Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de junio de 2011

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. M.M.

CAUSA N° 3050-2011 (As) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. K.N.H.P. y L.F.F.M., en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 29 de marzo de 2011, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano V.A.C.W., de la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA TENER LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 73 y 66 en concordancia con el artículo 46 ordinales 1° y de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en la Dra. FRENNYS BOLÍVAR, Juez Suplente de la DRA. M.M., quien en fecha 26-5-2011 se reincorporó a sus labores habituales en esta Alzada, y con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la n.A.P. para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. K.N.H.P. y L.F.F.M., en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que en fecha 17 de mayo de 2011, los ciudadanos ABGS. L.A.C., C.M.D. y V.R.E.C., en su carácter de defensores del ciudadano V.C.W., dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. K.N.H.P. y L.F.F.M., en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. L.A.C., C.M.D. y V.R.E.C., en su carácter de defensores del ciudadano V.C.W..

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA

(PONENTE)

DRA. M.M.

JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

DRA. P.M.M.D.. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3050-2011 (As) S-6

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