Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 31 de julio de 2008

Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-001300

PARTE ACTORA: KATHYUZKA ANMER NUÑEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.775.754

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.L.C.T., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.958.388, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.513

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.920, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.302,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 31de Julio de 2008, siendo las 4:00 pm comparecen por ante éste Tribunal, B.A.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.920, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.302, actuando en este acto en condición de apoderado judicial como en autos consta- de la “SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA”, quien en lo adelante se denominara EL PATRONO por una parte y por la otra, el abogado V.L.C.T., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.958.388, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.513, actuando en este acto en condición de apoderado judicial de la ciudadana KATHYUZKA ANMER AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.775.754, quien en lo subsiguiente se denominará EL EX-TRABAJADOR; y quienes solicitan a los fines de llegar a un arreglo se celebre AUDIENCIA ESTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO

EL apoderado de el EX-TRABAJADOR deja constancia de que prestó sus servicios personales para EL PATRONO en el cargo de BIOANALISTA desde el 09-04-1993 hasta el día 12-03-2007, fecha ésta en que EL EX-TRABAJADOR fue RENUNCIA, dando así por terminada la relación laboral con EL PATRONO; asimismo EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibe conforme, la indemnización por antigüedad que se acumula a su favor hasta el día de su RENUNCIA (12-03-2007), así como los intereses devengados por dichos conceptos. EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones periodo 1993 al 2006 y vacaciones fraccionadas por el periodo 2007, c) utilidades del periodo 1993 al 2006 y utilidades fraccionadas del ejercicio 2007, d) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente, y e) Así como la inclusión de un bono transaccional derivado de la terminación de la relación de trabajo;

SEGUNDO

EL PATRONO y EL EX-TRABAJADOR han convenido en celebrar la presente transacción para dar por terminada total y definitivamente cualquier obligación derivada de la relación laboral que existió entre las partes, contenida en lo siguientes términos: ambas partes, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total de cada uno de los conceptos a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones periodo 1993 al 2006 y vacaciones fraccionadas por el periodo 2007, c) utilidades del periodo 1993 al 2006 y utilidades fraccionadas del ejercicio 2007, d) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente, y e) Así como la inclusión de un bono transaccional derivado de la terminación de la relación de trabajo; los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX-TRABAJADOR, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 50.000,00) cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR manifiesta aceptarlo plenamente y que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “A” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio (el cual se encuentra expresados en bolívares anteriores al Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, y en consecuencia para su compresión deben ser re-expresados). En tal v.E.P. efectúa a EL EX-TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, la suma neta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 50.000,00) que en este acto se entrega mediante Cheque de Gerencia No. 01400894, de Casa Propia E.A.P. a nombre de la trbajadora, correspondiente a la Cuenta No. 0410-0014-73-0141006633 de la Sociedad Anticancerosa del Estado Lara cancelando los honorarios profesionales de abogado en este acto.

TERCERA

Aceptación de la transacción. El apoderado de EL EX-TRABAJADOR acepta expresamente la referida suma total en su propio nombre y en nombre de su representada, y tambien por cuenta y beneficio liberatorio de EL PATRONO, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. En lo que respecta a la forma de terminación de la relación laboral, las partes manifiestan expresamente que la misma finalizó por RENUNCIA de EL EX-TRABAJADOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Trabajo ("L.O.T"). Asimismo conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de EL PATRONO incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que EL EX-TRABAJADOR tuvo con EL PATRONO y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el periodo señalado en la cláusula Primera del presente documento en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a EL PATRONO, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de EL PATRONO.

CUARTA

Finiquito total. EL EX-TRABAJADOR conviene que en caso y como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo para con EL PATRONO durante el periodo señalado en el presente documento o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la CLÁUSULA SEGUNDA, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener para con EL PATRONO y a todo evento dicha diferencia que pudiera existir a favor de EL EX-TRABAJADOR se le imputará al bono transaccional convenido por las partes.

QUINTA

Desistimiento de procedimientos existentes. EL EX-TRABAJADOR manifiesta de manera expresa libre e irrevocable que DESISTE de cualquier otro procedimiento (judiciales o administrativos) iniciado en contra de EL PATRONO, por lo tanto EL EX-TRABAJADOR reconoce y declara que EL PATRONO nada le adeuda.

SEXTA

Paz y Salvo. EL EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde, ni queda por reclamar a EL PATRONO por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad, de la L.O.T. (cálculos en forma sencilla o conforme al artículo 125 de la L.O.T.), prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; cesta ticket o beneficio de alimentación de trabajadores, comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones del periodo comprendido entre 1993 y 2006, vacaciones y/o fraccionadas del periodo 2007, bono vacacional de los periodos 1993 al 2006; bono vacacional fraccionado del año 2007, incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aporte patronales ordinarios o extraordinarios, horas extras, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en EL PATRONO participación en las utilidades legales y/o convencionales en el periodo 1993 al 2006, así como las fraccionadas del año 2007 diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, lo cual EL EX-TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 50.000,00) cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “A” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio. El monto del salario mensual que EL EX-TRABAJADOR reconoce haber recibido y en consecuencia servir de cálculo para los débitos es el detallado en el cuadro anexo (el cual se encuentra expresados en bolívares anteriores al Decreto-Ley de Reconversión Monetaria) y que se corresponde con el monto de honorarios mínimos mensuales por jornadas de medio turno del Colegio de Bionalistas del Venezuela y cuyo último salario fue MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.080,00 ).

SÉPTIMA

EL apoderado de el EX-TRABAJADOR reconoce que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. EL EX-TRABAJADOR declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta iría a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. EL EX-TRABAJADOR declara que recibió formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que participó en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. EL EX-TRABAJADOR declara que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotada en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. EL EX-TRABAJADOR declara que le fueron realizados periódicamente exámenes de salud preventivos y tuvo completo acceso a la información contenida en los mismos, garantizándose en todo momento, la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. EL EX-TRABAJADOR declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para EL PATRONO, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. EL EX-TRABAJADOR declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. EL EX-TRABAJADOR declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por EL PATRONO, acatando las pautas impartidas por las supervisores inmediatos. EL PATRONO declara que exigió y recibió de EL EX-TRABAJADOR, el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO participó de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO recibió información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO garantizó que recibiera oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO organizó el trabajo y los procesos productivos de conformidad con los avances tecnológicos para su ejecución en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como persona humana. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO consultó en todo momento a los trabajadores y al Comité de Seguridad y S.L., sobre las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento informó por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y S.L. de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento se abstuvo de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. EL EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento cumplió de manera puntual y satisfactoria con el beneficio de previsto en la ley de alimentación, por lo que este nada le adeuda por este concepto. EX-TRABAJADOR declara que EL PATRONO en todo momento tomó las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. Por ello solicitamos al este honorable tribunal que proceda conforme a los artículos 89 ordinal 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 5, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ambas partes, la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.

OCTAVA

La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

NOVENA

Las partes solicitan la devolucion de las pruebas.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada. Se ordena devolver las pruebas.

Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,

Abg. A.F.R.

Parte actora Parte demandada

La Secretaria,

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