Decisión nº PJ0132008000378 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 31 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Vender |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-013557
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por el abogado G.I.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.017, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana K.P.D.I., de nacionalidad norte americana, mayor de edad, pasaporte N° 217317853, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nacionalidad norteamericana, pasaporte N° 308115977,de diecisiete (17) años de edad, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el N° 24-24, situada en C.U.N.C., con frente en la calle Argentina, entre la calle Panamericana y la Segunda Avenida, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cuenta con un área aproximada de SEIS METROS (6,00mts2) de frente por TREINTA Y CINCO DE LARGO (35 mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de T.M.; SUR: Terreno de J.P., ESTE: Con parcelas Nros. 26 y 28 de la Avenida España. OESTE: Que es su frente con la calle Argentina cuyo documento encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de abril de 1969, anotado bajo el N° 17, tomo 9, Protocolo 1°. Vistas las documentales presentadas anexo, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada G.G.F.. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana K.P.D.I., de nacionalidad norte americana, mayor de edad, pasaporte N° 217317853, en su carácter de progenitora la cual ostenta la representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, por ser su madre, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo al acta de nacimiento que cursa al folio (15) certificado de nacimiento de la adolescente de autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hija de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hija la venta de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de la adolescente, que será utilizado en el futuro para cubrir los costos de estudios universitarios en los Estados Unidos, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana: ciudadana K.P.D.I., de nacionalidad norte americana, mayor de edad, pasaporte N° 217317853. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, puedan materializar la venta del inmueble, constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el N° 24-24, situada en C.U.N.C., con frente en la calle Argentina, entre la calle Panamericana y la Segunda Avenida, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cuenta con un área aproximada de SEIS METROS (6,00mts2) de frente por TREINTA Y CINCO DE LARGO (35 mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de T.M.; SUR: Terreno de J.P., ESTE: Con parcelas Nros. 26 y 28 de la Avenida España. OESTE: Que es su frente con la calle Argentina cuyo documento encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de abril de 1969, anotado bajo el N° 17, tomo 9, Protocolo 1°, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la venta a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los SESENTA (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización y remítase mediante oficio a la OAP una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Q.A.
La Secretaria,
Abg. D.E.
ASUNTO: AP51-S-2006-013557