Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 6 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000254

ASUNTO: RP11-P-2009-000254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintisiete (27) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000254, seguido a la Imputada K.M.S.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. W.M., la Victima Una Adolescente Omissis, la Imputada K.M.S., y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-10-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por la Acusada de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas las presentes actuaciones en la cual la justiciable cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, con lo cual queda demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y el cese de todas las medidas que pesen sobre la misma, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada K.M.S., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. W.M., quien expuso: Visto el cumplimiento por parte de la acusada, el cual se evidencia de los resultados de las evaluaciones psicológicas realizadas tanto a la misma como a sus hijos, así como el régimen de presentaciones impuestas, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7º ejusdem, y solicito copias simples del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y el Fiscal Quinto Auxiliar Interino del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la Imputada K.M.S., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 08-10-2012, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana K.M.S., la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión de los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Omissis, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segunda: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercera: En virtud del derecho a la educación de la victima Omissis, la misma debe permanecer escolarizada y en este sentido se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico adscrito a éste Circuito judicial Penal, a los fines de supervisar tal situación e igualmente esta misma condición con respecto con su pequeño hermano. Cuarta: Someterse a Tratamiento Psicológico Sistematizado tanto para la imputada como para su hija. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada K.M.S., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los Libros de Registro de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Sistema Juris 2000, la Evaluación Psiquiatrita practicada a la ciudadana K.M.S., debidamente suscrita y sellada por el Psiquiatra J.J.S.G., las Constancias de Actuación de la Victima Omissis y de la ciudadana K.M.S., como Representante de la Victima, debidamente suscritas y selladas por el Director y Docentes de la Escuela Bolivariana “Playa Grande”, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la Imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue Imputada, ni otro de la misma categoría, como lo manifestó el Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión de los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana K.M.S., natural de Alemania, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Alemana N° 7.848.041.912, nacida en fecha 08-10-1973, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de M.H. y M.Y., y domiciliada en el Sector Playa Copey, Calle Principal, Casa Maya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.L.S.J.

Abg. Crismar Acosta

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