Decisión nº 1M-091-07 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIndira Libertad Romero Mora
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 07 de Octubre de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.V.M.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 22-01-57, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Los Magallanes de Catia, Calle La Cruz, casa Nº 202, Parroquia Sucre Caracas y titular de la cédula de identidad personal número V-4.885.002.

DEFENSA: Dr. M.C., Defensor Público Penal Itinerante de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda.

ESCABINOS : D.F.P. Y V.J.M.

VÍCTIMAS: LARES HERRERA M.L. y ANLEY ZERPA DELGADO.

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

EXPOSITIVA

Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. J.L.D.T., en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano J.V.M.M., por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de las menores LARES HERRERA M.L. y ANLEY ZERPA DELGADO, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

Buenas tardes, efectivamente el Ministerio Público, llega a ésta fase procesal con la pretensión de traer a los testigos, funcionarios y victimas que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su fase previa, los expertos B.B.B.; J.P. y J.D.S., quienes realizaron experticias y actuaciones previas, de igual forma a J.C. y A.V., quienes aprehendieron al acusado, las victimas LARES HERRERA M.L. de once (11) años de edad, actualmente trece (13) y LARES HERRERA YUSLEY ODALIS; SUBLETT SORCIRETH HERRERA LARES; una vecina testigo LEIVYS N.D.C., para que expongan. El Ministerio Público los escuchó y en virtud que es el Ministerio Público, quien tiene la carga de desvirtuar la presunción de Inocencia, escuchando lo que las partes tengan a bien en decir, pero es el caso que en horas de la madrugada, específicamente en el sector de El Reten, casa número 25, donde residía la tía de la niña, éstas se encontraban durmiendo con un primito y una vecina los cuidaba, ya que su tía estaba en estado de gestación y por presentar dolores de parto, tuvo que acudir al médico, salieron de la residencia denominada rancho, dejándola a cargo de la vecina, pero la mamá de una de las niñas menores de año y medio de edad, tuvo que ir al baño, que es un poco retirado del sitio, cuando vuelve observa la casa y el cuarto abierto, en el cuarto donde estaban las niñas, observaron a la niña M.L.L., con el short y la pantaleta abajo, el niño varón dormido y la niña de año y medio, viendo estos lamentables hechos, la persona que estaba bajo el cuidado de los niños, la parturienta y la hermana de la victima, ya que aunque presentaba dolores de parto no consiguieron vehículo para trasladarse y se devolvieron a la casa, al acusado lo persiguieron hasta la parte baja del barrio, lanzándole objetos contundentes y notificando a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se logró su aprehensión, siguieron las investigaciones propias y expongan lo que a bien tengan que decir, por lo que el Ministerio Público presentó la acusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 ordinal Primero y 375 del Código Penal, para que una vez agotada la fase de evacuación de los órganos de prueba hará lo propio. Es todo.

Una vez presentados los argumentos que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. M.C., en su carácter de defensor del acusado J.V.M.M., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

Buenas tardes, luego de escuchar el discurso de apertura y la pretensión incoada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido M.M.V.d.J., es oportuna la afirmación de oponerme ante tal pretensión, no solo por el hecho de que mi defendido se encuentra amparado en los principios establecidos en la Constitución, ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, al igual que lo ampara el Principio de la Presunción de Inocencia, no solo por ese hecho voy a insistir en la i.d.M.M.V.D.J., el 11/06/2007, a mi defendido en un Tribunal de Control se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste de forma contundente no admitió y en consecuencia, hoy estamos aperturando éste juicio, no solo se va a dilucidar mediante los órganos de prueba promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, la inocencia de mi defendido, será el Ministerio Público como lo acaba de exponer en su discurso de apertura, quien tendrá la carga de la prueba y demostrar la culpabilidad del mismo, así como desvirtuar la Presunción de Inocencia que ampara a mi defendido

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda y que fueron base para que el Dr. J.L.D.T., en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por el Dr. M.C., en su carácter de defensor del acusado J.V.M.M., fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado J.V.M.M., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quienes manifestaron al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que los acusados se abstuvieran de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró la ciudadana LARES HERRERA YUSLEY ODALYS, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

El día veintitrés (23) de marzo, hace dos años, subí a casa de mi hermana como a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, allí se encontraba mi hijo, yo vivo en mi casa y ella está a cierta distancia, yo subía por rato y estaba lavando, cuando yo subo estaba Noemí, que es amiga de nosotras, llegó de dos (2:00 p.m.) a tres (3:00 p.m.) de la tarde el señor que está allá Vicente, había ido varias veces en el transcurso del día, mi hermana Sublett trabajaba con el señor, mi hermana, como a las siete (7:00 p.m.) u ocho (8:00 p.m.) de la noche me dijo que se sentía mal, ya como a las nueve (9:00 p.m.) de la noche, dejamos a Noemí para buscar un carro para irnos al hospital, la dejamos con los niños, estaba mi hija de once años, la niña de ella de siete añitos y mi sobrino, salimos y la dejamos, la casa de mi hermana es de zinc, un cuarto y la sala, la dejamos allá mientras nos dirigíamos al V.S., nosotros no nos demoramos, el baño está bastante retirado, ella salió a hacer pipi me imagino, cuando ella venía del baño, entramos juntos, ella dijo que le paso una cadena, las tres entramos juntas, cuando entramos al cuarto estaba Vicente con los pantalones abajo, la niña llorando inconsoladamente me dijo que el señor con sus dedos, la estaba maltratando con la otra mano la tenía en su pene y que a la otra niña le pasaba el pene por la cara, después hubo un forcejeo con el señor que esta allí, el huyó hacia abajo, es una carretera oscura, subió mi mama que se quedó con los niños y nosotros salimos a buscar al señor, eso fueron los hechos, eso fue lo que sucedió. Es todo.

Seguidamente, la representante del Ministerio Público, pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la relación entre su hermana y el acusado? R: En ese tiempo mi hermana trabajaba con el señor, ellos le guardaban las carteras y las bolsas a las personas que se dirigían hacia el penal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El trabajo era en el retén? R: Al frente del retén, él era el jefe de mi hermana. TERCERA PREGUNTA: ¿De la vivienda de su hermana hasta dónde reside el acusado cuanta distancia hay? R: Muchísima, casi es la entrada del barrio, como dos cuadras hacia arriba. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas veces fue el acusado a su casa y de dónde venía? R: Lo vi que entraba y salía, fue varias veces, pero no recuerdo cuantas. QUINTA PREGUNTA: ¿El fue a la casa de su hermana y usted estaba en su casa? R: Si yo vivo abajo y mi hermana al frente, se ve casi de frente. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué el iba a casa de su hermana? R: Supuestamente por cuestiones de trabajo, eso fue un día viernes y a ella le tocaba trabajar el domingo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo usted y su hermana salieron de la vivienda, su amiga quedó en la casa o estaba en el baño? R: Ella quedo allí en la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿A qué distancia quedaba el baño? R: Treinta a cuarenta metros. NOVENA PREGUNTA: ¿Es un baño multifamiliar o es una edificación aparte? R: Si es multifamiliar, allí vivimos mis tres hermanos y mi mamá. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuál es la medida de seguridad que hay en la casa de su hermana? R: Se cierra con una cadena y un candado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted y su hermana llegaron a la casa como estaba? R: Con la puerta abierta completamente. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Encontraron algún rastro de violencia en los objetos de la casa? R: Cuando entramos, que la niña no tenía la ropa puesta, tenía los pantalones abajo hasta la rodilla llorando. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximadamente tardó desde que salio de la casa y regresaron? R: Como quince (15) minutos, porque donde esta la casa de mi hermana hasta la entrada es cerca, nos tardamos como quince (15) minutos porque no pasó taxi. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo salieron el acusado estaba en la vivienda? R: No estaba. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué fue lo que le dijo la niña que le había hecho el acusado? R: Que el la estaba maltratando con sus dedos en la vagina, que tenia rato en eso y cuando término con ello, les dijo que si le decía algo a su mamá o a la tía, las mataba, eso fue lo que la niña nos dijo a nosotras. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Después qué ocurrió eso la niña recibió asistencia médica, qué le informó el doctor? R: Se llevó al médico forense, dictaminó que fue maltratada, paso a las manos de los Tribunales y Fiscalía, la niña ha tenido problemas, la hemos llevado al psicólogo, porque la niña se me atrasó un poco en el colegio. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ha recibido atención psicológica? R. Si la recibió, ya al cierto tiempo, como un año, decidió que no quería ir más. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En los actuales momentos como ha sido el cambio en la niña, usted como madre ha visto si eso la ha afectado? R: Si ella dice cuando está en la calle que la ven, que la siguen. No sale sola, sale acompañada de sus hermanos, sola no le gusta. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene la niña? R: Trece (13) años. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿El médico forense la vio el mismo día que ocurrieron los hechos? R: No me acuerdo, creo que fue ese mismo día. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda si la ropa que tenía la niña, la sabana o la cama, estaba ensangrentada o tenía algún fluido? R: No me recuerdo. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce al acusado de sala? R: Si. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo? R: De vista, porque vivía alquilado más arriba de la casa. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe si él estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? R: Si estaba tomando. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué estaba tomando? R: Era una botella. Es todo.

Acto seguido, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas veces ingresó y salió de la casa? R: Fueron varias veces, pero no recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estas visitas en qué horario fue, mañana, tarde y noche? R: Mañana y tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted lo vio? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que lo vio en la tarde? R: Siete de la noche. QUINTA PREGUNTA: ¿Estas visitas con anterioridad, eran frecuentes? R: Si el frecuentaba la casa de mi hermana. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál era el motivo de estas visitas? R: Mi hermana trabajaba con él. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Se podía considerar normal que Vicente fuera a qué su hermana? R: Si, el siempre llevaba las cosas, a veces trabajaban con comida, asuntos de trabajo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tuvo ésta relación de trabajo? R: No me acuerdo, no tendría ni un año, no recuerdo cuantos meses. NOVENA PREGUNTA: ¿Noemí permaneció desde que entró hasta la noche? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Refiere que el baño está retirado de la casa donde habita y que la muchacha dijo que se retiró al baño y cerró la puerta con candado y cadena? R: No solo con la cadena, no le puso el candado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál era la conducta de Vicente cuando visitaba la casa de su hermana? R: Estaba alegre. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El señor Vicente estaba con otra persona? R: No, estaba solo, cuando estaba donde mi hermana. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo regresaron a la casa dónde estaba L.N.? R: El baño está como a treinta (30) metros, la entrada de la casa de mi hermana es por la orilla de la carretera, cuando nos encontramos, la puerta estaba abierta de par en par. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo entraron a la vivienda cuál fue su reacción? R: Nos asustamos, porque la puerta estaba cerrada y la encontramos abierta, había una división que no permitía que se viera hacia la cama y entraron hacia donde estaban los niños. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Entró incluso con su hermana la que tenía dolor de parto? R: Si. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue la reacción de Vicente? R: Dijo yo no he hecho nada fue lo que nos dijo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tuvieron alguna discusión o algo? R: Tuvimos una discusión, fue bastante acalorado, forcejeamos, dijo que no hizo nada, el intentó correr y huyó hacia abajo de la carretera. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En ese momento que el señor huye hacia la carretera, que hora era? R: Cuando subí con mi hermana, eran como las diez (10:00 p.m.) de la noche mas o menos. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Quién captura a Vicente? R: El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿En qué momento? R: El Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fue dos veces, la primera vez no lo consiguió, fuimos hacia las Dalias que se conecta con esa carretera, había mucha comunidad por el escándalo, fue cuando aparece arriba en la calle principal y la segunda vez cuando viene el IAPEM se lo llevan. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted vio cuándo se lo llevan? R: Por supuesto. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó si fue golpeado? R: No recuerdo, el estaba en la calle tirado, había mucha gente. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos infantes estaban dentro del cuarto? R: Mi sobrino de siete años, mi hija y la sobrina de un año y medio, el al niño no lo tocó, el niño se levantó cuando escuchó el escándalo. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿En algún momento tuvieron problemas o alguna discusión con V.M., como lo atendían, cómo era su relación en la casa? R: Era muy educado, no se le veía con faltas de respeto, cuando se dirigía hacia uno hacia los niños, los aseguraba del peligro, uno no iba a pensar que él iba a actuar de esa manera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ustedes le tomaron confianza? R: Si, porque el les explicaba a los niños del peligro y las cosas malas, no discutimos nunca con él. TERCERA PREGUNTA: ¿Tuvo trato con los niños, jugaba con ellos? R: Si él le hacía cariño pero no mucho, a distancia, mas bien habían momentos que el comentaba que tenía su hija, aconsejaba a las niñas que estaban grandes, le daba consejos, nosotros le teníamos confianza, porque se veía que sabía como eran las cosas. CUARTA PREGUNTA: ¿El llegó a quedar en algún momento sólo con los niños? R: No, nunca se quedó cuidando a los niños. QUINTA PREGUNTA: ¿Nunca le pidieron el favor de cuidar a los niños? R: No yo soy desconfiada con mis niños, los cuido yo. Es todo.

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario P.V.J.A., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico en su contenido y firma acta policial, ésta inspección la realicé en compañía de J.D.S., en una casa ubicada en el sector El Retén, Calle Principal con carretera de tierra, anexo de la casa número 25, Municipio Guaicaipuro. Los Teques; el fin de la inspección es dejar constancia que el inmueble existe, el lugar donde se encuentra y si hay alguna evidencia de interés criminalístico se dejó constancia que las paredes están conformadas por láminas de zinc, piso de cemento, elementos éstos que corresponden al tipo de vivienda denominado rancho, en su entrada principal se observó una puerta de metal, del tipo batiente, de una sola hoja de color negro, la cual exhibe como sistema de seguridad una cadena y un candado. Es todo."

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo es el mecanismo de seguridad de acceso a la vivienda? R: Una puerta metálica batiente, de una hoja. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de cerradura presentaba? R: Una cadena con candado. TERCERA PREGUNTA: ¿Tenía algún tipo de violencia? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Dice que tenía dos ambientes? R: Si, dos habitaciones. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde habían las camas, puede describir la medida de la habitación? R: Pequeña, una cama matrimonial y una litera, con un pequeño espacio para caminar. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo dice pequeña que quiere decir? R: La cama y la litera cabían justas, quedaba un espacio para caminar. Es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

"PRIMERA PREGUNTA: ¿En el cuarto encontraron alguna evidencia de algún hecho punible? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esa inspección nada más se refiere al interior de la casa o a la parte externa también? R: Al Interior de la casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Se conformaba de habitaciones nada más, no había baño? R: No. Es todo.”

Así mismo, se llamó a rendir declaración al funcionario VILLARROEL RONDÓN A.R., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

"Reconozco en contenido y firma el Acta policial cursante al folio ocho, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2007, a esos de las dos y media (2.30 a.m.) a tres (3:00 a.m.) de la madrugada, estaba en compañía del Sub-Inspector J.C., nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida Bermúdez, recibimos llamada de la Central de Transmisiones de M.P., donde nos indicaban que por el sector El Retén se encontraba una muchedumbre dándole puños y puntapiés a un ciudadano, el cual resultó indocumentado, la gente cuando nos avistó dejaron al ciudadano tendido en el piso, al ciudadano que está en sala, lo metimos en la unidad para llevarlo al Hospital, previo a eso se acercó una ciudadana desesperada y nos dijo que éste ciudadano, había abusado de su hija y que encontró al ciudadano con los pantalones abajo y a la niña también. Amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección y no le encontramos nada de interés criminalístico, nos trasladamos al comando en los Nuevos Teques, lo identificamos y nos dijo que se llamaba M.A.M., cuando le realizamos el chequeo, cuando ponemos esto a la orden del jefe de los servicios, le avisamos al Fiscal J.T.. Es todo."

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora se traslado usted y J.C.? R: de dos y media a tres de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde qué recibieron el llamado se trasladaron inmediatamente? R: Si inmediatamente. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban golpeando al ciudadano? R: Diez o quince personas. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo quedó el acusado? R: En una montañita en el piso. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo estaba? R: Para el momento golpeado, estaba en estado etílico. SEXTA PREGUNTA: ¿Manifestó a pesar de estar indocumentado, que su nombre era M.A.M., que procedimiento hicieron? R: Una vez que lo llevamos al Hospital y una vez que hacemos el llamado a SIPOL, como nos da el nombre, el número de cédula y con sus huellas se verificó que resultó otro nombre, el nombre era de su hermano, de hecho el récipe médico sale con el nombre de M.A.. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál fue su nombre? R: Creo que Vicente, aunque trabajamos en base al nombre que nos dio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda si arrojó algo el informe de SIPOL? R: Arrojo delitos por violación, Hurto, eran varios delitos, los que tenía para ese entonces. NOVENA PREGUNTA: ¿Se encontraba solicitado? R: Creo que estaba solicitado por violación, si tuvo varios delitos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en el sitio, dónde lograron la aprehensión? R: Fue rápido porque la señora nos informó mientras buscamos a la niña y trasladábamos al señor. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué niña se refiere y a que señora? R: La mama se encontraba con nosotros y la niña estaba en su casa, las trasladamos al comando de Los Nuevos Teques y al señor lo llevamos al Hospital V.S.. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Agarraron a as personas que los golpearon? : No, todos se fueron. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué testigos tomaron? R: No recuerdo muy bien, era una señora. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recibió algún llamado previo o fue antes a éste sitio? R: No una vez que recibimos el llamado procedemos rápido. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dice que lo llamó M.P., sabe quién llamo? R: Desconozco. Es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Lo abordó una persona o varias cuándo llegó al sitio? R: La mamá de la niña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Refirió que al ciudadano que aprehendieron, había agredido a una menor de once años, no le dijeron si agredió a otra persona? R: No ella me habló de su hija, que consiguió al ciudadano con los pantalones abajo y la niña con los shores y pantaletas abajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo fue el procedimiento? R: Dejamos a la mamá y a la niña en los Nuevos Teques y al acusado en el Hospital V.S.. Es todo.

Con posterioridad se llamó a rendir declaración a la ciudadana DELGADO CAMEJO L.N., quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

El día viernes veintitrés (23) de marzo de 2007, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) fui a la casa de Sublett a compartir y llega el señor Medina, llega a la casa a hablar con ella y como ella trabajaba con él, él iba y venía, venía con una botella de ron, yo me iba a quedar allí, porque ella iba a tener su bebé, Yusley tenía dolores de parto, se fue con su hermana a buscar un taxi y yo me quedé con los niños, cuando ella sale cierra la puerta, me fui al baño que queda a una distancia lejos, cuando regreso del baño encontramos al señor en el cuarto, en la parte de la litera estaba la niña con el pantaloncito abajo y la mía estaba cerca, cuando sacamos al señor le preguntamos que le había pasado y nos dijo que le pasó el pene por la cara a la bebe mía, cuando la sacamos vino la abuela del niño, fuimos a buscar al señor que estaba en la parte de abajo, salieron los vecinos y lo golpearon, llegó a la parte de arriba arrastrándose, llegaron dos policías en un Jeep. Es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo a qué hora se marchó Yusley y Sublett? R: A las nueve (9:00 p.m.) de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Después que se fueron cuánto tardó en ir al baño? R: Al ratito que se fueron. TERCERA PREGUNTA: ¿Quienes quedaron en la vivienda? R: Los Niños. CUARTA PREGUNTA: ¿Quienes? R: Mi hija de año y medio, Miguelito de aproximadamente ocho (8) años y la niña de once Marvis. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué estaban haciendo los niños cuando salió? R: Estaban dormidos. SEXTA PREGUNTA: ¿En qué parte de la vivienda los dejó? R: En un cuarto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardó desde que salió, pasó la cadena y volvió? R: Dos minutos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron ellas, entraron también? R: Entramos las tres al mismo tiempo. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe por qué se devolvieron? R: Porque no consiguieron taxi. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó a la casa consiguió la cadena puesta? R: No, entramos y vimos al señor. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce al señor V.M.? R: No mucho, de vista. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dice qué fue varias veces a la casa? R: Como cuatro veces. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Escuchó que era lo que hablaba, si era trabajo? R: No, no escuchaba. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿A quién se dirigía? R: A Sublett. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo entraron a la habitación en qué sitio estaba el acusado? R: En la cama de la niña Marvis, estaba él con el pantalón abajo y la niña con la pantaletica abajo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué decía la niña? R: Estaba calladita. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Le comentó qué le dijo la niña? R: Que a ella le estaba tocando sus partes y a la niña mía también y que si decían algo, le iba a hacer algo a su mamá. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo Miguel? R: El estaba dormido, se despertó cuando escuchó la bulla. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En qué tiempo llegó la mamá de la señora? R: Cuando escuchó la bulla. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted revisó a su niña, tenía signos de violencia o maltratos? R: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Estaba vestida? R: Si. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En el tiempo qué tiene conociendo al señor, además de que estaba tomando, estaba cuerdo, se trasladaba con facilidad? R: Si. Es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Dices que a las tres de la tarde (3:00 p.m.), de la tarde te dirigiste a la casa de Sublett? R: A compartir con ella, a hablar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hubo una reunión? R: No, solamente conversamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Quienes viven allí? R: Ellas y los dos niños. CUARTA PREGUNTA: ¿Te refieres a que Vicente entraba y salía de la casa, cuántas veces? R: tres o cuatro veces. QUINTA PREGUNTA: ¿Las cuatro veces que fue a la casa, recuerda los motivos por los cuales entró y salió de la casa? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Hasta dónde llegaba Vicente, cuándo iba a la casa, se introducía a la casa o permanecía afuera? R: Hacia adentro de la casa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuando Vicente se encontraba dentro de la casa dónde estaba usted, cuándo él visitaba la casa en qué parte estaba? R: No recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Hubo alguna otra persona que pudiera observar aparte de Vicente, que fuera para la casa ese día? R: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué hicieron cuándo llegó a las tres (3:00 p.m.)de la tarde, hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche? R: Conversar, jugar nintendo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿A las nueve (9:00 p.m.) de la noche, cuando se retira Yusley con su hermana, usted se fue al baño? R: Al ratito. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo cerró la puerta, lo hizo nada más con la cadena? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué material era la puerta? R: De zinc. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo la abren y la cierran emite algún sonido? R: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo estaba en el baño, escuchó si alguien se introdujo a la casa? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se refiere a que cuándo encuentra al señor Vicente, él se encontraba en la cama acostado o parado? R: Parado. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda de qué altura es la litera, más o menos? R: Como a la mitad de la pared de la sala asignada a los Itinerantes. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué hacía el señor? R: El tenía sus manos en las partes de él, ambas manos. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué manifestó la niña? R: Que el señor le pasó el pene por la cara y la había manoseado y a ella la amenazó, que si decía algo iba a matar a su mamá. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si antes de ésta visita que realizaba Vicente a la casa, el frecuentaba la casa? R: No se, yo iba, pero no tan seguido. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la relación de Vicente y Yusley? R: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Al momento de la aprehensión dónde fue capturado? R: Arriba en la calle principal. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién lo capturó? R: La policía. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Pudo observar si fue golpeado por otras personas? R: Por la comunidad. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Después llegó la policía? R: Si. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Pudo observar si llegó herido? R: No recuerdo. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted compartió con el señor Vicente en algún momento? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo el llegaba, usted se quedaba allí o que hacía? R: Me iba con los niños. Es todo.

Posteriormente, declaró el Experto Forense B.B.B.J., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Se trata de paciente femenina, de once años de edad, el reconocimiento legal dice cuando ocurrieron los hechos y la fecha del presente reconocimiento, que fue realizado el 24/03/2007, es una escolar a quién se le practicó un examen físico, apreciándose en la zona extragenital, hematomas post-traumáticos simples, compatibles con digito presión en ambas muñecas, en el área genital se aprecia el introito vulvar zona hiperémica a nivel de la horquilla y ruptura traumática del himen con borde sangrante en el radio a las seis, según huso horario, todo ello compatible con introducción de cuerpo extraño en el acto sexual violento recientísimo, el tiempo aproximado de curación es de ocho días, aunque las lesiones en el área mental son difíciles de precisar. Es todo.

Igualmente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Un día después cuáles pueden ser las variaciones en el tiempo de las lesiones ocasionadas? R: En el tiempo de un día muy pocas ya que los vasos rotos como son microscópicos cicatrizan bastante rápidos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Se refleja una hora, quién establece la hora? R: La hora se establece de acuerdo a la declaración de la victima, antes de nosotros realizar el examen médico, hablamos con la paciente y tratamos de obtener de ella la mayor información posible. TERCERA PREGUNTA: ¿Hubo la introducción de algún objeto extraño? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Si hubo ruptura traumática con bordes sangrientos, quiere decir que al momento de haber sido violentada sangró? R: Si sangró al momento de ser violentada, porque es una zona muy sensible, pero el enrojecimiento de los vasos sanguíneos es el que produce ese sangrado pero es muy poco el sangramiento. QUINTA PREGUNTA: ¿Los Hematomas post traumáticos en las muñecas indica que la agarró de frente? R: Si esa es una de las posibilidades que dan esas características de hematomas se le observaron en las muñecas. SEXTA PREGUNTA: ¿Se encontró líquido seminal? R: No. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿En este caso, usted suscribe éste examen médico forense en calidad de qué? R: El Doctor P.F., es quién realiza el examen médico forense, aunque yo estuve presente en la evaluación de la niña, pero como era para ese entonces el jefe del departamento es que suscribo el examen con él. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si hubo participación de otra persona? R: Es posible, las lesiones que presenta en las muñecas pudo haber sido ocasionada por otra persona. Es todo.

Posteriormente, declaró el Experto Forense FOSSI SOSA P.O., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

La firma no es mía, firmarían por mi en la Medicatura Forense, en esa oportunidad deben haberla firmado por cuanto yo me encontraba ausente, el reconocimiento es mío, es mi texto, cada médico tiene su forma de redactar, ese es mi texto, si por casualidades de la vida uno no se encuentra en la medicatura forense, quien se encuentre en la medicatura forense, es decir, otro médico la puede firmar, por ejemplo el Doctor B.B. firmaba por mi y yo por él, pero el texto es mío, la experticia Médico legal fue practicada el 24/03/2007, fue solicitada por el Dr. J.D., Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, a una menor de nombre M.L.H.L., estudiante, se aprecio en la zona extragenital hematomas post-traumáticos y marcas de digito presión en ambas muñecas, estos son los morados que se producen producto de haber sido apretadas las muñecas con la manos. En el introito vulvar, zona hiperemica, es decir, en la entrada de la vagina se encuentran los labios mayores, los labios menores, el himen, en la entrada de la vagina hay una zona hiperemica, es una zona roja que se produce en ese introito, ruptura traumática del Himen, con borde sangrante en el radio a las seis, según Huso Horario, compatible con la introducción de un cuerpo extraño, con tiempo reciente, cuando me refiero a un cuerpo extraño, puede ser el miembro viril masculino, dedos u objetos, cuando se dice reciente, es por que fue ocasionada en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, porque los bordes están sangrando, es un poco tardía, cuando hay una cicatrización de esos bordes, solicite una evaluación por el departamento de psiquiatría, porque las lesiones físicas cicatrizan rápido, pero las consecuencias psiquiátricas y fisiológicas acarrean muchos daños mentales. Es todo.

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿En relación a la última expresión de la evaluación psiquiátrica, la joven fue evaluada? R: Si fue evaluada, el resultado lo desconozco, es una parte complementaria de la evaluación forense, tuvo que ser evaluada por la Dra. B.B.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Además de los hematomas encontró otros rastros de violencia, rasguños, golpes? R: Cuando se habla de digito presión es para que el legislador se imagine que la apretaron con las manos. TERCERA PREGUNTA: ¿Estos hematomas eran cónsonos con el tiempo? R: El hematoma, cuanto tiene como veinticuatro (24) horas, sabemos que es reciente por su color rojizo. CUARTA PREGUNTA: ¿La zona roja es característica de otro tipo de lesión? R: En la mujer es delicado, la región vulvar se pone roja y puede sangrar. QUINTA PREGUNTA: ¿La ruptura del himen, según la aguja del reloj a las seis, cómo se determina? R: Se pone al paciente en posición ginecológica, uno lo compara como un huso horario. SEXTA PREGUNTA: ¿Esta lesión a las seis y el enrojecimiento en la zona vulvar se ocasiona por la misma agresión? R: Si la misma agresión. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ambas son características de manera reciente? R: Si de manera reciente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede determinar si fue violento? R: Le miro los hematomas de las muñecas, esto indica que fue sometida violentamente, la forma en que se produce la ruptura del himen, es que no aceptó ese tipo de penetración. Es todo.

Igualmente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿La hora que dice la experticia es a las diez (10:00 p.m.)? R: Es la hora que da el paciente, según el interrogatorio que se le realiza antes de efectuar la experticia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hubo penetración de cuerpo extraño, que podría ser? R: Miembro viril masculino, los dedos o cualquier otra cosa. TERCERA PREGUNTA: ¿Por su conocimiento que cuerpo extraño pudo ser? R: No fue con el miembro viril, porque hubiese habido una ruptura más grande del himen y en el interrogatorio de la paciente, dijo que fue con las manos, la veracidad de lo que pasó, lo dicen las investigaciones policiales. CUARTA PREGUNTA: ¿Pudo observar si hubo alguna secreción seminal? R: La paciente no hace referencia a eso, la paciente dice como se produjeron los hechos, hubo ruptura del himen, pero no hubo penetración del miembro viril. Además aunque me de vergüenza reconocerlo, no se tomaron muestras por la escasez del material necesario para tomar una muestra y por la forma en que se encontraba la paciente. Es todo.

Posteriormente, declaró el funcionario CONTRERAS ARDILES J.G., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Reconozco el contenido y firma, la primera de arriba es la mía, yo me encontraba de patrullaje en Los Teques, recibimos un llamado para que nos trasladáramos al sector el retén, cuando llegamos al lugar, la multitud se dispersó, lo montamos en la unidad, cuando íbamos al Hospital V.S., se nos acercó una señora y nos dijo que el señor había abusado de su hija, lo llevamos al comando y posteriormente al V.S.. Es todo.

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora lo llamaron? R: A las dos y treinta (2:30 a.m.) de la mañana a tres (3:00 a.m.). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar? R: Como quince (15) minutos. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es el sitio? R: Adyacente al Internado Judicial de Los Teques. CUARTA PREGUNTA: ¿Quines integraban la comisión? R: Villarroel y yo. QUINTA PREGUNTA: ¿Para el momento, usted tuvo conocimiento antes de ese llamado, había ido alguna comisión al sitio? R: No conozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo la multitud de personas? R: Agrediendo al ciudadano. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas? R: Como quince. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron identificaron a éstas personas? R: No cuando llegó la comisión se dispersaron. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué le dijo el señor? R: Que lo ayudáramos, que lo estaban agrediendo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó la persona que él señor le había hecho a su hija? R: Que había abusado de su hija. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Después del hospital que pasó? R: Nos comunicamos con el fiscal, ordenó la detención preventiva y se les toma entrevista a la ciudadana y a la niña. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo se identificó el ciudadano? R: Como M.M.M.. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Radiaron ésta Identificación? R: Si, no arrojó resultados. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿El SIPOL arrojó resultados? R: No arrojo resultados. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted le tomó entrevista a la victima y a los testigos? R: A la señora y a la niña. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron las mismas? R: Lo que recuerdo es que la señora me dijo que dejó a la niña con una hermana y en vista que no consiguieron medio de transporte, cuando llegaron al sitio, según lo que manifestó la señora, encontraron al señor con los pantalones abajo y la niña le manifestó, que la tocó con las manos. Es todo.

Igualmente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo lo intercepta la señora estaba sola? R: No, con la niña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Al momento de llegar al sitio donde se efectúa la aprehensión, había un grupo de personas golpeándolo, todas se fueron o quedaron algunas? R: Todas se fueron, lo dejaron solo. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió, entre su intervención y la persona que le informó de lo acontecido? R: Ni treinta segundos, eso fue montando al señor y se presento la señora con la niña. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted estaba patrullando por el centro de Los Teques, antes, había pasado por la zona del retén? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Pudieron verificar a pesar de lo manifestado por la señora, si había otros testigos? R: Las personas que iban en compañía de ellas. Es todo.

Con posterioridad, declaró el ciudadano R.H.A., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Lo que tengo que decir es que conozco al señor desde hace varios años, el tiene una pequeña empresa, es serio, responsable, de lo que sucedió me enteré por el periódico. Es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su relación de parentesco con el acusado? R: Ninguna, anteriormente yo tuve amores con la hermana del, alrededor de dos (2) a tres (3) meses. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Fue cuñado del acusado? R: Si. Es todo.

Con posterioridad, declaró el ciudadano P.C.M.D.J., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Yo en ese hecho no estuve, yo lo único es que conozco al señor desde hace como diez años él hizo un trabajo en mi casa, es la única declaración que yo doy, yo no estuve en los hechos. Es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted como se enteró de los hechos? R: Se oyeron comentarios de los hechos, yo no se nada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué comentarios? R: Algo de la niña que había pasado. TERCERA PREGUNTA: ¿Se enteró como fue aprehendido? R: La mamá fue la que me dijo algo. Es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted podría afirmar o negar si el acusado de sala, tuvo o no tuvo participación en los hechos por lo que se le acusa? R: Yo no, en realidad yo no vi nada. Es todo.

Con posterioridad, declaró el ciudadano ZERPA GRATEROL J.Á., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

A lo del suceso yo no estaba allí, yo estaba en las Dalias con unos amigos, yo no se nada. Es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted conoce de trato, vista y comunicación a V.M.? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo? R: Cinco (5) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con V.M.? R: De trato, nos saludamos, mas nada. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a las personas que habitan en la casa de la ciudadana Soublett Sorcireth? R: Si, las conozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de qué persona se encontraba en esa casa? R: No, porque yo llegué al día siguiente. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró? R: Por los vecinos que estaban hablando. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con la ciudadana Leybis? R: Es la madre de mi hija, estamos separados. OCTAVA PREGUNTA: ¿Al momento de los hechos vivían juntos? R: No, yo en mi casa y ella en su casa. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted infirió que se enteró por los vecinos, que decían? R: Que había sucedido algo por allí en el retén, que un señor, el señor Vicente había abusado de una niña. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Maneja algún otro tipo de información? R: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted fue abordado por alguna de las partes aquí en la sala, a fin de que declarara circunstancias favorables a la victima? R: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene algún interés en las resultas del Juicio? R: No, en lo que pase que se haga justicia, en éste caso estaba mi hija. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hija? R: Yusley Alexis, estaba con la mamá. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La señora que usted dice que es su mamá no le informó? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted sabe que le sucedió a su hija? R: No me dijeron exactamente. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué le refirieron? R: Que el estaba con abusos. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted no acompaño a Leibis, que es la madre de su hija, a hacer alguna diligencia en cuánto a lo que ha sufrido? R: No, estaba trabajando. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde estaba en la fiesta? R: En las Dalias, en casa de unos amigos. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A qué hora se marchó a esa fiesta? R: Temprano en la tarde. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Ese día tuvo contacto con Medina y con Esleidis? R: No. Es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar la distancia de su residencia para el momento de los hechos a la casa de Yusleidi? R: Como tres mil metros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuadras, minutos? R: Como media hora. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué le dijeron a usted? R: Que el señor Vicente, había abusado de unos menores de edad eso nada más. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál fue su reacción? R: Esperar a ver que seguía con el problema, a ver que se podía hacer. QUINTA PREGUNTA: ¿Se comunicó con la mamá de su hija? R: No yo subí, no hable con ella. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tuvo contacto con la niña y su mamá? R: Como tres días antes de los hechos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Después de los hechos? R: Como una semana después. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted conoce de las lesiones de la cual fue victima su hija? R: No, no se sabía que fue lo que pasó. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted comprende lo qué es un abuso? R: En cierta parte si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuál es su relación actual con su hija? R: A veces se queda con mi mamá. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué edad tenía su hija cuándo ocurrieron los hechos? R: Tres (3) años. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué relación tenía con el acusado? R: De amistad. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Trabaron juntos? R: Si albañilería. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo los hechos, estaba realizando alguna labor específica? R: No. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿En esa relación de amistad que manifiesta con el señor Vicente, que actividades compartían? R: De trato, a veces unos tragos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El día de los hechos, no compartieron, ni departieron juntos? R: No yo no estaba allí. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted no se encontraba en el sitio? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Pero ha manifestado que en los hechos se encontraba su hija, usted no tuvo comunicación, ni con la madre, ni con su hija, sino una semana después, como es qué usted no indagó? R: Ella vive con la mamá, cuando se queda en la casa es raro, yo tengo poco trato con la mamá. QUINTA PREGUNTA: ¿Enterándose con la comunidad de los hechos, usted no hizo nada? R: No yo tampoco trato con la familia de ella. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué buscó a la madre una semana después? R: Fue error mío, porque no le pregunté que había sucedido, de la comunidad me dijeron que dos (2) niñas, no dijeron que la hija mía. Es todo.

Con posterioridad, declaró el ciudadano SERRANO M.J.R., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

En el momento de los hechos yo no estaba presente, empezamos a tomar temprano, mi mujer, una amiga y el acusado, yo salí como a las siete (7:00 p.m.) de la noche, ya estaba oscuro, salí a tomar licor como a las diez (10:00 p.m.) de la noche, me fueron a buscar a donde yo estaba, con la cuestión de que había cometido actos lascivos, violación, yo lo alumbré con el celular, después se lo llevaron detenido eso es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado J.V.M.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Dice qué comenzaron a tomar desde temprano, a qué hora? R: Once y media a doce del mediodía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Podría indicar la distancia entre su casa y la casa de Soublett Lares? R: Es la misma. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.? R: Claro. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuándo? R: Aproximadamente dos años y medio, creo que mas, como tres años. El tiempo que tiene aquí preso. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación existían entre usted y Vicente? R: Relación de trabajo, no de amiguito, ni nada por el estilo, de hecho el tenía un puestito donde se guardan cositas en el retén y yo trabajaba con él. SEXTA PREGUNTA: ¿Para ese momento trabajaba con él? R: No, yo había trabajado con el unos quince (15) días antes. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoce si V.M., tenía algún empleado o empleada que le ayudara? R: Con mi mujer, era como una asociación. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo se llama su mujer? R: Lares Herrera Soublett Sorcireth. NOVENA PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban hasta la siete? R: El caballero, mi mujer, mi cuñada Leybi y yo, los chamos que van y vienen. DÉCIMA PREGUNTA: ¿José Zerpa se encontraba? R: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Eso fue ininterrumpido, ese lapso que comenzaron a beber? R: Fue constante, siempre estuvimos allí, uno iba al abasto, se compraba la botella y seguíamos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de Lares Herrera Soublett, qué era su pareja se encontraba en estado de gravidez? R: Si claro. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo? R: 6 o 7 meses. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento señor Justo, que en algún momento, ella abandonara la casa con su hermana o se retirara de la reunión junto con la ciudadana Lares Herrera Marbys, de haber estado compartiendo allí? R: No, muy poco tiempo pasaba, siempre se volvía al sitio. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Podría indicarnos si su pareja Soublett presentaba algún dolor en el vientre? R: Nada por el estilo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si se retiraron y se dirigió ella con su hermana al Victorino? R: No, fuera ido yo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ese día no presentó nada? R: No. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted se retiro a las siete de la noche hacia dónde? R: En la misma carretera de tierra, me reuní con otros panas, me puse a tomar con ellos, como a la nueve o diez y media de la noche, bajo Leybis y me dijo que Vicente había cometido una violación o algo así, lo que vi fue al hombre tirado todo lleno de sangre. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuál era su condición, la de Vicente? R: Consciente, pero aturdido por la golpiza. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Quién le propinó la golpiza? R: Eso fueron las personas que estaban allí, después llegaron como dos personas que no se quienes son, pero también le dieron palo a la piñata. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega Vicente estaba en que posición? R: Tirado, sentado en la tierra. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Luego de eso quien mas se apersonó, llego alguna comisión policial dónde se estaba haciendo la reunión o fue en otro lugar dónde se produjo la detención? R: No recuerdo, si fue llamada o pasó por casualidad y se llevaron a quién tenían que llevarse. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En ese lugar u otro? R: Como a cincuenta metros del sitio fue la aprehensión. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Vicente fue a la aprehensión por sus propios medios? R: Si por sus propios medios, tenía un problema en una pierna, de allí hasta arriba fue llevado por las mismas personas que estaban allí, después pasó la policía, lo agarró y se lo llevó. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas personas le propinaron la golpiza? R: Como cinco, mi mujer, la cuñada, Leybis, llego otro chamo, es ese momento, yo dije esto, hay cosas que uno por el licor hace, uno no sabe, yo no metí mano allí, como en ese momento yo no tenía hijos, no defendí esa causa, yo no vi y yo no le iba a dar palo, que se lo lleven, que lo metan preso si es eso y si no que salga. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo está compuesto el lugar dónde habita? R: Pura familia, yo, mi hermano, mi cuñada, mi suegra, mi hermana. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo era? R: Un rancho de diez metros, la división era una lámina, una sabana y ya. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Quién informó sobre los hechos? R: Leybis, que bajo a donde yo estaba y me dijo que subiera a ver lo que estaba pasando. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe detalle de lo sucedido? R: Después que paso la detención todos se llegaron hasta la comisión, los detalles llegaron después. Es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted observó la detención del acusado? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué órgano policial? R: Polimiranda. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios observó? R: Dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted golpeó al acusado? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de licor estaba tomando? R: Anís, él y yo mas que todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Indique al tribunal el sitio dónde tomaban licor? R: Al frente de la puerta de mi casa, estaba limpiando el monte y estábamos tomando caña los dos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Doce qué de once a dos? R: Si. Como a las once y media. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántos sitios hay para dormir dentro de la residencia? R: Un compartimiento para los muchachos y uno para mi, con mi mujer. NOVENA PREGUNTA: ¿En el tiempo qué estaba con el acusado, tenía confianza para ingresar a su vivienda? R: Yo no la di, el tenía trato con mi esposa. DÉCIMA PREGUNTA: ¿El tenía confianza? R: El siempre ingresaba a la sala. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué se refiere con el celular? R: Me manifestaron que se había ido y yo lo alumbré donde estaba. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De dónde usted está a la habitación que distancia había? R: Veinticinco metros. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora leybis le aviso? R: A las diez y pico. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía de haberse marchado? R: Once a once y media. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Con quién se quedó Medina? R: Con Sorcireth, Yusleydis y Leybis. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Siguieron ellas? R: Si se acabo, yo la compraba. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué hora usted regresó? R: Me quedé con otro grupo. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Además de las bebidas alcohólicas ingirieron alguna sustancia? R: Yo no. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿El acusado? R: Que yo sepa tampoco. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted consideraba que no debía defender esa causa? R: En el momento se lo dije, el alcohol es alucinógeno, pudo haber algún error, porque con la vara que midas serás medido. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que el alcohol es alucinógeno, quienes vieron si usted manifiesta que bebía usted y el acusado? R: Todos estaban bebiendo, pero salía y la compraba, se acabó, salía y me quedé afuera. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó Leybi y su pareja? R: Que había una violación. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Quién era la victima? R: Mariana y decían que la habían violado, yo no vi a la niña, hasta que se la llevaron. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo vio a la niña, cómo estaba? R: Como asustada. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Esa es su condición habitual? R: Ella en realidad es hiperactiva, chisposa pero a veces se va. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Escuchó por parte la niña lo que sucedió? R: No. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Dice que después le contaron los detalles? R: Mi mujer. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó? R: Que salieron a orinar, la otra la salió a acompañar y cuando entraron lo descubrieron cometiendo actos lascivos. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Le dijeron que actos lascivos? R: Que se estaba metiendo mano, masturbando. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué las mujeres le dijeron? R: Ven para que veas esto, la otra llega y lo sacaron de allí a punta de palo, al rato fue que llegué yo, lo que yo se es referencia. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Acudió a rendir entrevista o a denunciar? R: A ninguna de las dos. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién se encontraba durmiendo en la habitación? R: La niña de Leybis y Mariana. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde queda el Baño? R: No es un baño, le das la vuelta a la vivienda es por detrás. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué distancia? R: Vea esta sala como un rancho, (sala de juicio asignada a los itinerantes) das la vuelta alrededor y llegas. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Había otro hombre aparte de usted? R: No. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó dijo que habían cinco personas? R: No, fue cuando yo volví, cuando llegue vi a las tres mujeres y otros que llegaron al sitio cuando se realizó la detención del acusado. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted llegó a hablar con el acusado, cuándo lo encontró al acusado, que manifestaba? R: Murmuraba, tenía la boca llena de sangre. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En relación a los hechos? R: Nada. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana el escabino V.M., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted manifestó que cuándo vio al señor le vio una herida? R: No era herida, no se si fue que le partieron la pierna. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo llevaba el señor los pantalones? R: Sinceramente no me fije mucho en eso, lo que si me fije es que tenía la cara llena de sangre y se estaba arrastrando. Es todo.

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

1) Reconocimiento Médico Legal, signado con el número 699-07, de fecha 24/03/2007, inserto al folio (7) de la primera pieza que conforma la presente causa.

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña M.L.L.H., donde se hace constar que la misma nació en fecha 26/07/1995, la cual cursa inserta a los folios (142 y 143) de la primera pieza que conforma la presente causa.

3) Acta de Inspección Técnica signada con el número 743, la cual cursa inserta al folio (127) de la primera pieza que conforma la presente causa.

CAPÍTULO “III”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

MOTIVA

Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 24 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, el acusado J.V.M.M., aprovechando que lo dejaron solo en la residencia Nº 25-MD, ubicada en el Sector Trigo Arriba, adyacente al Internado Judicial de Los Teques, donde se encontraban las menores LARES HERRERA M.L. y ANLEY ZERPA DELGADO, procedió mediante amenaza de daño y aprovechándose de la inocencia de la primera debido a sus escasos 11 años de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento de la niña M.L.L.H., donde se hace constar que la misma nació en fecha 26/07/1995, la cual cursa inserta a los folios (142 y 143) de la primera pieza que conforma la presente causa y que fuera incorporada conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de fecha 05 de agosto de dos mil nueve, a abusar sexualmente de ésta, produciéndole ruptura traumática de su himen con borde sangrante en el radio de las 6 según huso horario, lo cual se evidencia del Reconocimiento Médico Legal, signado con el número 699-07, de fecha 24/03/2007, inserto al folio (7) de la primera pieza que conforma la presente causa y que fuera incorporada conforme a la Ley, en la audiencia de fecha 29 de Julio de 2009 y ratificado por los Médicos Forenses B.B.B.J., quien expuso: ”Se trata de paciente femenina, de once años de edad, el reconocimiento legal dice cuando ocurrieron los hechos y la fecha del presente reconocimiento, que fue realizado el 24/03/2007, es una escolar a quién se le practicó un examen físico, apreciándose en la zona extragenital, hematomas post-traumáticos simples, compatibles con digito presión en ambas muñecas, en el área genital se aprecia el introito vulvar zona hiperemica a nivel de la horquilla y ruptura traumática del himen con borde sangrante en el radio a las seis, según huso horario, todo ello compatible con introducción de cuerpo extraño en el acto sexual violento recientísimo, el tiempo aproximado de curación es de ocho días, aunque las lesiones en el área mental son difíciles de precisar. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Un día después cuáles pueden ser las variaciones en el tiempo de las lesiones ocasionadas? R: En el tiempo de un día muy pocas ya que los vasos rotos como son microscópicos cicatrizan bastante rápidos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Se refleja una hora, quién establece la hora? R: La hora se establece de acuerdo a la declaración de la victima, antes de nosotros realizar el examen médico, hablamos con la paciente y tratamos de obtener de ella la mayor información posible. TERCERA PREGUNTA: ¿Hubo la introducción de algún objeto extraño? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Si hubo ruptura traumática con bordes sangrientos, quiere decir que al momento de haber sido violentada sangró? R: Si sangró al momento de ser violentada, porque es una zona muy sensible, pero el enrojecimiento de los vasos sanguíneos es el que produce ese sangrado pero es muy poco el sangramiento. QUINTA PREGUNTA: ¿Los Hematomas post traumáticos en las muñecas indica que la agarró de frente? R: Si esa es una de las posibilidades que dan esas características de hematomas se le observaron en las muñecas. SEXTA PREGUNTA: ¿Se encontró líquido seminal? R: No. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿En este caso, usted suscribe éste examen médico forense en calidad de qué? R: El Doctor P.F., es quién realiza el examen médico forense, aunque yo estuve presente en la evaluación de la niña, pero como era para ese entonces el jefe del departamento es que suscribo el examen con él. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si hubo participación de otra persona? R: Es posible, las lesiones que presenta en las muñecas pudo haber sido ocasionada por otra persona. Es todo.” y FOSSI SOSA P.O., quien expuso: “La firma no es mía, firmarían por mi en la Medicatura Forense, en esa oportunidad deben haberla firmado por cuanto yo me encontraba ausente, el reconocimiento es mío, es mi texto, cada médico tiene su forma de redactar, ese es mi texto, si por casualidades de la vida uno no se encuentra en la medicatura forense, quien se encuentre en la medicatura forense, es decir, otro médico la puede firmar, por ejemplo el Doctor B.B. firmaba por mi y yo por él, pero el texto es mío, la experticia Médico legal fue practicada el 24/03/2007, fue solicitada por el Dr. J.D., Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, a una menor de nombre M.L.H.L., estudiante, se aprecio en la zona extragenital hematomas post-traumáticos y marcas de digito presión en ambas muñecas, estos son los morados que se producen producto de haber sido apretadas las muñecas con la manos. En el introito vulvar, zona hiperémica, es decir, en la entrada de la vagina se encuentran los labios mayores, los labios menores, el himen, en la entrada de la vagina hay una zona hiperémica, es una zona roja que se produce en ese introito, ruptura traumática del Himen, con borde sangrante en el radio a las seis, según Huso Horario, compatible con la introducción de un cuerpo extraño, con tiempo reciente, cuando me refiero a un cuerpo extraño, puede ser el miembro viril masculino, dedos u objetos, cuando se dice reciente, es por que fue ocasionada en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, porque los bordes están sangrando, es un poco tardía, cuando hay una cicatrización de esos bordes, solicité una evaluación por el departamento de psiquiatría, porque las lesiones físicas cicatrizan rápido, pero las consecuencias psiquiátricas y fisiológicas acarrean muchos daños mentales. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿En relación a la última expresión de la evaluación psiquiátrica, la joven fue evaluada? R: Si fue evaluada, el resultado lo desconozco, es una parte complementaria de la evaluación forense, tuvo que ser evaluada por la Dra. B.B.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Además de los hematomas encontró otros rastros de violencia, rasguños, golpes? R: Cuando se habla de digito presión es para que el legislador se imagine que la apretaron con las manos. TERCERA PREGUNTA: ¿Estos hematomas eran cónsonos con el tiempo? R: El hematoma, cuanto tiene como veinticuatro (24) horas, sabemos que es reciente por su color rojizo. CUARTA PREGUNTA: ¿La zona roja es característica de otro tipo de lesión? R: En la mujer es delicado, la región vulvar se pone roja y puede sangrar. QUINTA PREGUNTA: ¿La ruptura del himen, según la aguja del reloj a las seis, cómo se determina? R: Se pone al paciente en posición ginecológica, uno lo compara como un huso horario. SEXTA PREGUNTA: ¿Esta lesión a las seis y el enrojecimiento en la zona vulvar se ocasiona por la misma agresión? R: Si la misma agresión. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ambas son características de manera reciente? R: Si de manera reciente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede determinar si fue violento? R: Le miro los hematomas de las muñecas, esto indica que fue sometida violentamente, la forma en que se produce la ruptura del himen, es que no aceptó ese tipo de penetración. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿La hora que dice la experticia es a las diez (10:00 p.m.)? R: Es la hora que da el paciente, según el interrogatorio que se le realiza antes de efectuar la experticia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hubo penetración de cuerpo extraño, que podría ser? R: Miembro viril masculino, los dedos o cualquier otra cosa. TERCERA PREGUNTA: ¿Por su conocimiento que cuerpo extraño pudo ser? R: No fue con el miembro viril, porque hubiese habido una ruptura más grande del himen y en el interrogatorio de la paciente, dijo que fue con las manos, la veracidad de lo que pasó, lo dicen las investigaciones policiales. CUARTA PREGUNTA: ¿Pudo observar si hubo alguna secreción seminal? R: La paciente no hace referencia a eso, la paciente dice como se produjeron los hechos, hubo ruptura del himen, pero no hubo penetración del miembro viril. Además aunque me de vergüenza reconocerlo, no se tomaron muestras por la escasez del material necesario para tomar una muestra y por la forma en que se encontraba la paciente. Es todo.”, elementos probatorios estos que comprueban la violación de la que fue objeto la menor LARES HERRERA M.L., por parte del acusado J.V.M.M., pues tal y como lo señalan los Expertos Forenses, la mencionada menor presentó para el momento del examen, realizado un día después de ser víctima de tan abominable hecho: Hematomas post-traumáticos simples, compatibles con digito presión en ambas muñecas; así como el introito vulvar zona hiperémica a nivel de la horquilla, ruptura traumática de su himen con borde sangrante en el radio de las 6 según huso horario, todo lo compatible con introducción de cuerpo extraño en acto sexual violento recientísimo por todos los hallazgos. Ahora bien, comprobado el delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 375 ejusdem, surge entonces establecer sin en el juicio se evacuaron pruebas que permitan inculpar al citado acusado en el mismo y así tenemos, que tal extremo quedó sustentado fehacientemente con los testimonios de las ciudadanas LARES HERRERA YUSLEY ODALYS, quien expuso: “El día veintitrés (23) de marzo, hace dos años, subí a casa de mi hermana como a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, allí se encontraba mi hijo, yo vivo en mi casa y ella está a cierta distancia, yo subía por rato y estaba lavando, cuando yo subo estaba Noemí, que es amiga de nosotras, llegó de dos (2:00 p.m.) a tres (3:00 p.m.) de la tarde el señor que esta allá Vicente, había ido varias veces en el transcurso del día, mi hermana Sublett trabajaba con el señor, mi hermana, como a las siete (7:00 p.m.) u ocho (8:00 p.m.) de la noche me dijo que se sentía mal, ya como a las nueve (9:00 p.m.) de la noche, dejamos a Noemí para buscar un carro para irnos al hospital, la dejamos con los niños, estaba mi hija de once años, la niña de ella de siete añitos y mi sobrino, salimos y la dejamos, la casa de mi hermana es de zinc, un cuarto y la sala, la dejamos allá mientras nos dirigíamos al V.S., nosotros no nos demoramos, el baño está bastante retirado, ella salió a hacer pipi me imagino, cuando ella venía del baño, entramos juntos, ella dijo que le paso una cadena, las tres entramos juntas, cuando entramos al cuarto estaba Vicente con los pantalones abajo, la niña llorando inconsoladamente me dijo que el señor con sus dedos, la estaba maltratando con la otra mano la tenía en su pene y que a la otra niña le pasaba el pene por la cara, después hubo un forcejeo con el señor que esta allí, el huyó hacia abajo, es una carretera oscura, subió mi mama que se quedo con los niños y nosotros salimos a buscar al señor, eso fueron los hechos, eso fue lo que sucedió. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la relación entre su hermana y el acusado? R: En ese tiempo mi hermana trabajaba con el señor, ellos le guardaban las carteras y las bolsas a las personas que se dirigían hacia el penal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El trabajo era en el retén? R: Al frente del retén, el era el jefe de mi hermana. TERCERA PREGUNTA: ¿De la vivienda de su hermana hasta dónde reside el acusado cuanta distancia hay? R: Muchísima, casi es la entrada del barrio, como dos cuadras hacia arriba. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas veces fue el acusado a su casa y de dónde venía? R: Lo vi que entraba y salía, fue varias veces, pero no recuerdo cuantas. QUINTA PREGUNTA: ¿El fue a la casa de su hermana y usted estaba en su casa? R: Si yo vivo abajo y mi hermana al frente, se ve casi de frente. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué el iba a casa de su hermana? R: Supuestamente por cuestiones de trabajo, eso fue un día viernes y a ella le tocaba trabajar el domingo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo usted y su hermana salieron de la vivienda, su amiga quedó en la casa o estaba en el baño? R: Ella quedo allí en la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿A qué distancia quedaba el baño? R: Treinta a cuarenta metros. NOVENA PREGUNTA: ¿Es un baño multifamiliar o es una edificación aparte? R: Si es multifamiliar, allí vivimos mis tres hermanos y mi mamá. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuál es la medida de seguridad que hay en la casa de su hermana? R: Se cierra con una cadena y un candado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted y su hermana llegaron a la casa como estaba? R: Con la puerta abierta completamente. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Encontraron algún rastro de violencia en los objetos de la casa? R: Cuando entramos, que la niña no tenía la ropa puesta, tenía los pantalones abajo hasta la rodilla llorando. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximadamente tardó desde que salio de la casa y regresaron? R: Como quince (15) minutos, porque donde esta la casa de mi hermana hasta la entrada es cerca, nos tardamos como quince (15) minutos porque no pasó taxi. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo salieron el acusado estaba en la vivienda? R: No estaba. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué fue lo que le dijo la niña que le había hecho el acusado? R: Que el la estaba maltratando con sus dedos en la vagina, que tenia rato en eso y cuando término con ello, les dijo que si le decía algo a su mamá o a la tía, las mataba, eso fue lo que la niña nos dijo a nosotras. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Después qué ocurrió eso la niña recibió asistencia médica, qué le informó el doctor? R: Se llevó al médico forense, dictaminó que fue maltratada, paso a las manos de los Tribunales y Fiscalía, la niña ha tenido problemas, la hemos llevado al psicólogo, porque la niña se me atrasó un poco en el colegio. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ha recibido atención psicológica? R. Si la recibió, ya al cierto tiempo, como un año, decidió que no quería ir más. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En los actuales momentos como ha sido el cambio en la niña, usted como madre ha visto si eso la ha afectado? R: Si ella dice cuando está en la calle que la ven, que la siguen. No sale sola, sale acompañada de sus hermanos, sola no le gusta. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene la niña? R: Trece (13) años. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿El médico forense la vio el mismo día que ocurrieron los hechos? R: No me acuerdo, creo que fue ese mismo día. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda si la ropa que tenía la niña, la sabana o la cama, estaba ensangrentada o tenía algún fluido? R: No me recuerdo. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce al acusado de sala? R: Si. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo? R: De vista, porque vivía alquilado más arriba de la casa. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe si él estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? R: Si estaba tomando. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué estaba tomando? R: Era una botella. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas veces ingresó y salió de la casa? R: Fueron varias veces, pero no recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estas visitas en qué horario fue, mañana, tarde y noche? R: Mañana y tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted lo vio? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que lo vio en la tarde? R: Siete de la noche. QUINTA PREGUNTA: ¿Estas visitas con anterioridad, eran frecuentes? R: Si el frecuentaba la casa de mi hermana. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál era el motivo de estas visitas? R: Mi hermana trabajaba con él. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Se podía considerar normal que Vicente fuera a qué su hermana? R: Si, el siempre llevaba las cosas, a veces trabajaban con comida, asuntos de trabajo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tuvo ésta relación de trabajo? R: No me acuerdo, no tendría ni un año, no recuerdo cuantos meses. NOVENA PREGUNTA: ¿Noemí permaneció desde que entró hasta la noche? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Refiere que el baño está retirado de la casa donde habita y que la muchacha dijo que se retiró al baño y cerró la puerta con candado y cadena? R: No solo con la cadena, no le puso el candado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál era la conducta de Vicente cuando visitaba la casa de su hermana? R: Estaba alegre. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El señor Vicente estaba con otra persona? R: No, estaba solo, cuando estaba donde mi hermana. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo regresaron a la casa dónde estaba L.N.? R: El baño está como a treinta (30) metros, la entrada de la casa de mi hermana es por la orilla de la carretera, cuando nos encontramos, la puerta estaba abierta de par en par. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo entraron a la vivienda cuál fue su reacción? R: Nos asustamos, porque la puerta estaba cerrada y la encontramos abierta, había una división que no permitía que se viera hacia la cama y entraron hacia donde estaban los niños. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Entró incluso con su hermana la que tenía dolor de parto? R: Si. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue la reacción de Vicente? R: Dijo yo no he hecho nada fue lo que nos dijo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tuvieron alguna discusión o algo? R: Tuvimos una discusión, fue bastante acalorado, forcejeamos, dijo que no hizo nada, el intentó correr y huyó hacia abajo de la carretera. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En ese momento que el señor huye hacia la carretera, que hora era? R: Cuando subí con mi hermana, eran como las diez (10:00 p.m.) de la noche mas o menos. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Quién captura a Vicente? R: El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿En qué momento? R: El Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fue dos veces, la primera vez no lo consiguió, fuimos hacia las Dalias que se conecta con esa carretera, había mucha comunidad por el escándalo, fue cuando aparece arriba en la calle principal y la segunda vez cuando viene el IAPEM se lo llevan. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted vio cuándo se lo llevan? R: Por supuesto. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó si fue golpeado? R: No recuerdo, el estaba en la calle tirado, había mucha gente. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos infantes estaban dentro del cuarto? R: Mi sobrino de siete años, mi hija y la sobrina de un año y medio, el al niño no lo tocó, el niño se levantó cuando escuchó el escándalo. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿En algún momento tuvieron problemas o alguna discusión con V.M., como lo atendían, cómo era su relación en la casa? R: Era muy educado, no se le veía con faltas de respeto, cuando se dirigía hacia uno hacia los niños, los aseguraba del peligro, uno no iba a pensar que él iba a actuar de esa manera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ustedes le tomaron confianza? R: Si, porque el les explicaba a los niños del peligro y las cosas malas, no discutimos nunca con él. TERCERA PREGUNTA: ¿Tuvo trato con los niños, jugaba con ellos? R: Si él le hacía cariño pero no mucho, a distancia, mas bien habían momentos que el comentaba que tenía su hija, aconsejaba a las niñas que estaban grandes, le daba consejos, nosotros le teníamos confianza, porque se veía que sabía como eran las cosas. CUARTA PREGUNTA: ¿El llegó a quedar en algún momento sólo con los niños? R: No, nunca se quedó cuidando a los niños. QUINTA PREGUNTA: ¿Nunca le pidieron el favor de cuidar a los niños? R: No yo soy desconfiada con mis niños, los cuido yo. Es todo.” y DELGADO CAMEJO L.N., quien expuso: “El día viernes veintitrés (23) de marzo de 2007, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) fui a la casa de Sublett a compartir y llega el señor Medina, llega a la casa a hablar con ella y como ella trabajaba con él, él iba y venía, venía con una botella de ron, yo me iba a quedar allí, porque ella iba a tener su bebé, Yusley tenía dolores de parto, se fue con su hermana a buscar un taxi y yo me quedé con los niños, cuando ella sale cierra la puerta, me fui al baño que queda a una distancia lejos, cuando regreso del baño encontramos al señor en el cuarto, en la parte de la litera estaba la niña con el pantaloncito abajo y la mía estaba cerca, cuando sacamos al señor le preguntamos que le había pasado, y nos dijo que le pasó el pene por la cara a la bebe mía, cuando la sacamos vino la abuela del niño, fuimos a buscar al señor que estaba en la parte de abajo, salieron los vecinos y los golpearon, llegó a la parte de arriba arrastrándose, llegaron dos policías en un Jeep. Es todo.” Y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo a qué hora se marchó Yusley y Sublett? R: A las nueve (9:00 p.m.) de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Después que se fueron cuánto tardó en ir al baño? R: Al ratito que se fueron. TERCERA PREGUNTA: ¿Quienes quedaron en la vivienda? R: Los Niños. CUARTA PREGUNTA: ¿Quienes? R: Mi hija de año y medio, Miguelito de aproximadamente ocho (8) años y la niña de once Marvis. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué estaban haciendo los niños cuando salió? R: Estaban dormidos. SEXTA PREGUNTA: ¿En qué parte de la vivienda los dejó? R: En un cuarto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardó desde que salió, pasó la cadena y volvió? R: Dos minutos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron ellas, entraron también? R: Entramos las tres al mismo tiempo. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe por qué se devolvieron? R: Porque no consiguieron taxi. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó a la casa consiguió la cadena puesta? R: No, entramos y vimos al señor. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce al señor V.M.? R: No mucho, de vista. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dice qué fue varias veces a la casa? R: Como cuatro veces. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Escuchó que era lo que hablaba, si era trabajo? R: No, no escuchaba. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿A quién se dirigía? R: A Sublett. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo entraron a la habitación en qué sitio estaba el acusado? R: En la cama de la niña Marvis, estaba él con el pantalón abajo y la niña con la pantaletica abajo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué decía la niña? R: Estaba calladita. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Le comentó qué le dijo la niña? R: Que a ella le estaba tocando sus partes y a la niña mía también y que si decían algo, le iba a hacer algo a su mamá. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo Miguel? R: El estaba dormido, se despertó cuando escuchó la bulla. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En qué tiempo llegó la mamá de la señora? R: Cuando escuchó la bulla. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted revisó a su niña, tenía signos de violencia o maltratos? R: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Estaba vestida? R: Si. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En el tiempo qué tiene conociendo al señor, además de que estaba tomando, estaba cuerdo, se trasladaba con facilidad? R: Si. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Dices que a las tres de la tarde (3:00 p.m.), de la tarde te dirigiste a la casa de Sublett? R: A compartir con ella, a hablar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hubo una reunión? R: No, solamente conversamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Quienes viven allí? R: Ellas y los dos niños. CUARTA PREGUNTA: ¿Te refieres a que Vicente entraba y salía de la casa, cuántas veces? R: tres o cuatro veces. QUINTA PREGUNTA: ¿Las cuatro veces que fue a la casa, recuerda los motivos por los cuales entró y salió de la casa? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Hasta dónde llegaba Vicente, cuándo iba a la casa, se introducía a la casa o permanecía afuera? R: Hacia adentro de la casa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuando Vicente se encontraba dentro de la casa dónde estaba usted, cuándo él visitaba la casa en qué parte estaba? R: No recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Hubo alguna otra persona que pudiera observar aparte de Vicente, que fuera para la casa ese día? R: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué hicieron cuándo llegó a las tres (3:00 p.m.)de la tarde, hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche? R: Conversar, jugar nintendo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿A las nueve (9:00 p.m.) de la noche, cuando se retira Yusley con su hermana, usted se fue al baño? R: Al ratito. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo cerró la puerta, lo hizo nada más con la cadena? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué material era la puerta? R: De zinc. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo la abren y la cierran emite algún sonido? R: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo estaba en el baño, escuchó si alguien se introdujo a la casa? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se refiere a que cuándo encuentra al señor Vicente, él se encontraba en la cama acostado o parado? R: Parado. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda de qué altura es la litera, más o menos? R: Como a la mitad de la pared de la sala asignada a los Itinerantes. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué hacía el señor? R: El tenía sus manos en las partes de él, ambas manos. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué manifestó la niña? R: Que el señor le pasó el pene por la cara y la había manoseado y a ella la amenazó, que si decía algo iba a matar a su mamá. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si antes de ésta visita que realizaba Vicente a la casa, el frecuentaba la casa? R: No se, yo iba, pero no tan seguido. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la relación de Vicente y Yusley? R: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Al momento de la aprehensión dónde fue capturado? R: Arriba en la calle principal. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién lo capturó? R: La policía. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Pudo observar si fue golpeado por otras personas? R: Por la comunidad. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Después llegó la policía? R: Si. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Pudo observar si llegó herido? R: No recuerdo. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted compartió con el señor Vicente en algún momento? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo el llegaba, usted se quedaba allí o que hacía? R: Me iba con los niños. Es todo.”, como se puede observar de estos testimonios rendidos bajo juramento, ambas ciudadanas no estuvieron presentes cuando el acusado J.V.M.M., abusó sexualmente de la menor LARES HERRERA M.L., pero si llegaron inmediatamente después que el mismo lo había hecho, incluso lo encontraron con los pantalones abajo y con su miembro viril afuera; así como a la niña con los pantalones abajo al igual que su blúmers y llorando, por lo que no cabe duda alguna en quienes aquí decidimos como Tribunal Mixto, que el acusado J.V.M.M., es responsable penalmente por la violación sufrida por la menor LARES HERRERA M.L..

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De igual manera, tenemos los testimonios de los funcionarios VILLARROEL RONDÓN A.R., quien expuso: “Reconozco en contenido y firma el Acta policial cursante al folio ocho, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2007, a esos de las dos y media (2.30 a.m.) a tres (3:00 a.m.) de la madrugada, estaba en compañía del Sub-Inspector J.C., nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida Bermúdez, recibimos llamada de la Central de Transmisiones de M.P., donde nos indicaban que por el sector El Retén se encontraba una muchedumbre dándole puños y puntapiés a un ciudadano, el cual resultó indocumentado, la gente cuando nos avistó dejaron al ciudadano tendido en el piso, al ciudadano que está en sala, lo metimos en la unidad para llevarlo al Hospital, previo a eso se acercó una ciudadana desesperada y nos dijo que éste ciudadano, había abusado de su hija y que encontró al ciudadano con los pantalones abajo y a la niña también. Amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección y no le encontramos nada de interés criminalístico, nos trasladamos al comando en los Nuevos Teques, lo identificamos y nos dijo que se llamaba M.A.M., cuando le realizamos el chequeo, cuando ponemos esto a la orden del jefe de los servicios, le avisamos al Fiscal J.T.. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora se traslado usted y J.C.? R: de dos y media a tres de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde qué recibieron el llamado se trasladaron inmediatamente? R: Si inmediatamente. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban golpeando al ciudadano? R: Diez o quince personas. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo quedó el acusado? R: En una montañita en el piso. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo estaba? R: Para el momento golpeado, estaba en estado etílico. SEXTA PREGUNTA: ¿Manifestó a pesar de estar indocumentado, que su nombre era M.A.M., que procedimiento hicieron? R: Una vez que lo llevamos al Hospital y una vez que hacemos el llamado a SIPOL, como nos da el nombre, el número de cédula y con sus huellas se verificó que resultó otro nombre, el nombre era de su hermano, de hecho el récipe médico sale con el nombre de M.A.. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál fue su nombre? R: Creo que Vicente, aunque trabajamos en base al nombre que nos dio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda si arrojó algo el informe de SIPOL? R: Arrojo delitos por violación, Hurto, eran varios delitos, los que tenía para ese entonces. NOVENA PREGUNTA: ¿Se encontraba solicitado? R: Creo que estaba solicitado por violación, si tuvo varios delitos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en el sitio, dónde lograron la aprehensión? R: Fue rápido porque la señora nos informó mientras buscamos a la niña y trasladábamos al señor. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué niña se refiere y a que señora? R: La mama se encontraba con nosotros y la niña estaba en su casa, las trasladamos al comando de Los Nuevos Teques y al señor lo llevamos al Hospital V.S.. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Agarraron a as personas que los golpearon? : No, todos se fueron. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué testigos tomaron? R: No recuerdo muy bien, era una señora. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recibió algún llamado previo o fue antes a éste sitio? R: No una vez que recibimos el llamado procedemos rápido. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dice que lo llamó M.P., sabe quién llamo? R: Desconozco. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Lo abordó una persona o varias cuándo llegó al sitio? R: La mamá de la niña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Refirió que al ciudadano que aprehendieron, había agredido a una menor de once años, no le dijeron si agredió a otra persona? R: No ella me habló de su hija, que consiguió al ciudadano con los pantalones abajo y la niña con los shores y pantaletas abajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo fue el procedimiento? R: Dejamos a la mamá y a la niña en los Nuevos Teques y al acusado en el Hospital V.S.. Es todo.” y CONTRERAS ARDILES J.G., quien expuso: “Reconozco el contenido y firma, la primera de arriba es la mía, yo me encontraba de patrullaje en Los Teques, recibimos un llamado para que nos trasladáramos al sector el retén, cuando llegamos al lugar, la multitud se dispersó, lo montamos en la unidad, cuando íbamos al Hospital V.S., se nos acercó una señora y nos dijo que el señor había abusado de su hija, lo llevamos al comando y posteriormente al V.S.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora lo llamaron? R: A las dos y treinta (2:30 a.m.) de la mañana a tres (3:00 a.m.). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar? R: Como quince (15) minutos. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es el sitio? R: Adyacente al Internado Judicial de Los Teques. CUARTA PREGUNTA: ¿Quienes integraban la comisión? R: Villarroel y yo. QUINTA PREGUNTA: ¿Para el momento, usted tuvo conocimiento antes de ese llamado, había ido alguna comisión al sitio? R: No conozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo la multitud de personas? R: Agrediendo al ciudadano. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas? R: Como quince. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron identificaron a éstas personas? R: No cuando llegó la comisión se dispersaron. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué le dijo el señor? R: Que lo ayudáramos, que lo estaban agrediendo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó la persona que él señor le había hecho a su hija? R: Que había abusado de su hija. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Después del hospital que pasó? R: Nos comunicamos con el fiscal, ordenó la detención preventiva y se les toma entrevista a la ciudadana y a la niña. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo se identificó el ciudadano? R: Como M.M.M.. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Radiaron ésta Identificación? R: Si, no arrojó resultados. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿El SIPOL arrojó resultados? R: No arrojo resultados. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted le tomó entrevista a la victima y a los testigos? R: A la señora y a la niña. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron las mismas? R: Lo que recuerdo es que la señora me dijo que dejó a la niña con una hermana y en vista que no consiguieron medio de transporte, cuando llegaron al sitio, según lo que manifestó la señora, encontraron al señor con los pantalones abajo y la niña le manifestó, que la tocó con las manos. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo lo intercepta la señora estaba sola? R: No, con la niña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Al momento de llegar al sitio donde se efectúa la aprehensión, había un grupo de personas golpeándolo, todas se fueron o quedaron algunas? R: Todas se fueron, lo dejaron solo. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió, entre su intervención y la persona que le informó de lo acontecido? R: Ni treinta segundos, eso fue montando al señor y se presento la señora con la niña. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted estaba patrullando por el centro de Los Teques, antes, había pasado por la zona del retén? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Pudieron verificar a pesar de lo manifestado por la señora, si había otros testigos? R: Las personas que iban en compañía de ellas. Es todo.”, los cuales concatenados con el funcionario P.V.J.A., quien realizara la Inspección Técnica signada con el número 743, la cual cursa inserta al folio (127) de la primera pieza que conforma la presente causa, en el lugar donde ocurrieron los hechos y que fuera debidamente incorporada al juicio en la audiencia de fecha 26 de Agosto de 2009 y que manifestara: “Ratifico en su contenido y firma acta policial, ésta inspección la realicé en compañía de J.D.S., en una casa ubicada en el sector El Retén, Calle Principal con carretera de tierra, anexo de la casa número 25, Municipio Guaicaipuro. Los Teques; el fin de la inspección es dejar constancia que el inmueble existe, el lugar donde se encuentra y si hay alguna evidencia de interés criminalístico se dejó constancia que las paredes están conformadas por láminas de zinc, piso de cemento, elementos éstos que corresponden al tipo de vivienda denominado rancho, en su entrada principal se observó una puerta de metal, del tipo batiente, de una sola hoja de color negro, la cual exhibe como sistema de seguridad una cadena y un candado. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo es el mecanismo de seguridad de acceso a la vivienda? R: Una puerta metálica batiente, de una hoja. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de cerradura presentaba? R: Una cadena con candado. TERCERA PREGUNTA: ¿Tenía algún tipo de violencia? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Dice que tenía dos ambientes? R: Si, dos habitaciones. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde habían las camas, puede describir la medida de la habitación? R: Pequeña, una cama matrimonial y una litera, con un pequeño espacio para caminar. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo dice pequeña que quiere decir? R: La cama y la litera cabían justas, quedaba un espacio para caminar. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿En el cuarto encontraron alguna evidencia de algún hecho punible? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esa inspección nada más se refiere al interior de la casa o a la parte externa también? R: Al Interior de la casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Se conformaba de habitaciones nada más, no había baño? R: No. Es todo.”; demuestran, tanto la existencia del lugar donde el acusado J.V.M.M., abusó sexualmente de la menor LARES HERRERA M.L., como que el mismo fue aprehendido cuando estaba siendo linchado por los vecinos y familiares de la niña, luego de cometer el hecho y que estos últimos lo sorprendieran infraganti con los pantalones abajo y su miembro viril expuesto, luego de cometer tan abominable hecho.

Todos los testimonios que han sido analizados anteriormente, en cuyos contenidos se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos históricos que motivaron el presente juicio, constituyen fehacientemente el acervo probatorio que le da la certeza judicial a este Juzgado Mixto, para estimar que el acusado J.V.M.M., abusó sexualmente de la menor LARES HERRERA M.L., por lo que es autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 375 ejusdem, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra el Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna valor probatorio alguno, al testimonio rendido por los ciudadanos R.H.A., P.C.M.D.J., ZERPA GRATEROL J.Á. y SERRANO M.J.R., pues los mismos no guardan relación directa o indirecta con el hecho concreto que ha quedado plenamente comprobado en el cuerpo de esta sentencia, pues no estuvieron presentes cuando se cometió el hecho delictivo y por lo tanto, sus dichos no arrojan circunstancias que puedan ser objeto de análisis a favor o en contra del acusado J.V.M.M.. En virtud de lo cual es por lo que se DESESTIMAN tales testimonios y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados y motivados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo penal que se identifica como VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 375 ejusdem, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años…

Artículo 375. Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4…

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado J.V.M.M., encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y en consecuencia, el mismo deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

El delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 375 ejusdem, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del acusado obra la circunstancia atenuante de la embriaguez casual, pues en autos quedó evidenciado que el mismo el día que cometió el hecho se encontraba ingiriendo licor desde temprano, es por lo que en virtud de tal circunstancia y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 ordinal 5º ejusdem, la sanción se aplicará en DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado J.V.M.M. y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNÁNIME EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado J.V.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.002, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la menor LARES HERRERA M.L.. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del citado artículo 367 del Texto Penal Adjetivo, se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena aquí impuesta, el 24 de Enero del año 2019, TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución en su debida oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los veinte (20) días del mes de Enero del año DOS MIL DIEZ. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

ESCABINOS

D.F.P.

V.J.M.

EL SECRETARIO

Abg. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

Abg. YORMAN BALDINI

ILRM/ilrm

Exp. Nº: 1M-091-07

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