Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 08-2.705.-

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

PARTES:

KATIS C.G.D. Y L.E.Q..

Abogado Defensor: C.A.P.

A favor de los menores: L.E., N.E. Y N.L.Q.G..

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KATIS C.G.D. Y L.E.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.563.179 y 12.136.992 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público número 02, para el área de Protección de niños, niñas y adolescente, solicitaron la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con los menores L.E., N.E. Y N.L.Q.G..-

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2008.-

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de Septiembre del año 2008, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se obliga en aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se aperurara.- SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado y la salud de los mismos e informará al padre cuando ésta se encuentren enfermos.- TERCERO: El padre se compromete en aportar MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) para los uniformes escolares y la madre se compromete en aportar los útiles escolares al inicio de la época escolar.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el (100%) de las medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.- QUINTO: El padre se compromete en aportar (50%) del bono de fin de año de los vestidos, calzados y juguetes en época navideña.- SEXTO: El Padre se compromete en aportar el (50%) de las prestaciones sociales, en caso de terminación de su relación laboral.- SEPTIMA: Las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar amplio.- OCTAVA: declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas en la cláusula primera serán aumentadas en la misma proporción al aumento del salario del obligado.-

En fecha 09 de Octubre del presente año 2008 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano L.E.Q. , no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 15 de Octubre de 2008, la cual se encuentra inserta al folio Doce (12), donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Katis C.G.D., solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano L.E.Q., no cumplió voluntariamente con lo convenido.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano L.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.136.992, respecto de sus hijos L.E., N.E. y N.L.Q.G., por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos Katis C.G.D. y L.E.Q. el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 22-09-2008.-

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:

a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

  1. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano L.E.Q., se notificó en fecha 13 de Noviembre de 2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana Katis C.G., en fecha 15 de Diciembre de 2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas Quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo cada una por concepto de pensión de manutención; mas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), por concepto de pensiones de manutención atrasadas y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,) que adeuda por concepto de época escolar, lo cual hace un monto adeudado de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo) el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en el convenimiento celebrado por las partes homologado por este Tribunal, los cuales serán descontadas de su salario mensual en 6 cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs 100.oo y una cuota CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50,oo) cada una; asimismo se decrete el embargo ejecutivo del (50%) del bono de fin de año y el (50%) de las prestaciones sociales Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos KATIS CAROLINA GUITIERREZ DELGADO Y L.E.Q., anteriormente identificados en actas, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensora Pública número 01, para el área de Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el menor, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del 2008.-

  2. ) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes que sean de propiedad o estén en posesión del obligado, asimismo el embargo de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el ciudadano L.E.Q., parte demandada en la presente y plenamente identificado en autos, para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2008, la cual riela a los folios del Siete (7) al Nueve (09) del presente expediente; todo ello en interés superior de los menores de autos que llevan por nombre L.E., N.E. Y N.L.Q.R. y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.

Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog: J.M.C.

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 08-2.705, el anterior fallo siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 06-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

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