Decisión nº PJ0012011000133 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004812

ASUNTO : IP01-P-2011-004812

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de L.P. por la ABG. MOIRANI ZABALA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: K.G.A.C., titular de la cédula de identidad N° 20.680.437, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/09 /1991 , de profesión u oficio Comerciante y natural y residenciada en el Barrio 5 de Julio, calle Carabobo, casa sin número, Coro estado falcón, al lado del liceo 5 de Julio, por la presunta comisión de los delitos de tipificados en los artículos 458 del CÓDIGO PENAL, 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN y 6 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; que sancionan los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, respectivamente; en perjuicio de A.G.M.B..

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión al escrito de presentación incoado en fecha 02-11-11, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se acordó fijar la audiencia oral respectiva, la cual se llevo a cabo el día 03/11/2011 a las 5:20 de la tarde.

En este sentido, el Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por ante el Juzgado 5ª de Control, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para la imputada K.G.A.C., de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal 3 de la Ley CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION Y 6, DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano: A.G.M.B., y por último pidió que el presente asunto se continué por la reglas del procedimiento ordinario.

Se le impuso a la imputada de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, que la exime de declarar, se procedió a preguntarle a la ciudadana: ¿desea usted declarar? Contestando a viva voz: SI DESEO DECLARAR y manifestó “Por que dicen que yo estoy involucrada en eso si yo ya no vivía con Efraín porque èl me golpeaba, yo me dirigía a la casa de mi papa , y èl decía y que yo andaba con otro, él me golpeo y yo me fui a casa de mi papa, el fue hasta mi casa que es la de mi papá y me tenia hasta amarrada, estuvo conmigo a juro para saber si yo estaba con otro y yo le dije a mi papá y él me dijo que lo fuera a denunciar y yo le dije para que si me tiene amenazada, el siempre estaba con la pistola encima y yo tenia que quedarme en mi casa encerrada, él siempre daba vueltas por la casa, yo fui con mi bebe a buscar la ropa, porque ni eso me dejaba sacar y ese mismo día me volvió a amenazar y me dijo que con quien había ido a sacar las cosas y él me dijo tendrás que meterte debajo de las piedras, y porque te voy a matar, y mi papa me dio el pasaje para irme para que mi mama, él decía que si yo llegaba al terminar me iba a mandar a matar, después me dijo mi hermano lo que estaba pasando y yo le dije para venir pero mi mama estaba asustada porque él me tenia amenazada, yo me fui para punto fijo y me detienen y yo les dije que yo había ido a la Fiscalia y como no tenia nada que temer. Seguidamente la Fiscal pregunta. ¿Cuanto tiempo tienes separada del señor Quiñónez? Responde: mas de año y medio, Pregunta: donde vivías, Responde: A que mi Abuela en San J.C. del solar de Leo, Ahí vive ahora mi tía de nombre Caidi Acosta que el estuvo conmigo cuando él me golpeaba. Tu denunciaste el hecho Responde, no porque el siempre estaba por ahí, cuando lo del ojo fui a la PTJ y me dieron fue una charla, tienes tlf. Si es 04269696973, cuanto tiempo tienes con ese tlf. 6 meses, tenías conocimiento que e l señor F.Q. estaba involucrado en ese secuestro, no cuando mis hermanos me dijeron que había salido en el periódico. Donde vivías cuando eso en Maracaibo en Calendario, vía la Concepción, por ahí hay una villa nueva que se llama las Lagunitas.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que la representación Fiscal explica que el motivo es por ser dueña del inmueble donde se encontró a la victima, y no existe nada que se evidencie que esa vivienda es propiedad de mi defendida, ya ella explico que por motivos de fuerza mayor ya ella no quiso continuar con esa vida conyugal, por no existir fundados elementos, ella vende producto y allí encontraron los datos de ella, ciertamente, consigno 2 fotos donde se evidencia el maltrato que estaba sufriendo mi defendido..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de la imputada, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de la ciudadana K.G.A.C., plenamente identificada en autos, se efectuó por funcionarios de las Guardia Nacional Bolivariana, en razón de la orden de Aprehensión, que contra de la referida imputado, había librado el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;

2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención del imputado de autos, se realizó con fundamento en una orden judicial previa de aprehensión, a criterio de este Juzgador, la detención de la ciudadana K.G.A.C., plenamente identificada en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, el la orden previa de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal 3 de la Ley CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION Y 6, DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada por el Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  1. -ACTA DE DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.917.951, a través de la cual expuso lo siguiente: “… En momentos en que iba saliendo de la urbanización donde resido siendo las ocho de la mañana de hoy recibo una llamada telefónica de parte de mi padre R.M., me dice que unos tipos habían secuestrado a mi p.A.G.M.B., de inmediato me fui al sitio donde lo secuestraron allí escuché la versión de uno de los ingenieros de nombre EDMAR, él me manifestó que como a las siete y media de la mañana de hoy se presentaron a la construcción dos camionetas, una blazer dorada y una vans color blanca marca Mitsubishi, la segunda de ellas entró a la construcción con cuatro sujetos con armas largas quienes someten a mi primo saliendo del depósito y lo introducen en la camioneta vans color blanca y se lo llevan, es todo…”.

  2. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3297, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba la víctima en el presente caso, al momento de ser plagiada, siento éste: UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DENOMINADA “VILLA MONTE VERDE”, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CORO, MUNICIPIO M.D.E.F..

  3. -MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del cuerpo detectivesco, en la calle principal de la obra en construcción denominada Villa Monte Verde, Coro, Municipio M.d.E.F..

  4. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3298, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba abandonado uno de los vehículos incriminados en el presente caso, siento éste: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS PEROZOS, VÍA PÚBLICA, CORO, MUNICIPIO M.D.E.F..

  5. -MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del cuerpo detectivesco, en el lugar donde fue recuperado uno de los vehículos incriminados en el presente caso.

  6. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que en esa misma fecha se ordeno INCLUIR como SOLICITADO por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) al ciudadano A.G.M.B., con cédula de identidad N° V-13.027.790.

  7. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el lugar de los hechos, a fin de indagar y buscar información para el esclarecimiento de los hechos, sosteniendo entrevista con testigo de lo ocurrido, a quienes se les libro notificación a fin de asistir a la sede del cuerpo detectivesco a rendir declaración.

  8. -MEMORANDO N° 9700-060-3352, de fecha 26-05-2010, a través de ordena INCLUIR como SOLICITADO por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), al ciudadano A.G.M.B., con cédula de identidad N° V-13.027.790.

  9. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se colecto como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: Una chaqueta, de color marrón; Un suéter manga larga, de colores negro, blanco y rojo; Una toalla, de color verde; Una gorra de color marrón y Un gorro de color negro.

  10. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se colecto como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: Un control para vehículo; un manojo de dos llaves para vehículos.

  11. -ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-, suscrita en fecha 26-05-2010, por el funcionario Agente W.P., adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende el estado actual de: Un control para vehículo de color negro con cuatro teclas de color gris y un manojo de dos llaves para vehículo.

  12. -ACTA DE EXPERTICIA DE BARRIDO TÉCNICO, ACTIVACIÓN ESPECIAL Y COLECCIÓN DE MUESTRAS PARA DETERMINACIÓN HEMATOLÓGICA N° 9700-060-155, practicada en fecha 26-05-2010, por el funcionario J.M., Experto Técnico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C.

  13. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron nuevamente hacia el lugar de los hechos, a fin de indagar y buscar información para el esclarecimiento de los hechos, sosteniendo entrevista con testigo de lo ocurrido, a quienes se les libro notificación a fin de asistir a la sede del cuerpo detectivesco a rendir declaración.

  14. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.A.N.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.901.667, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando en la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando de repente llega una blazer, color oro, de donde descienden dos tipos portando... armas largas y otro una pistola y bajo amenaza de muerte, tomaron al Ingeniero A.M. y lo montaron en la camioneta y se lo levaron. Es todo…”.

  15. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano H.E.R.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.419.771, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy, en momentos que me encontraba en mis labores de trabajo, colocando unos bloques en la parte trasera de una urbanización que se está construyendo en la Avenida Independencia de esta ciudad, específicamente en la parte trasera donde se colocan los carruseles, cuando paso una persona desconocida, hacia la parte del portón de salida, quien portaba un arma larga, modelo FAL, observe que estaba arrancando una camioneta BLAZER, color BLANCO, posteriormente uno de mis compañeros me informa que se habían llevado a uno de los ingenieros. Es todo…”.

  16. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.005.244, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente yo me encontraba laborando cuando escucho que habían secuestrado al dueño de la compañía de nombre A.M. y salgo a ver ya que yo me encontraba en la parte trasera de la construcción y logro ver dos camionetas que iban cruzando en una esquina, una Mitsubishi blanca y una Blazer, es todo…”.

  17. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, a la ciudadana M.C.A.J., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.350.775, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo llegue a mi trabajo como a veinte para las ocho de la mañana y vi que estaban estacionadas en frente de la obra la camioneta Toyota Hilux a.d.A. quien es uno de los dueño de la obra, estaba un camión del transporte del personal y una camioneta Blazer de color verde oscuro, por lo que entre a la obra y busque a unos de los Ingenieros de campo llamado F.L., salimos de la obra para buscar unos materiales de seguridad que yo tenía en mi carro, luego volvimos a entrar en la obra y nos metimos en el depósito y como a los cinco minutos entro el otro Ingeniero llamado E.C. con el Ingeniero A.M. y estuvimos hablando como cinco minutos referente a la obra que se está realizando, en ese momento Antonio salió para irse para su oficina y como a los dos minutos entro un obrero de nombre J.C. y nos dijo que unos hombres armados habían entrado al área de la obra y se habían llevado secuestrado al Ingeniero A.M., en la Blazer que estaba estacionada fuera de la obra, así mismo uno de los obreros el cual desconozco el nombre manifestó haber visto la placa del a camioneta Blazer color vede, Es todo…”.

  18. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:25 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.732.317, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, donde llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de una camioneta Blaizer, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logrando llevarse al Ingeniero de la Obra de nombre A.M.. Es todo…”.

  19. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.J.Z.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.113.302, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… mi persona con otros trabajadores, estamos haciendo una garita de vigilancia, con la contratista MARSAL, y el día de hoy como a las ocho y veinte horas de la mañana, mi patrón sale a buscar unas herramientas con dos obreros mas y cuando se iba a subir en su carro, llega un sujeto armado les dice a los tres que entren y que se queden quietos, entran y estamos tres obreros mas viendo todo, el sujeto dice que nos tiremos al piso, en ese momento llega otro sujeto gordito también armado y dice que colaboremos que él sabe que nosotros somos pobres, que no nos pasará nada, Es todo…”.

  20. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.263.070, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, me encontraba laborando en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, observo un sujeto corriendo con un arma de fuego tipo FUSIL en las manos, apuntando a todas las personas que se encontraba frente a él, hasta que llego a la entrada de la urbanización, que fue cuando subió a una camioneta modelo blazer, color azul donde luego huyo, luego fui hasta la parte del frente de la urbanización hablar con mis compañeros de trabajo a ver qué era lo que sucedía y me dijeron que habían secuestrado al señor A.M.. Es todo…”.

  21. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:32 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano SEGUNDO A.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.954.647, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, observo un sujeto quien portaba un arma de fuego de las largas, quien tenía sometido al señor A.M. y otro que se encontraba retirado, de inmediato opte por esconderme detrás de una de las paredes para resguarda mi integridad física porque pensé que era un robo, luego me avisan que los tipos se habían ido y luego mis compañeros me informaron que los sujetos que entraron armados se llevaron al señor A.M.. Es todo…”.

  22. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:35 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.A.P.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.212.175, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo en una construcción en la Urbanización que ésta diagonal al Parque Ferial de esta ciudad, y como a las 08:00 horas de la mañana… del día de hoy, llegó una camioneta Marca Blazer, color plata, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro con un arma larga y nos dicen que eran policías y que nos tiremos al suelo y no les viéramos las caras, cuando de repente agarraron al señor Antonio y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, es todo…”.

  23. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:35 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.D.C.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.925.776, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, llegaron nos pidieron que nos lanzáramos al suelo, en ese instante sale del depósito de herramientas el señor A.M., estos sujetos lo agarraron y lo subieron a una camioneta modelo blazer de color gris, luego huyeron. Es todo…”.

  24. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:35 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano L.A.F.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.942.259, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando tres sujetos a bordo de una camioneta modelo blazer de color dorado, portando armas de fuego, llegaron y nos apuntaron con las armas y nos dijeron que nos lanzáramos al suelo, luego agarraron al señor A.M., lo subieron a la camioneta y se fueron. Es todo…”.

  25. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:35 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.A.S.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.167.292, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando me disponía a salir del depósito de herramientas, observo a un sujeto con una capucha y un arma de fuego de las largas como las que usa la guardia nacional, este sujeto llevaba sometido al señor A.M., cuanto éste sujeto me ve me dice que me tire al suelo y que agachara la cara, luego que ya está un poco lejos de mi salgo corriendo hacia dentro del depósito, donde le avise lo que estaba pasando al Ingeniero de nombre OMAR, y cuando salimos estos sujetos iban huyendo en una camioneta de color marrón oscuro. Es todo…”.

  26. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:35 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.C.M.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.520.640, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, escuche un alboroto en la afueras de la urbanización, ya que yo me encontraba dentro de una de las casa pegando una cerámica, cuando salgo a ver qué era lo que sucedía, unos compañeros de trabajo me dijeron que habían secuestrado al señor A.M.. Es todo…”.

  27. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:40 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.901.667, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando en una de las placas planas de las casas de la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando me percato estaban montando en un carro al Ingeniero A.M. y se lo llevaron. Es todo…”.

  28. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.D.L.S.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.518.051, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, en horas de la mañana, me encontraba laborando en las casas de la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando me percato logre visualizar a un sujeto portando un arma larga tipo fal cerrando el portón de la entrada de la urbanización en construcción y se monto en un blazer color oro y huyeron vía al barrio San José, de esta ciudad. Es todo…”.

  29. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.680.744, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente yo me encontraba laborando cuando de repente llegan tres tipos en una camioneta modelo blazer, de color marrón y dos de ellos se bajaron portando armas de fuego y se fueron directamente hacia el hijo del dueño de las casa de nombre A.M. y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida, es todo…”.

  30. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:05 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.182.733, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy verificando unas tanquillas y observo al ingeniero de nombre A.M., que lo lleva a la fuerza un sujeto desconocido montándolo en una camioneta blaizer de color marrón marchándose del sitio. Es todo…”.

  31. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:10 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano V.A.M.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.605.253, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en momentos que me encontraba trabajando como ayudante de albañil en el conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida Independencia, diagonal al paredón de esta ciudad, de pronto en la construcción un sujeto que vestía pantalón azul, una camisa negra manga costas y una gorra de color negra, me apunto con un arma de fuego, de color negra y me dijo que me lanzara al suelo y cuando me levante me enteré que se habían llevado a uno de los trabajadores, pero no sé quién es. Es todo…”.

  32. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.519.096, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/19, a las 08:10 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa verde ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto llega una camioneta color champan y se bajaron dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al señor A.M., quien es el dueño de dicha obra, seguidamente lo metieron en el mencionado vehículo y salieron hacia afuera donde se encontraba otro vehículo Tipo Van de color blanca donde abrieron las puertas y se montaron tres personas desconocidas mas y se fueron. Es todo…”.

  33. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano F.J.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.794.299, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy armando un muro de la escalera, observó que llegó un tipo corriendo con un fal, diciendo que todos nos tiráramos al suelo, como a los dos minutos se fueron en una camioneta de color crema. Es todo…”.

  34. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:20 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano F.J.L.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.513.896, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo en la Obra en construcción donde se está haciendo Villa Monte Verde, como Ingeniero residente y llegue a trabajar como a las siete de la mañana del día de hoy y vi estacionado frente a la obra los dos vehículos propiedad del maestro de obra LAIDERKES MEDINA, en cuales son un camión 350 ford, de color marrón y una camioneta Pick up, Chevrolet Vino tinto con el personal obrero que iba a trabajar el día de hoy, por lo que abrí el portón y entramos a la obra a las siete de la mañana, en eso el vigilante me entrega el arma con que cuida la obra y yo la guardo en el archivo y como a las siete y cuarenta de la mañana llego la otra Ingeniero de nombre M.A. y ella es la encargada de entregarnos el material de seguridad, para todos los trabajadores en eso ella me dice que la acompañara hacia su carro para sacar el material en eso fue que vi estacionada una camioneta Blazer, color Marrón claro, no le tomamos importancia y entramos a la obra y nos dirigimos hacia el depósito para hablar sobre la construcción de la obra y en ese momento entro el señor A.M. Ingeniero y accionista de la empresa CORPECA y nos giro unas instrucciones y el salió y como al minuto nos notifico uno de los trabajadores de la obra de nombre Jorge que unos tipos armados se habían llevado al señor A.M., por lo que salimos a ver qué pasaba y observe la Blazer que vi estacionada fuera de la Urbanización saliendo y un tipo cerrando el portón el cual estaba vestido de pantalón marrón, franela negra y el mismo era físicamente de piel blanca, estatura media y no tenía pasa montaña, en ese momento casi todo el personal salió corriendo para el portón, pero yo Salí corriendo para la otra entrada que tiene la Villa y observe a la Blazer que se llevó al señor Antonio y más atrás iba una camioneta Vans de color blanca desconozco la marca, en ese momento iba pasando un motorizado de la Policía de Falcón y se le dijo de lo sucedido y el notifico, luego llegaron los familiares del señor Antonio, Es todo…”.

  35. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:20 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.J.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.558.195, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como encargado en la Obra de construcción donde se está haciendo Villa Monte Verde, como Ingeniero residente y llegue a trabajar como a cinco para las siete de la mañana, para abrir la urbanización entro todo el personal, como a las siete y veinte de la mañana llegó el señor A.M. y hable con él sobre el material que se necesitaba para hacer un vaciado y continuar encofrando, una vez que estamos hablando allí nos trasladamos hacía el depósito donde se encontraban reunidos los Ingenieros M.A., F.L., en eso seguimos hablando sobre la obra, en eso se retira del depósito el señor Antonio y como al minuto entro un albañil de nombre Jorge y me dijo que habían secuestrado al señor Antonio, de allí salgo corriendo hacia la calle principal de la Urbanización y es cuando logre a ver la camioneta Blazer color Champaña saliendo de la urbanización y observe a un ciudadano de contextura doble, estatura mediana, piel blanca, con una chemise de color negra, con la mano en la cintura cerrando el portón por una separación decorativa que tiene el portón logre observar que detrás de la camioneta Blazer paso una camioneta tipo vans, marca Mitsubishi, luego me entere que las personas que estaban en la vans blanca habían sometidos a un personal de la otra entrada de la urbanización, en eso procedí a llamar por teléfono al señor Ramón quien también es Ingeniero y es p.d.A.M., también le avise al papá de Ramón y le notifique de lo sucedido, luego ellos llegaron y salimos a conversar al frente de la Urbanización en eso pasa un motorizado de la Policoro y se le informo de lo sucedido, a su vez un trabajador de la obra medio a conocer la placa de la camioneta el cual recuerdo que es ADN-94C, por lo que el policía Radio la placa y al rato me manifestó que la camioneta había aparecido por los Perozo, Es todo…”.

  36. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.525.558, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo laboro como obrero en la construcción de las casas que está construyendo la empresa del Señor Marsal y el día de hoy 26-05-10 yo me encontraba en una de las casas en la planta baja trabajando en la instalación de las aguas negras, y como las 08:00 horas de la mañana llegaron tres sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet Blazer, no logre verle las placas y se bajan dos de ellos uno portando un arma larga tipo Fal, y el otro con una pistola color negra y me dicen que me quede quieto, al igual que a los demás obreros, y luego el tipo que tenía la pistola buscó al Ingeniero A.M. lo sometió y le dijo que se montara en el carro, pero el ingeniero no se Quería montar y el tipo lo agarro por la camisa y lo monto a la fuerza luego el tipo del FAL se fue caminando escoltando a la camioneta hasta que salieron del a construcción a la carretera y se fueron, después de esto comenzamos a llamar a la familia del ingeniero para avisarles y al rato se le dio aviso a la policía que pasaba cerca del lugar. Es todo…”.

  37. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:40 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano B.S.H.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.941.061, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente en momentos que me encontraba laborando escucho que uno de mis compañero de nombre Segundo Chirino me dijo que había un robo y lo que hice fue esconderme para cuidar mi integridad física y cuando Salí ya se habían ido y se habían llevado al dueño de la construcción de nombre A.M., es todo…”.

  38. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano LAIDERKES A.M.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.735.294, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como maestro de obra en una construcción en la Urbanización Villas Monte Verde, y a las 08:00 horas de la mañana… del día de hoy, llego una camioneta Marca Blazer, de color Gris, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro con un arma larga y nos dicen que nos tiremos al suelo y no les viéramos las caras, cuando de pronto agarraron al señor A.M. y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, es todo…”.

  39. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano H.J.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.801.561, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy clavando un tablero, cuando de repente llegaron dos sujetos armados diciendo que todos nos tiráramos al suelo y que no los miráramos, del lugar donde estábamos que es la parte de atrás de la construcción, después se fueron y no se por donde porque no vi. Es todo…”.

  40. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.J.T.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.291.481, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, yo venía llegando de mi casa a laborar en las casas de la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando iba pasando por el portón de la entrada principal, me llego un sujeto por detrás portando arma de fuego y me dijo que me tirara al piso boca abajo y me dijo que no volteara. Es todo…”.

  41. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano F.R.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.557.415, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como tejero de construcción en el conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida Independencia, diagonal al paredón de esta ciudad, y en momentos que yo iba saliendo para el frente de la empresa en compañía del señor R.M. a montarnos en el camión, dos sujetos nos interceptaron armados con armas de fuego, quitándonos las llaves de la camioneta y botándola para el monte, y nos dijeron que no le viéramos la cara, luego bajo amenazas de muerte nos llevaron a pie para dentro de la empresa, específicamente para la otra entrada de la empresa llamada Villa Monte claro, y nos dicen que nos tiremos al suelo, después uno de ellos que era gordito hablo y nos dijo quédense quieto que la cosa no es con ustedes, al rato vemos que no escuchamos nada, y decidimos levantarnos y nos dimos… cuenta que ya los sujetos se habían ido, entonces salimos para el frente de la empresa y ahí fue que nos enteramos que se habían llevado al ingeniero A.M., quien es el hijo del dueño de la empresa de construcción donde yo trabajo. Es todo…”.

  42. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.A.I.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.925.489, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/10, a las 09:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa verde ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto vi una camioneta color Gris, y observe al personal que se puso alborotado y me acerque hacia ellos y me manifestaron que varias persona desconocidas habían sometido al señor MANSAL, con arma de fuegos y se lo llevaron en la mencionada camioneta y Salí hacia afuera de las instalaciones haber si observaba algo y no vi nada. Es todo…”.

  43. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.R.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.595.005, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy, en momentos que me encontraba en mis labores de trabajo, en una Urbanización de nombre Monte Verde, que se está construyendo en la Avenida Independencia de esta ciudad, específicamente en la parte trasera donde se colocan los carruseles, lavando unos tobos, los cuales estaban llenos de brea, cuando escucho a una persona que se nos tiremos al suelo y al ver el arma de fuego que portaba el referido sujeto, me tire al suelo, posteriormente luego que me paro, uno de mis compañeros me informa que se habían llevado a uno de los ingenieros. Es todo…”.

  44. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:55 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.716.762, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día de hoy, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba laborando en mi función de Maestro de Obra, junto a otros compañeros en la avenida Independencia, específicamente en la obra de construcción de los edificios Villa Monte Verde, de esta ciudad, dos sujetos portando armas de fuego, nos dijeron que nos lanzáramos al suelo y que no le viéramos los rostros, y luego de unos minutos se fueron, y fue cuando me dijeron mis compañeros que estos sujetos se habían llevado al señor A.M.. Es todo…”.

  45. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:00 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano R.M.N.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.047.599, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy 26/05/10, me encontraba realizando trabajos de construcción, en la Urbanización Villa Monteverde, de repente escuche algunos de mis compañeros que trabajaban del lado de afuera, gritando que habían secuestrado al señor A.M., que es uno de los ingenieros de dicha construcción. Es todo…”.

  46. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:05 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano Á.A.D.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.563.861, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana yo me encontraba laborando cuando de repente entra una camioneta de color azul y se bajan dos tipos, portando armas de fuego y se fueron directamente hacia que el ingeniero A.M., y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida. Es todo…”.

  47. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.J.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.519.115, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/10, a las 08:10 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa verde ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto vi una camioneta color marrón se bajaron dos encapuchados portando armas de fuego y sometieron a todos los presentes y se llevaron al señor MANSAL quién es el dueño de dicha obra. Es todo…”.

  48. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:10 horas del mediodía, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano B.E.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.101.593, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como Electricista en una construcción en la Urbanización Villas Monte Verde, y a las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro desconozco que arma de fuego portaba y nos dicen que nos tiremos al suelo y no les viéramos las caras, y como a los 10 minutos se retiraron de la Urbanización. Es todo…”.

  49. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:15 horas del mediodía, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano R.R.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.799.430, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy armando un muro en la parte de arriba de la construcción, observo que todos mis compañeros de trabajo están alborotados y veo que se están llevando a la fuerza al ingeniero ANTONIO, unos tipos armados, después se fueron en una camioneta de color crema. Es todo…”.

  50. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:30 horas del mediodía, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.J.E.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.238.820, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana yo me encontraba laborando cuando de repente entra una camioneta modelo Blazer de color gris y se bajo un tipo, portando armas de fuego y agarraron al ingeniero A.M. y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida, es todo…”.

  51. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:40 horas del mediodía, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.896.371, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “…Yo estaba dentro de una de las casas que se están construyendo, arreglando un tubo y cuando voy a encender una llama para enderezar el tubo, veo que un sujeto estaba apuntando con un arma de fuego larga al INGENIERO y se lo llevo en una camioneta beige, creo que era una BLAZER, luego me encerré en uno de los cuartos y no salí mas hasta que los muchachos gritaron que ya se habían ido, que saliéramos. Es todo…”.

  52. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:45 horas del mediodía, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano JOCABO E.L.Y., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.628.704, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, voy a buscar unos tableros para armas un lindero, vi que llegó una camioneta Blazer de color Beige, y se para frente a la casa del ingeniero ANTONIO, observo que se bajan dos personas armadas con un arma larga y una corta, cuando los vi armados entre a la construcción otra vez porque me dio miedo. Es todo…”.

  53. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 01:00 horas de la tarde, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.449.531, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana yo me encontraba laborando cuando de repente entra una camioneta, modelo Blazer, de color plateada, y se bajan dos tipos, portando armas de fuego y se fueron directamente hacia que el ingeniero A.M. y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida, es todo…”.

  54. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 01:00 horas de la tarde, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.N.A.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.028.379, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/10, a las 08:10 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa Verde, ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto vi a mis compañeros de trabajo reunidos y me llegue hasta donde estaban ellos y me manifestaron que varias personas desconocidas portando armas de fuegos se habían llevado al señor A.M., quien es el dueño de dicha obra. Es todo…”.

  55. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 01:00 horas de la tarde, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano F.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.179.768, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como albañil en una construcción en la Urbanización Villas Monte Verde, y a las 08:10 horas de la mañana del día de hoy, llegó una camioneta Marca Blazer, de color Gris, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro con un arma larga y vi que uno de ellos comenzó a puntal a los obreros y el otro agarraron al señor A.M. y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron. Es todo…”.

  56. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 01:30 horas de la tarde, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano G.J.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.102.332, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… estaba batiendo mezcla y llego un tipo gordito y apunto a todos los trabajadores y nos dijo que nos tiráramos al suelo, al los minutos vemos que ese mismo sujeto se subió en una camioneta color champaña y se llevaron al ingeniero M.E. todo…”.

  57. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 02:20 horas de la tarde, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.J.P.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.153.285, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando en la Urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando de repente llega una Blazer, color oro, de donde descienden dos tipos con los rostros tapados, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, tomaron al ingeniero A.M. y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron. Es todo…”.

  58. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 12:10 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano M.Á.Á., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.511.994, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo me encontraba en una oficina dentro de la empresa Coperca, porque estaba haciendo unos trabajos en las puertas de acceso de la misma, en lo que termine de realizar mis trabajo salí para afuera, y observo que todo el mundo estaba alborotado, fue cuando me entere que unos tipos armados se habían llevado al ingeniero. Es todo…”.

  59. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 02:28 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.475.416, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba en una habitación de una de las casas que estamos construyendo en la Urbanización Monte Verde ubicada frente al paredón, de esta ciudad, montando un marco de una puerta, de repente salgo de la casa y veo a todos los trabajadores que laboran en la Urbanización que iban corriendo hacia el portón, y salí corriendo detrás de ellos y cuando llego al portón ellos me dicen que habían secuestrado al ingeniero de quien desconozco su nombre y nos quedamos afuera hasta que llegaron funcionarios de este cuerpo policial y nos trasladaron hasta esta oficina a rendir declaraciones. Es todo…”.

  60. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 02:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano O.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.289.781, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como cabillero de construcción en el Conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida Independencia, diagonal al paredón de esta ciudad y en momentos que me encontraba trabajando, escucho un alboroto y mis otros compañeros estaban diciendo que habían secuestrado al dueño de la contratista, pero no sé cómo se llama el dueño ni la contratista. Es todo…”.

  61. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 02:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.793.922, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día de hoy 26/05/10 yo me encontraba en una de las casas que está en construcción que está realizando el Ingeniero A.M., yo me encontraba en una de las casas que está en construcción dentro del baño ya que yo soy ayudante de plomería, y de repente escucho una bulla entre los compañeros y cuando salgo estaban todos llamando y decían que se habían llevado al señor Antonio y luego avisaron a la policía. Es todo…”.

  62. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 26-05-2010, siendo las 02:50 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano F.J.M.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.238.276, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en momentos que me encontraba trabajando como ayudante de albañil en el conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida independencia, diagonal al paredón de esta ciudad, de pronto llego una persona que portaba una pistola y salí corriendo a esconderme. Es todo…”.

  63. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos luego de verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), pudieron constatar que el ciudadano R.R.G.B., con cédula de identidad N° V-11.799.430, presentó solicitud por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en esta Circunscripción Judicial.

  64. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 27-05-2010, por funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que en esa misma fecha se notificó a la Sub-Delegación de Mariara, Estado Carabobo sobre la recuperación del vehículo chevrolet, blazer, placas ADN-94C, que se encuentra requerido por esa Sub-Delegación según expediente I-536.240 de fecha 13-05-2010, por el delito de HURTO.

  65. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27-05-2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano N.A.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.090.288, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día de ayer aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de un sobrino de nombre I.R.G.M., donde me informó que en horas de la mañana varios sujetos armados habían llevado a mi hijo A.M., de la Urbanización que estamos construyendo y como no me encontraba en la ciudad, me dispuse a trasladarme de inmediato a Coro. Es todo…”.

  66. -ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin frisar, diagonal el Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón; siendo testigos de la visita los ciudadanos ARMANDIS ROBENDIS SANCHEZ, con cédula de identidad N° 15.917.593 y R.L., con cédula de identidad N° V-15.458.726; y una vez en el referido lugar, lograron rescatar al ciudadano A.G.M.B., quien se encontraba secuestrado desde el día 26-05-2010, así mismo, lograron la aprehensión de un ciudadano identificado como I.J.S.L., así mismo, lograron colectar un arma tipo fal, un arma tipo pistola, y gran cantidad de evidencias de interés criminalístico.

  67. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar, diagonal al Bar El Dance, Municipio Colina, a fin de llevar a cabo visita domiciliaria acordada por el Tribunal Tercero de 1° Instancia en Funciones de Control, y una vez allí lograron rescatar a la víctima en la presente Causa, aprehender al ciudadano I.J.S.L. y colectar armas de fuego y gran cantidad de evidencias de interés criminalístico.

  68. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos informaron a expertos adscritos a la policía científica a fin de trasladarse al lugar del hallazgo para la práctica de las experticias de rigor.

  69. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3326, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima en la presente Causa, siento éste: UNA VIVIENDA S/N, UBICADA EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL BAR EL DANCE, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.

  70. -MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en el lugar donde fue rescatado el ciudadano A.G.M.B..

  71. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que las evidencias de interés criminalístico colectadas son las siguientes: Un arma de fuego, tipo Fusil; Dos cargadores para arma de fuego, tipo Fusil; Un arma de fuego, tipo Pistola, P.B.; Dos cargadores para arma de fuego tipo Pistola, contentivo de 17 balas.

  72. -ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden todas las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano A.G.M.B..

  73. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-06-2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano ARMANDIS ROBENDIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.917.593, quien figura como testigo del allanamiento realizado por funcionarios adscritos a la policía científica, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en la parada de transporte público, ubicada en la calle principal de Sector los Olivos, Municipio Colina, Estado Falcón, cuando de repente llega una comisión del C.I.C.P.C. cuyos funcionarios estaban completamente identificados, solicitándome la colaboración para que sirviera como testigo de una visita domiciliaria que iban a efectuar y yo les dije que si, luego cuando ellos ingresaron a la residencia y en seguida me metieron a mí, luego ellos empezaron a excavar en la parte trasera de la vivienda y lograron ubicar una puerta que estaba debajo de la tierra, cuando la abrieron, del hueco salió un sujeto que estaba dentro del hueco, comenzó a gritar “SOY A.M.”, luego uno de los funcionarios se metió en el hueco y sacó a un muchacho y luego me enteré que era el muchacho que recientemente habían secuestrado, luego llegaron funcionarios de la policía y periodistas al lugar, al igual que miembros de la familia del secuestrado y posteriormente me trajeron para este Despacho para que declarara en relación al rescate de ese señor, es todo…”. Así mismo, manifestó al ser interrogado por el funcionario receptor, entre otras cosas lo siguiente: “… Eso ocurrió en el Sector Los Olivos, en una casa en construcción ubicada, a 150 metros del Bar el Dancing, municipio Colina Estado Falcón, el día de hoy 04-06-10, como a las 07:10 horas de la mañana… Me encontraba en la parada de transporte público, ubicada en la calle principal de Sector los Olivos, Municipio Colina Estado Falcón, esperando el carrito por puesto para irme al trabajo… los funcionarios… se encontraban identificados con las chaquetas alusivas a esta Institución, con sus respectivos distintivos… en la casa… encontraron… Al señor que se encontraba secuestrado, armas de fuego y a un sujeto que lo estaba cuidando… Un arma larga tipo fal, y una pistola de color negro… esa casa siempre permanecía totalmente cerrada… se encontraban en la residencia… El señor que estaba secuestrado y el que lo estaba cuidando, no había más nadie… el señor que estaba secuestrado… fue encontrado… En la parte de atrás, en el solar de la residencia, en un hueco… Yo vivo como a tres calles de esa casa… aproximadamente como quinientos metros de distancia… las armas que se le ponen de vista… son las mismas armas que localizaron los funcionarios en el hueco donde estaba metido el señor que rescataron… se trajeron varios objetos, como artículos electrodomésticos, pero las que más recuerdo son las armas de fuego… el sujeto que aprehendieron… Es un sujeto flaco, bajito… franela negra y un jeans…”.

  74. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-06-2010, siendo las 9:35 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, a la ciudadana R.V.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.458.726, quien figura como testigo del allanamiento realizado por funcionarios adscritos a la policía científica, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy 04-06-10 como a las 06:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, y me llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me piden que fuera testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una vivienda cercana a la mía, en el sector los Olivos, por lo que acompañe a los funcionarios al allanamiento, y cuando los funcionarios entran a la casa se percatan que había como un hueco en la parte trasera de la vivienda y cuando levantan la tapa observar que se encontraban dos personas dentro del hueco y proceden a sacarlos y me informan que uno de los sujetos se encontraba secuestrado desde hace una semana aproximadamente, por lo que los sacaron a los dos y procedieron a aprehender al otro ciudadano, y luego sacaron un álbum fotográfico, unas armas y un aire portátil, luego fui trasladada hasta la sede de este cuerpo con la finalidad de rendir declaración. Es todo…”. Así mismo, manifestó al ser interrogada por el funcionario receptor, entre otras cosas lo siguiente: “… Eso ocurrió en la calle principal, del sector los Olivos, Municipio Colina, estado Falcón, como a las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy 04-04-2.010… la persona que se encontraba secuestrado… solo sé que se llama A.M.… el propietario de la vivienda… solo sé que se llama Efraín… las armas que se encontraron en la residencia… era un arma larga, color oscuro, una pistola, y un álbum fotográfico… las evidencias incautadas son las mismas que se le ponen de manifiesto… Sí… del álbum fotográfico conoce… una persona… de nombre Efraín y una muchacha… quien es la mujer de Efraín… él y la otra persona que se encuentra en la foto vivían en esa casa… es todo…”.

  75. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-06-2010, siendo las 9:40 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano A.G.M.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.027.790 a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día Miércoles 26 del mes de Mayo del presente año, yo me levanté a las 04:30 horas de la mañana y me fui a trotar y hacer ejercicios en el monumento a la madre, ya que yo vivo en la Urbanización que está en frente del monumento, al terminar mis ejercicios, me fui a mi casa, me bañe, me vestí y me dirigí a la construcción de una urbanización que se encuentra al lado de donde yo vivo, ya a eso de las 07:00 de la mañana llegue a la obra, y me puse a observar todo y dar algunas indicaciones a los obreros, conversé con un ingeniero de la obra y con el maestro de obras quienes se encontraban en una de las casas más al este de la construcción, de algo que si me fije es que una camioneta Blazer de color dorada pasaba varias veces en frente de la obra, pasó como tres veces de un lado a otro, al rato observé que abrieron el portón de la construcción y entraba la camioneta Blazer muy despacio, se acercó a mí y se bajaron cuatro hombres armados con armas largas y una pistola de 9 milímetros, uno de ellos era un sujeto de piel blanca medio catire, de contextura regular como de unos 27 años de edad, y se dirigió directo a mi somos el C.I.C.P.C. PTJ, quédense quieto y me dijeron ya sabes por qué estamos aquí, me montaron a la camioneta me encapucharon y arrancaron, en el trayecto me despojaron de todas mis pertenencias, mi cadena, reloj, anillo, no me quitaron documentos personales, por cuanto no los llevaba conmigo, porque estaban en mi carro, en la construcción de al lado, se montaron dos mas y arrancaron, cruzaron en la primera calle que se encuentra detrás de la construcción, después realizaron varias vueltas y creo estar seguro que realizaron el trasbordo, en el barrio San José, a un carro de color negro, era un Ford Fiesta, lo que recuerdo era que los cojines eran de color negro con una franja de color gris en el medio, antes de hacer el trasbordo, el catire que me apuntó le dijo al jefe de ellos que era un tipo de contextura fuerte, moreno, más o menos barrigón, que los habían visto y que ahora nos íbamos a morir todos, entonces el jefe de ellos me dijo que desde ahora en adelante yo era la gallinita de los huevos de oro, transcurrió más o menos como unos dos minutos aproximadamente, y llegamos a un lugar donde me dijeron “cállate la boca” me bajó el mismo catire por una escalera, y me desvistió me dejó en interiores y me empezó a revisar por todos lados, buscando un supuesto chip de seguridad que yo tenía inserto en mi cuerpo, me preguntaron donde lo tenía y yo les dije que yo no tenía ningún chip, entonces despegaron uno cables con corrientes y yo les pedí que no lo hicieran, que por favor me podían matar y que yo no tenía nada en mi cuerpo, me encadenaron en las manos y los pies y me pusieron en un rincón del lugar de donde me tenían, les pedí un poco de agua y me dieron dos tapitas de remedio con alguna droga y me durmieron, cuando desperté habían pasado como 14 horas, me desperté como a las 03:00 horas de la mañana, le pedí agua y que él me cuidaba me ofreció comida, no comí, le pedí que acomodara el aire acondicionado porque el calor era inferna, allí también había un televisor que solo lo utilizaban para proporcionar luz al lugar donde me tenían cautivo, el día siguiente me pidieron que les proporcionara números telefónicos para comunicarse con mi familia, se los di y los días siguientes les pedí algo para leer y me llevaron cuatro revistas y dos pasatiempos, ellos me explicaron todo lo que tenía que hacer en el sitio donde me tenían, allí debía hacer mis necesidades, bañarme y comer allí mismo, los días que estuve en cautiverio, llegué a escuchar varias voces de dos a tres voces diferentes, entre ellas la de una mujer, me dieron un maltrato psicológico, los días restantes era la misma rutina, los otros días debido al racionamiento del fluido eléctrico abrían la compuerta del lugar donde me tenían cautivo, era más que todo de noche, mis manos se llegaron a hinchar demasiado por las cadenas, mi piel se llenó de sarpullidos, el día miércoles llegó al lugar una persona y habló con el que me estaba cuidando y me preguntaban que porque no estaba comiendo y que ya se habían comunicado con mi familia para decirles que me encontraba bien y no fue hasta el día de hoy que me levante como a las 05:00 horas de la mañana, le pedí agua y le dije que me colocara unos DVD, que tenía allí y mi cuidador se quedó dormido aproximadamente como a las 06:00 horas de la mañana, se escucharon unos ruidos y le dije al que me cuidaba, que se despertara porque nos trían agua, escuche a una persona que dijo mi nombre y el cuidador me dijo que apagara el aire acondicionado, me volvió a amordazar y cargo la pistola que él tenía y un arma larga, fue de pronto que abrieron la tapa y era el C.I.C.P.C. Que me rescató y los funcionarios aprehendieron a mi captor y me rescataron. Es todo…”.

  76. -INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, suscrito en fecha 04-06-2010, por la Experta Profesional I, Doctora T.N., adscrita a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, del cual se desprende que el ciudadano A.G.M.B., al ser evaluada presento lo siguiente: “…Se evidencian múltiples petequias generalizadas producto de calor intenso, picaduras de insectos y humedad; resto del examen físico normal; sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal; se sugiere realización de exámenes de laboratorio; se sugiere valoración por Psicología y Dermatología…”.

  77. -ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060/, suscrita en fecha 04-06-2010, por el funcionario Agente ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a través de la cual se describen las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano A.G.M.B..

  78. -ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES N° 9700-060-B-148, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios JONILEX GONZÁLEZ y L.A., Expertos adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a las armas de fuego colectadas en el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano A.G.M.B..

  79. -ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-168, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective V.H., Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Hyundai, Modelo Sport Wagon, Tipo Sedan, Color Plateada, Placas IAO-45F.

  80. -ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-169, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES, Detective V.H. y LIC. MONICA SANGRONIS, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C.

  81. -ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-165, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective V.H., Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Tipo Sedan, Color Negro, Placas DCN-19F.

  82. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que en la sede del cuerpo detectivesco el ciudadano I.J.S.L., manifestó espontáneamente que la persona que planificó todo el plagio era su hermano de nombre J.R.L. apodado EL CHIVIVA desde el Internado Judicial de Coro, y que los sujetos que conocía como EL EFRAÍN y la esposa apodada la CHUNGA, propietarios del inmueble donde se encontraba la víctima en el presente caso, igualmente participaron en el plagio; que uno unos ciudadanos de nombres J.C. y J.C., también son participes de los hechos; que utilizaban como medio de transporte un vehículo aveo, color gris, conducido por un sujeto apodado EL TOÑO, con residencia en el Sector San José de esta Ciudad.

  83. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 05-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el sector los olivos, a fin de indagar sobre el propietario del vehículo taxi, marca chevrolet, modelo aveo, color gris, que frecuentaba la residencia donde se encontraba en cautiverio la víctima en el presente caso, logrando conocer las placas, siendo éstas AHA-00H, y al ser verificadas se constató que registra a nombre de SANGRONIS DE R.A., con cédula de identidad N° V-3.674.653.

  84. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 07-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que el vehículo tipo taxi, fue matriculado por ante el Instituto Nacional de T.T., bajo el N° TX00736 y es conducido por el ciudadano P.A.G.A., con cédula de identidad N° V-12.732.920.

  85. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el sector Los Olivos, a fin de ubicar e identificar al sujeto de nombre IFRAÍN, y una vez en el lugar moradores que no quisieron identificarse manifestaron que el mismo residía en el sector San José de esta Ciudad, y una vez en el lugar, específicamente en la Calle 01, con Callejón 05, al final de la Calle 07, Casa S/N, fueron recibidos por el ciudadano J.I.Q., quien manifestó ser hermano de la persona requerida, y que no sabía de su paradero, así mismo, aporto la dirección donde podía ser ubicada la esposa de éste, siendo atendidos por el ciudadano R.G.Á., progenitor de la ciudadana requerida, quien manifestó que no se encontraba y aportó sus datos filiatorios.

  86. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08-06-2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano J.I.Q., mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.292.203, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho por cuanto una comisión de este Cuerpo está investigando a mi hermano F.Q., que al parecer está involucrado en un secuestro. Es todo…”.

  87. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08-06-2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, al ciudadano R.G.A. mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.707.244, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho, por cuanto mi hija se encuentra involucrada en un problema por un secuestro y el marido de ella también que se llama EFRAIN. Es todo…”.

  88. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el Circuito Judicial Penal, a fin de constatar si el ciudadano apodado EL EFRAÍN presenta registro por ante esa Instancia Judicial, y una vez allí fueron recibidos por el Alguacil R.L., quien les aportó los datos filiatorios de éste, siendo F.J.Q.V., con cédula de identidad N° V-24.624.902, y que el mismo estaba sometido a una medida de presentación pero que no la estaba cumpliendo.

  89. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 09-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el sector Sabana Larga, a fin de ubicar a la ciudadana D.M.V.U., propietaria del aparato móvil 0424-670.16.42, que aparece involucrado en la presente Causa.

  90. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 09-06-2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, por ante el cuerpo detectivesco, a la ciudadana D.M.V.U., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.605.700, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho, ya que una comisión de este Cuerpo Detectivesco, llegó a mi residencia por cuanto se encuentran investigando en relación al secuestro de un ciudadano apellido MARSAL, y hace aproximadamente un mes se me extravió mi teléfono de la línea movistar número 0424-670.16.42, el cual estaba a mi nombre y aparentemente lo tiene uno de los sujetos involucrados en el secuestradores del ciudadano MARSAL. Es todo…”.

  91. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 09-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., pavón negro, marca P.B., serial J32073Z, colectada en el sitio del suceso de la presente investigación se encuentra vinculada al expediente I-530.601 que se instruye por ante ese cuerpo detectivesco por el delito de HOMICIDIO.

  92. -COPIA CERTIFICADA EMANADA DE LA UNIDAD DE BALÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., pavón negro, marca P.B., serial J32073Z, colectada en el sitio del suceso de la presente investigación se encuentra vinculada al expediente I-530.601 que se instruye por ante ese cuerpo detectivesco por el delito de HOMICIDIO, toda vez que las tres conchas, el proyectil, y el fragmento de blindaje incautadas en el referido expediente, fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego antes señalada.

    De los elemento de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidencia en primer lugar del Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 04-06-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin frisar, diagonal el Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón; que se trataba de la residencia donde logran rescatar en una construcción subterránea al ciudadano A.G.M.B.; lo cual se adminicula con el Acta de Investigación Penal, y el Acta de Inspección Técnica N° 3326 y montaje fotográfico, suscrita en fecha 04-06-2010, también por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser éstas concordantes y armónicas en lo que respecta al lugar donde fue rescatada la victima, es decir, en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar, diagonal al Bar El Dance, Municipio Colina, donde además lograron colectar armas de fuego y gran cantidad de evidencias de interés criminalístico. De igual forma se evidencian los Registros de Cadenas de C.d.E.F. y Experticia De Reconocimiento Legal N° 9700-060/, Y Experticia De Reconocimiento Técnico Y Restauración De Seriales N° 9700-060-B-148, todos de fecha 4 de junio de 2010, practicados a las armas de fuego y todos los elementos de interés criminalísticos hallados en el lugar donde fue rescatada la victima en la presente causa, los cuales son igualmente concordantes con las actas de investigación y el acta de visita domiciliaria donde se hace constar todo lo encontrado e incautado en el procedimiento.

    De igual forma se tiene la entrevista tomada en fecha 4 de junio de 2010, a la ciudadana ARMANDIS ROBENDIS SÁNCHEZ, quien figura como testigo del allanamiento realizado por funcionarios adscritos a la policía científica y del rescate de la victima, quien entre otras cosas narra como se produjo el procedimiento, y que la victima fue hallada en un hueco en el solar de una casa en construcción ubicada en el Sector Los Olivos, a 150 metros del Bar el Dancing, municipio Colina Estado Falcón, la cual se adminicula por ser concordante y armónica con la entrevista rendida por la ciudadana R.V.L., quien también fue testigo del allanamiento y del rescate de la victima, ya que éste narra como se produjo el alllanamiento y que en un hueco ubicado en el solar de una casa ubicada en el Sector Los Olivos, a 150 metros del Bar el Dancing, municipio Colina Estado Falcón, manifestó igualmente conocer el nombre del dueño de la propiedad, indicando que se llamaba Efraín. Se desprende de la entrevista de la victima A.G.M.B., como sucedieron los hechos en los cuales estuvo secuestrado, señalando en su entrevista acerca de características de los vehículos donde lo transportaron y las distintas voces que escucho mientras se encontraba cautivo, señalando que en una oportunidad escucho la voz de una mujer; lo cual se adminicula con las actas de investigación, el acta de visita domiciliaria, y el testimonio de los testigos del allanamiento, ya que estos son concordantes y armónicos en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el procedimiento donde fue rescatada la victima. Entrevista que se adminicula igualmente con el Informe Medico Legal de fecha 4 de junio de 2010, practicado a la victima, donde se evidencia las lesiones físicas sufridas a causa del cautiverio.

    De igual forma se adminicula el testimonio de la ciudadana R.V.L., quien manifestó que el dueño de la propiedad donde fue rescatada la victima se llama Efraín, lo cual es concordante y armónica con el Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 4-06-10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende el testimonio del ciudadano I.J.S.L., quien manifestó espontáneamente entre otras cosas que los sujetos que conocía como EL EFRAÍN y la esposa apodada la CHUNGA, eran los propietarios del inmueble donde se encontraba la víctima en el presente caso, igualmente que sujetos participes de los hechos, utilizaban como medio de transporte un vehículo aveo, color gris, conducido por un sujeto apodado EL TOÑO, con residencia en el Sector San José de esta Ciudad. Que adminiculado a su vez con el Acta de Investigación Penal de fecha 7-06-10, se evidencia que el vehículo marca chevrolet modelo Aveo, tipo taxi, es conducido por el ciudadano P.A.G.A..

    Elementos éstos que en su conjunto resultan contestes con los hechos que dieron inicio a la presente causa, en las cuales resulta acreditado la participación por parte de la ciudadana K.G.Á.C., tal y como lo establece el Ministerio Público, por ser la propietaria de la vivienda donde luego de ingresar los funcionarios policiales a cargo de la Visita Domiciliaria, logran hallar a la victima y a uno de los captores, en una construcción subterránea en el solar del inmueble, configurándose a criterio de quien suscribe todos los elementos de los tipos penales precalificados por el Ministerio Público, en lo que respecta a la presunta comisión por parte de los imputados de los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del CÓDIGO PENAL, 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN y 6 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del ciudadano A.G.M.B., siendo en consecuencia suficientes y fundados los elementos de convicción para estimar la presunta responsabilidad de esta en el hecho penal atribuido.

    Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; y los cuales al ser ponderados por este juzgador permite estimar en atención a la gravedad del delito atribuido que efectivamente existe fundamentos serio para el libamiento de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público.

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la libertad e incluso vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    Ello es así, por cuanto en los delitos que atentan contra el derecho a la libertad y a la vida, presentan una gran importancia dentro del Derecho Penal, pues su protección se inicia incluso mucho antes del nacimiento. En razón de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza como un derecho fundamental, base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, cuya protección constituye un deber constitucional del Estado, en razón del cual se prohíben las penas de muerte y se ordena la protección especial de las personas privadas de libertad y de aquellas que se encuentran prestando un servicio militar o civil, o están sometidas de alguna manera a su autoridad.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidencias un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  93. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  94. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

    Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones subidas en apelación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la libertad e incluso la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos.

    Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra de la ciudadana K.G.A.C., la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.

    Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas del Tribunal)

    Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en consecuencia decreta en contra de la imputada K.G.A.C.; la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito del delito ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal 3 de la Ley CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION Y 6, DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometido en perjuicio del ciudadano A.G.M.B.. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Falcón, y a tales fines se ordena librar boleta de privación de libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.

    EL JUEZ PRIEMRO DE CONTROL

    ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

    LA SECRETARIA

    ABG. FRANCISCA CHIRINOS

    Resolución N° PJ0012011000133

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