Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos K.T.R.R. y A.O.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.623.231 y V-10.898.483, comerciante la primera y carnicero el segundo, domiciliados la primera en la Calle Prolongación M.E.S., casa s/n, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en la ciudad de Sanare, Urbanización Loma Curigua, casa s/n, a 50 metros de la manga de coleo, Jurisdicción de la Parroquia P.T., Municipio A.E.B.d.E.L. y aquí en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de transito y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio L.I.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha trece (13) de Noviembre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, acta Nº 22. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, signada bajo el Nº 860. TERCERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos K.T.R.R. y A.O.V.V., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el P.C., de la Parroquia Estanques del Estado Mérida, en fecha veintinueve de Diciembre de 1992. Lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Calle Prolongación M.E.S., casa s/n, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, señalando las partes que desde el 20 de Julio de 1998, por motivos ajenos a su voluntad y que no vale la pena explicar se separaron de hecho el uno del otro, haciendo desde esa fecha vida independiente; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que en el tiempo que duro el matrimonio, no adquirieron bienes inmuebles, y en lo que respecta a los bienes muebles de uso personal y que cada uno de ellos están en posesión de su respectivas pertenencias personales, que no vale la pena distribuir, de común acuerdo lo establecen. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos K.T.R.R. y A.O.V.V., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el P.C., de la Parroquia Estanques del Estado Mérida, en fecha veintinueve de Diciembre de 1992. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del ciudadano niño anteriormente señalado, la ejercerá la madre K.T.R.R.. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales hasta que cumpla la mayoría de edad. Así mismo sufragara otros gastos que se pudieren presentar con el niño relacionados con los servicios médicos, quirúrgicos, medicinas, vestido, calzado, útiles escolares, recreativos entre otros. El padre A.O.V.V., se compromete a consignar por mesadas anticipadas los cinco primeros de cada mes, desde la fecha de la presente solicitud, por medio de una cuenta de ahorros del Banco Provincial S.A Sucursal Lagunillas, cuenta Nº 0345460200037037, en Jurisdicción del lugar del domicilio del niño. Mas dos Bonos Especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) para cada bono, uno en el mes de Septiembre y otro en el mes de diciembre. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos tendrán un aumento anual del 20%. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, el padre A.O.V.V., podrá visitar una vez por semana, especialmente el día sábado o domingo a su hijo y sin interferir con las actividades escolares y las horas de descanso del niño y en los periodos de vacaciones del mes de agosto el niño pasara 15 días con el padre y 15 días con la madre; y en el mes de diciembre lo compartirán ambos padres de acuerdo con el deseo u opinión del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/15538

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