Decisión nº 83 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 27 de abril de 2011

201° y 152°

Dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de abril de 2011, es por lo que se procede a resolver el escrito de medidas de embargo preventivo por concepto de comunidad conyugal solicitado por la ciudadana Kathina E.V.G., portadora de la cédula de identidad N° V-14.370.091, en contra del ciudadano H.J.G.C., portador de la cédula de identidad N° V-13.624.382, en el cual solicita se decrete medida de embargo preventivo por comunidad conyugal sobre los siguientes conceptos:

El cincuenta por ciento (50%) de: 1. Sueldo o Salario, 2. Caja de ahorros, 3. Utilidades o bonificación especial de fin de año, 4. Horas extras, 5. Tarifa eléctrica, 6. Ayuda familiar o prima por hogar, 7. Vacaciones y/o bono vacacional, 8. Fideicomiso e intereses, 9. Retroactivos, 10. Bonos Ordinarios y extraordinarios, 11. Prestaciones sociales y adelanto de prestaciones sociales, y 12. Cualquier otra cantidad de dinero que le que pueda corresponder al demandado en ocasión a la relación laboral que mantiene con la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).

Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de embargo que han sido solicitadas por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:

A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:

  1. - Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.

  2. - Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

  3. - Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.

    En el caso de autos, en relación con la presunción del Derecho y la apariencia de buen derecho, de la copia del acta de matrimonio que se acompañaron al libelo de demanda, este Juzgador las aprecia como indicios preliminares sujetos a prueba en contrario; que existe una comunidad de gananciales entre los interesados, cumpliéndose así con el extremo de la presunción grave del derecho reclamado y la apariencia del buen derecho para intentar la demanda, en los casos en los cuales se acompaño la documentación respectiva y se aportaron las pruebas necesarias para el decreto de las medidas. Así se Aprecia.

    Considera este Juzgador que actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas solicitadas deben ser decretadas, por haber sido solicitadas conforme a derecho y por la necesidad planteada por la parte actora de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, por lo cual este Juzgador DECRETA:

    1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de la cónyuge Kathina E.V.G., portadora de la cédula de identidad N° V-14.370.091, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos:

  4. Sueldo o Salario,

  5. Caja de ahorros,

  6. Utilidades o bonificación especial de fin de año,

  7. Horas extras,

  8. Tarifa eléctrica,

  9. Ayuda familiar o prima por hogar,

  10. Vacaciones y/o bono vacacional,

  11. Fideicomiso e intereses,

  12. Retroactivos,

  13. Prestaciones sociales y adelanto de prestaciones sociales, que le pudiera corresponder al ciudadano H.J.G.C., portador de la cédula de identidad N° V-13.624.382, como empleado de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).

    Las cantidades a retener en los conceptos aquí establecidos deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de comunidad conyugal. Así se decide.

    En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.

    El Juez Unipersonal N° 3 (Provisorio) La Secretaria

    Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez

    En esta misma fecha se ofició bajo el No. 2011-1430 y se registro en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el Nº 83.

    Exp. 18.360

    GAVR/dayana

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