Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Emir Morr |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
En fecha 01 de marzo de 2001, se recibió escrito con anexos presentados por la ciudadana K.S.W.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.045.264, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, en la cual solicita colocación familiar de sus hijos en la persona del ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-826.710, por cuanto ella tenía que viajar a la provincia de Asturias-España, y se ausentaría por un largo periodo.
Anexó a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 05 de marzo de 2001, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda oír a los adolescentes de autos, al ciudadano J.L.M. y se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo de 2001, comparece mediante diligencia la ciudadana K.S.W.Q., quien confirió poder apud-acta a la Abg. A.V.G., Inpreabogado N° 45.716.
Al folio 11 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 16-03-2001.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto se evidencia en autos que R.M. y R.E.d. la C.W., ya cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento cursantes a los folios 2 y 3 del expediente y visto que en la presente causa no ha habido impulso procesal desde el 23 de marzo de 2001; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana K.S.W.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.045.264,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio del año 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. E.M.N.L.S.,
Abg. P.V..
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. P.V..
Exp. Civil N° 0794/01
EMN/pv/ajg./