Decisión nº 13-03-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de marzo de 2013.

Años 202º y 154º

Sent. Nº 13-03-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante este Juzgado, en fecha 10 de diciembre del 2007, por los ciudadanos K.Y.Á.G. y J.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.500.816 y 16.244.994, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.895, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 193, cursante al folio tres (03) de este expediente.

En fecha 10 de diciembre de 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto dictado el 12 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los términos allí indicados.

En fecha 16 de marzo de 2009, el cónyuge ciudadano J.D.R.R., asistido por el mencionado abogado en ejercicio, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año después de la solicitud presentada, y que se notificara su cónyuge.

Por auto de fecha 19/03/2009, se ordenó notificar a la ciudadana K.Y.Á.G., para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, librándose la boleta respectiva en la misma fecha.

Mediante diligencia suscrita el 18 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la cónyuge solicitante, por los motivos que expuso, según se evidencia de las diligencia suscrita y la boleta consignada, insertas a los folios 16 y 17, en su orden.

En fecha 13 de marzo de 2013, suscribió diligencia la ciudadana K.Y.Á.G., asistida por la abogada en ejercicio M.J.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.442, manifestando que no hubo reconciliación con el ciudadano J.D.R., ratificando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 12 de diciembre de 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges K.Y.Á.G. y J.D.R.R., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 193.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y de bienes presentado.

P. y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria Titular,

Abg. K.R.C..

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. K.R.C..

Exp. N.. 07-8399-CF

rcb

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