación de P.P..

Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual requiere obtener la niña de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITEN DATOS , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, y sin que implique pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, en cuanto a la demanda de Privación de P.P., igualmente planteada acumulativamente, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana K.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.626, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida niña de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

CAPR/AGV/Shirley.

Asunto Nº AH51-X-2010-000081

Autorización Judicial para expedir pasaporte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR