Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede administrativa de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) ubicada en prolongación av 15 Delicias con avenida Fuerzas Armadas, al lado de Jardines la Estrella, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el expediente No. 18.360, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana KATHINA E.V.G., portadora de la cédula de identidad No. 14.370.091 en contra del ciudadano H.J.G.C., portador de la cédula de identidad No. 13.624.382. Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): M.B., titular de la cédula de identidad No.19.971.965, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA PRINCIPAL. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó Medida Preventiva de Embargo por Comunidad Conyugal a favor de la cónyuge Kathina E.V.G., ya identificada, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 1) sueldo o salario 2) Caja de Ahorros 3) Utilidades o Bonificación especial de Fin de año 4) Horas Extras 5) Tarifa Eléctrica 6) Ayuda Familiar o Prima por Hogar, 7) Vacaciones y/o Bono Vacacional, 8) Fideicomiso e Intereses 9) Retroactivos 10) Prestaciones Sociales y adelanto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano H.J.G.C., ya identificado, demandado de autos, como empleado de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS E INDICADOS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Y 10.- Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los concepto aquí establecidos debe remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3 con la indicación que son retenciones por concepto de comunidad conyugal. A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta a los efectos legales correspondientes a este Tribunal ejecutor.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Once de la mañana.-

LA JUEZA

Mg. Sc. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA (EL) NOTIFICADA (O) LA SECRETARIA,

Abg. L.A..

Comision 5052-11

Expediente 18360

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