Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198ª y 149°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: K.N.P.L. Y L.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.514 y V-17.539.081, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio G.E.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil el día Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) por ante la Prefectura de A.d.M.S.d.E.S., según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Piso 01, Apartamento 01-01, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 26 de Octubre de 2.003, ambos cónyuges, debido a causas diversas y complejas, se separan de hecho, sin que en ningún momento haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha. Asimismo declara los solicitantes que no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar.

Y que por cuanto han transcurrido más de cinco (5) y están seguros de que no habrá en el futuro ninguna reconciliación.- Por todo lo antes expuesto, formalmente solicitan a este Tribunal que declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.- Basándose en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, acción tipificada en el Artículo 185.A del Código Civil Vigente.

Asimismo, los solicitantes plasmaron en la solicitud lo siguiente:

V

Durante el tiempo que llevamos casados, no hemos procreado hijos algunos .

VI

Así como tampoco hemos obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar y así lo declararon.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha primero (1º) de Diciembre de 2008, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.

Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana C.M.M., la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) por ante el La Prefectura de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Piso 01, Apartamento 01-01, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: K.N.P.L. Y L.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.514 y V-17.539.081, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio G.E.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) por ante el La Prefectura de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., y así se decide.

Ofíciese al La Prefectura de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP. Nº 6932-08

YOdC/yp.-

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