Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005480

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: J.R.R.P., portador de la cédula de identidad Nº 16.961.431, fecha de nacimiento: 08-01-1.985, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 14-B, URBANIZACION VENEZUELA, LECHERIA-ANZOARTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 20-11-2.008, por las Victimas son los siguientes:

“…HAGO DEL CONOCIMIENTO QUE FUI AGREDIOD EN MI CASA CON UN TIRO EN LA ESPALDA PRODUCTO DE AGENTES UNIFORMADOS DE LA POLICIA DE URBANEJA Y NO SOLO ESA CITUACION, SINO QUE TAMBIEN, EFECTUARON DISPAROS CONTRA EL VEHÌCULO EN EL CUAL ME TRASLADABA HASTA EL HOSPITAL…UNACOMISION DEL CICPC SE ENCONTRABA TRATANDO DE INTERROGARME…LUEGO ME INFORMA QUE ESTABA DETENIDO….Y NO ENTIENDO COMO ESTA POLICIA ABUSA VIOLANDO MIS DERECHOS…ACERCANDOSE CONSTANTEMENTE FUNCIONARIOS A MI CASA Y LLAMANDOME POR ESTE CASO PARA PRESIONARME….SITUACION POR LA CUAL PIDO UNA MEDIDA DE PROTECCION PARA MI FAMILIA Y MI PERSONA POR CUANTO SE VIOLENTAN CONSTANTEMENTE NUESTROS DERECHOS…."ES TODO.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas, el ciudadano: J.R.R.P., portador de la cédula de identidad Nº 16.961.431, fecha de nacimiento: 08-01-1.985, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 14-B, URBANIZACION VENEZUELA, LECHERIA-ANZOARTEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas, el ciudadano: J.R.R.P., portador de la cédula de identidad Nº 16.961.431, fecha de nacimiento: 08-01-1.985, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 14-B, URBANIZACION VENEZUELA, LECHERIA-ANZOARTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-546-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: J.R.R.P., portador de la cédula de identidad Nº 16.961.431, fecha de nacimiento: 08-01-1.985, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 14-B, URBANIZACION VENEZUELA, LECHERIA-ANZOARTEGUI., extensiva a los familiares que cohabitan con èl; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: J.R.R.P., portador de la cédula de identidad Nº 16.961.431, fecha de nacimiento: 08-01-1.985, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 14-B, URBANIZACION VENEZUELA, LECHERIA-ANZOARTEGUI., extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 .,

DRA. R.R.F..

EL SECRETARIO.,

ABOG. D.G. C

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